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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



martes, 29 de mayo de 2012

Principios jurídicos inherentes a los acuerdos de convivencia escolar


Como expresara Hans Kelsen: “El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz”. La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de principios jurídicos existentes  que se transcriben a continuación y deben ser tenidos en cuenta al momento de crear los acuerdos y normas de convivencia escolar.
De subordinación: Esto significa que toda norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a las Constituciones Nacional y Provincial y al sistema jerárquico de leyes.
De igualdad y no discriminación, establecido en nuestra Constituciones y leyes, especialmente en la Leyes Nº 26.206 y 26.061 que regulan la educción nacional y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, niñas y jóvenes son iguales, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o tutores.
                Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad", al igual que la aplicación del procedimiento disciplinario. La arbitrariedad daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana.
De legalidad: Este principio comprende dos aspectos: por una parte se espera que las normas describan los comportamientos que se van a sancionar; y por otra que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona
De información: Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento y aceptada por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática. Y es una condición que obliga, a los que están en el nivel superior de la jerarquía escolar, a difundirlas y a los que están en el nivel inferior de la jerarquía, a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información de la comunidad escolar.
De formación: En el ámbito escolar, la norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con la misión institucional.
                Las normas de convivencia constituyen una carta de derechos y deberes de las comunidades educativas.
                Para una convivencia sana las normas deben satisfacer al menos dos principios básicos: la legitimidad y la justicia.
a. Legitimidad: Concordamos en que toda la comunidad debe sentirse siempre efectivamente interpretada por las normas de conducta que los rigen. En primer lugar, dichas normas deben generar un marco de convivencia adecuado para la misión fundamental del establecimiento escolar, cual es la formación de los alumnos. En segundo término, es fundamental la participación de los padres, los estudiantes y los docentes en su discusión y aceptación. Nos comprometemos e invitamos a las comunidades educativas a abrir la participación de la comunidad en la elaboración, revisión o modificación de los acuerdos de convivencia, lo cual posibilita una mejor gestión escolar y un ambiente educativo más democrático.
 b. Justicia: La aplicación de sanciones en el proceso educativo no debe ser contradictoria con la esencia de su objetivo final, esto es, ser una instancia que eduque y forme a los niños, niñas y jóvenes. Por ello, las sanciones deben estar previamente establecidas y ser conocidas y aceptadas por toda la comunidad escolar. Toda comunidad educativa debe contemplar en sus reglamentos internos los órganos y los procedimientos a través de los cuales estas sanciones se aplican. Esto es necesario para cautelar la efectiva vigencia de los derechos de todos los involucrados. Estos procedimientos, a su vez, deben ser conocidos, transparentes y documentados. El estudiante y su familia tienen siempre el derecho a hacer sus descargos y solicitar la reconsideración de la medida. La escuela debe ser ella misma una anticipación del orden justo que queremos para la sociedad.
                La expulsión y la no renovación de matrícula representan medidas extremas que deben ser evitadas y deseablemente erradicadas de nuestras escuelas. Ellas dan cuenta del fracaso del establecimiento en su objetivo de desarrollar ciertas aptitudes y valores en el estudiante. Además constituyen hechos delicados que acarrean consecuencias significativas para el alumno o alumna y su familia.
                La labor de la escuela es educativa y formativa en conocimientos y valores. La aplicación de una medida extrema como la expulsión o la no renovación de matrícula requiere necesariamente que el establecimiento haya recorrido un camino "de acompañamiento" del alumno que estaba experimentando dificultades. La labor educacional es pedagógica y no punitiva, por lo que debe buscar siempre la reorientación de las conductas cuestionadas. Las escuelas deben realizar los esfuerzos necesarios para evitar que la marginación escolar se transforme sólo en un asunto administrativo.
                Si pese a todo, lamentablemente el alumno o alumna es marginado de la comunidad escolar, las obligaciones de la escuela no se agotan ahí. Teniendo en vista el interés superior del estudiante y el compromiso asumido con su formación, las escuelas deben orientar y apoyar a los padres respecto de alternativas educativas que contribuyan al positivo desarrollo y evolución del estudiante que ha tenido problemas y colaborar en su reubicación. Los padres tienen el derecho a elegir el establecimiento educacional de sus hijos y es tarea de los educadores y las autoridades informarlos adecuadamente sobre las opciones educativas que tienen. Debemos buscar todos los mecanismos que hagan más eficaz esta tarea, pues se encuentra comprometido el derecho de un niño, niña o joven a la educación.
                Creemos que todas las comunidades escolares debieran observar los siguientes principios ante tan delicada y dolorosa situación.
a. Argumentación: Concordamos en que la decisión de expulsar y de no renovar la matrícula son medidas extremas. La comunidad educativa debe comprometerse a que éstas sean fundadas y a que consten por escrito las razones y el procedimiento seguido.
b. Información: Ello exige que todos los miembros de la comunidad conozcan las normas de convivencia, lo que obliga a emprender acciones para asegurar su difusión y comprensión. La distribución de una copia de las mismas a los padres y/o tutore es una medida necesaria, pero no es suficiente.
c. Transparencia: Todo el proceso de marginación debe sustentarse en la transparencia para que tenga la necesaria legitimidad. Para ello, los procedimientos destinados a dar por acreditadas las conductas indebidas y la aplicación de la expulsión o de la no renovación de matrícula deben ser objetivos y claros. El reglamento interno debe establecer normas expresas acerca de las causales de expulsión y de no renovación de la matrícula. La conducta debe ser descrita de modo específico y dejarse constancia del valor o principio vulnerado en cada caso.
d. Participación: Todo el proceso disciplinario tiene como finalidad la formación. Nos comprometemos a que la expulsión y la no renovación de matrícula estén precedidas por un procedimiento en que tomen parte la dirección del establecimiento, el estudiante afectado y sus padres y/o tutores, con la intervención sine qua non del Consejo Escolar. Instamos a las comunidades educativas a establecer en sus escuelas un cuerpo colegiado (Consejo Escolar), constituido por todos los integrantes de la comunidad educativa, cuya recomendación sea indispensable para adoptar la medida de expulsión o cancelación de matrícula.
e. Apelación: Valoramos e instamos a que los acuerdos de convivencia incluyan una instancia de reconsideración y de apelación que asegure el derecho de defensa y el debido proceso. Ello otorga nuevas posibilidades para que el o la estudiante afectado/a se integre de una manera adecuada a su comunidad, y que la aplicación de la sanción en sí misma pueda constituir una oportunidad educativa para todos los participantes en el proceso.

jueves, 10 de mayo de 2012

La concientización como elemento fundamental


El Derecho Educativo emplea a la escuela como un laboratorio social, para procurar la legitimación del derecho; y la escuela debe emplear al derecho para concientizar a toda la Comunidad Educativa –no solamente a los alumnos- de una participación democrática activa en la conformación y aplicación de las normas de convivencia escolar.
Proponemos que el Derecho Educativo elabore en cada ámbito escolar un programa especial que denominamos “Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.)” con el objeto de activar diariamente la concientización de la Comunidad Educativa y tendiente a que la misma elabore y experimente sentimientos y pensamientos propios basados en valores genuinos, que conformen normas de convivencia sostenidas por el deseo del bien común y dirigidas a privilegiar la cultura de paz; y que su realización se formalice por medio de la aceptación de todos y el deseo ferviente de no querer imponerle al otro sus razones, sino que las normativas se basen en el respeto a los sujetos que integran el ámbito escolar y comunitario.
Pero para lograr este objetivo, primero el derecho debe ser transformado en su visión y concepción.
El derecho debe dejar de ser represivo, basado en el miedo al castigo para lograr su cumplimiento. Precisamente el derecho fue perdiendo legitimidad y consenso en la sociedad, a medida que los preceptos impuestos querían manipular la conducta de las personas, por medio de la sanción o el soborno, produciendo en ellas una resistencia, al ser obligados a obedecer una disposición autoritaria, impuesta por otros sujetos, sin su participación ni aceptación, y que tampoco se basaba en valores fundamentales ni estaban destinadas al bien común.
El derecho en el laboratorio escolar debe ser conformado y aceptado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, que tiene necesariamente que participar y tener conciencia plena de que las normas de convivencia que se pone en vigencia en el ámbito escolar, deben ser respetada por su perfil especial, y que la mismas tienden a lograr, el bien común de todos y cada uno,  de los sujetos que integran la comunidad escolar.
Si la “nueva escuela” no se va a conformar en un Homo Sapiens, sino en un Homo Noeticus (hombre de conciencia); debemos trabajar para lograr que el nuevo derecho se base en la conciencia de su acatamiento y no en el cumplimento por miedo a la sanción.
Para poder lograr esta transformación del derecho debemos estructurar u plan especial (P.D.E.C.E.), para implementar en las escuelas la formación futura de una Comunidad Educativa concientizada en hábitos de aceptación y respeto por el otro y de confianza en solucionar sus diferencias por medio de la negociación, escuchando y comportándose como una persona que sabe estimular al prójimo y dar amor.
Para conseguirlo, lo primero es organizar el ámbito escolar de tal forma que todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa puedan participar de la actividad diaria escolar, involucrándose en la misma, interesándose por la institución escolar, y que cada integrante de esa comunidad, docentes, alumnos, padres, no docentes, ex alumno etc.; esté preparado para comprender que lo único valedero para alcanzar los objetivos de bien común es conseguir vencer los obstáculos que se presenten por medio de la negociación permanente y continua.
También es necesario consignar que para lograr trasformar nuestra conducta actual, debemos comprender y practicar concientizarnos que es necesario eliminar hábitos de culpar al otro, de quejarse, de criticar, de insistir, de amenazar, de castigar o sobornar al prójimo. Estos malos hábitos lo debemos trasmutar por hábitos de aceptación y estimulación de los otros integrantes de la comunidad escolar; debemos aprender a escuchar al otro y respetar sus ideas, no discriminando y apoyando el bien común y confiando siempre que podremos solucionar nuestras diferencias por medio de la mediación.
Todo estos hábitos deben estar aprendidos y practicados,  formando una conciencia clara en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, antes de que se plasme el nuevo derecho en las normas de convivencia escolar, con la participación y aceptación de todos y cada unos de sus integrantes.
Es nuestra propuesta que el derecho se emplee en la escuela como un soporte principal de cambio de conciencia y hábitos destinados a formar una nueva humanidad, lejos de los vicios actuales que desencadenan violencia y frustración en la comunidad mundial.
Es nuestro anhelo que este plan de cambio en la pedagogía y en el Derecho Educativo se lleve a cabo en todas las comunidades y escuelas, realizándose talleres y cursos de perfeccionamiento, cuyos objetivos sean la concientización de los docentes, padres y adultos de la necesidad del cambio y la transformación, para lograr en definitiva que por medio de la escuela se permita en forma inmediata que los niños/as y adolecentes se les brinde una educación acorde a su alta sensibilidad física y emocional, atendiendo en forma especial su aspecto social, ético y espiritual.
Pagina de Derecho Educativo

martes, 1 de mayo de 2012

EL DERECHO, LA ESCUELA Y LO SOCIAL


EL DERECHO COMO EJE CENTRAL DE LA VIOLENCIA SOCIAL
                 
En general “derecho” hace referencia a un ordenamiento o sistema de normas que rige en determinado tiempo en una sociedad. Es una palabra con sentido emotivo que representa actitudes de adhesión de la gente.
                Los fenómenos jurídicos cubren un conjunto tan vasto de relaciones sociales que inevitablemente despiertan en la gente reacciones emotivas.
                Un juez Holmes en su libro “La senda del derecho” expresaba que: “si queréis conocer el derecho y nada más, mirad el problema  con los ojos del mal hombre, a quien solo le importan las consecuencias materiales que gracias a ese conocimiento puede predecir; no con los del buen hombre que encuentra razones para su conducta dentro o fuera del derecho en los mandamientos de su conciencia”.
                La normas jurídicas en su generalidad prescriben la privación a un sujeto de sus bienes por medio de la fuerza, constituyendo una técnica indirecta de motivar la conducta de los sujetos por medio del miedo a la pena que trae la sanción integrada a la norma para prohibir o permitir acciones o actividades.
                Es decir que la sanción es una medida coactiva aplicada al sujeto para poner a su destinatario en una situación desagradable, de infligirles sufrimiento. Si ese miedo al sufrimiento desapareciera, la sanción no solo perdería su razón de ser, sino que dejaría de ser llamada tal.
                Por lo tanto, siendo la pena y la coacción en general, un elemento esencial del derecho actual, la justificación moral de la pena es una condición necesaria de la justificación moral del derecho en nuestros días.
                La técnica negativa que se utiliza para las normas jurídicas actuales se fundamenta en una concepción moral utilitarista, la cuestión es muy clara, la pena no se justifica moralmente por el hecho de que quien la recibe haya hecho algo malo en el pasado (eso ya no se puede evitar), sino para promover la felicidad general, haciendo que el miedo a sufrir estas consecuencias desanimen a otros y al propio infractor a volver a violar la norma, lo que constituye un beneficio social que puede compensar el sufrimiento implícito en la pena.
                Esto significa que hasta el día de hoy, la normas que componen el derecho vigente sol o tiene en cuenta el punto de vista del hombre malo; un individuo que únicamente se preocupe por evitar consecuencias desagradables, interesado solo en descubrir que actos puede realizar impunemente y como violar la norma establecida.
                El derecho hoy no está dirigido al presupuesto positivo de un hombre bueno, que quiere cumplir con su deber a conciencia, independientemente de cuáles sean la consecuencia del incumplimiento, que la finalidad del derecho sea aumentar la felicidad individual y colectiva de la sociedad.
                La pena que contiene la sanción es un mal, justificada sobre la base del principio de utilidad, que promete evitar un mal mayor, aplicada por medio de la fuerza, es decir de la violencia, que genera en el sujeto y la sociedad actual el eje central de la violencia social.

El cambio del paradigma de la sanción
                La disciplina se convierte en un asunto, no de castigo por los errores cometidos, sino en un asunto de mantenimiento del eje institucional por medio del empleo del derecho concebido en normas de convivencias elaboradas y aceptadas por la comunidad educativa toda y controlada con la participación de todos los sectores involucrados en la vida cotidiana de la escuela.
                A lo largo de la historia de la pedagogía una parte importante de sus energías estuvieron dedicadas al gobierno del cuerpo de los alumnos, tanto en base a la coacción y el castigo físico como a la gestión cotidiana de lo que se considera como normalidad.
                La escuela antigua entendía que verdaderamente no puede, en modo alguno, formarse el hombre sin someterle a disciplina; se establece una correspondencia importante entre disciplina y educación; así todo el que ingrese en las escuelas para ser instruido debe quedar sometido a la disciplina común.
                La Salle nos dice que “la corrección de los alumnos es de las cosas más importantes que se practican en la escuela”. En su esquema, las relaciones en la escuela están signadas por un rígido sistema de reglas y pautas. La segunda parte de la Guía de las escuelas cristianas es un compilado de instrucciones sumamente precisas sobre cómo debe mantenerse la disciplina escolar. En este esquema cobran prioridad el silencio, “es uno de los principales medios para establecer y conservar el orden en las escuelas”, y la vigilancia del maestro, la cual es señalada como primera entre las cosas que pueden “ayudar a establecer y mantener el orden en las escuelas”.
                Sin embargo, el espíritu de estas reglas era preventivo; a través del silencio que permite el permanente control de los alumnos, se conseguirá que los castigos deban aplicarse lo menos posible:
                Para evitar la frecuencia de castigos, lo que constituye grave desorden en la escuela, es preciso señalar claramente que lo que promueve el buen orden en la escuela es el silencio, la vigilancia y la buena compostura del maestro, y no la dureza y los golpes. Hay que ejercitarse mucho en actuar con habilidad e ingenio para mantener a los alumnos en orden, sin tener que emplear apenas los castigos.
                Por lo tanto se podría decir que la disciplina era necesaria no sólo como una concepción didáctica, en el sentido del orden ineludible en la escuela -o más precisamente en el salón de clase- para la correcta transmisión de conocimientos, sino también como una forma de inculcar conductas morales y sociales. Sin embargo, en la definición de disciplina de estos tiempos predomina el concepto de orden más que una forma de dirimir aquellos conflictos que se generan en el ámbito escolar.
                Para comprender los cambios que se sucedieron en la concepción de disciplina escolar, en primer lugar hay que hacer notar que en muchos ámbitos la expresión convivencia escolar se está utilizando en reemplazo del término disciplina.
                Detrás de esta idea está la búsqueda de la democratización de la institución escolar:
La creación de Consejos de Convivencia,  no sólo se propone trabajar frente al conflicto instalado que demanda una respuesta, sino delinear nuevos modos de convivencia más democráticos que involucren a toda la institución.
                El manejo de la incertidumbre en la disciplina conforma el espacio incierto del poder del alumno. La pedagogía es el lugar del profesor, donde la dialéctica profesor-alumno está, habitualmente, paralizada; el profesor enseña y el alumno aprende. Dentro de la actual estructura de poder, en la que el alumno es el último eslabón, no puede discutir desde la pedagogía, la cual se le presenta fraccionada; su campo de batalla, donde tiene poder crítico y tiene posibilidad de cuestionar, es la disciplina.
                La pedagogía de la escuela antigua consideraba al alumno como un ser dependiente del adulto e incapaz de tomar decisiones autónomas, derivándose así la concepción de que la disciplina y la buena conducta de un alumno consistían en “la capacidad de permanecer en silencio, quieto y limitándose a acatar consignas”. El control disciplinario suele colocar al alumno en un lugar pasivo, sin que cuenten demasiado el nivel de adhesión a las normas que haya alcanzado. En cambio, la idea de formar a los alumnos para convivir en un marco de respeto por los derechos propios y de los demás, alude a un sujeto activo, capaz de integrar a su vida las normas como un recurso que permite garantizar una pauta de equidad entre las personas.
                En su convivencia cotidiana la escuela nueva forma en una cultura democrática si consigue vivenciar la igual dignidad de todas las personas, el valor de la justicia, la promoción de la autonomía crítica, la deliberación y el escrutinio público de sus decisiones, la cooperación en la diversidad; sostiene una postura diferente acerca del porqué “la disciplina se ha transformado en convivencia”. Su tesis se basa en la concepción de que la disciplina es el espacio de poder del alumno en la escuela:
                Debido a esto es que, quienes marcan las diferencias entre disciplina y convivencia, señalan básicamente, el rol que se otorga al alumno:
                Se prioriza las actitudes de respeto y tolerancia en un clima de armonía y reflexión entre las partes. Las normas de convivencia tienen como principio rector la “autodisciplina guiada” siendo ésta el máximo valor de la disciplina y consiste en el cumplimiento de las pautas de conducta que regulan la relación de la comunidad escolar aún sin la presencia directa de los miembros del cuerpo docente.
                Además, la democratización de las normas escolares se materializan, en muchos casos, a través de la presencia del alumno en los Consejos de Convivencia Escolar, donde se busca una participación activa de los mismos en la definición de los acuerdos de convivencia de su escuela así como su opinión acerca de qué sanción se habrá de aplicar ante determinada falta. Se busca de esta forma que los jóvenes “se autoricen a sí mismos”.

EL PLAN DEL DERECHO EDUCATIVO PARA ELIMINAR LA VIOLENCIA EN LA ESCUELA
                La escuela actual debe servir como laboratorio social para el cambio de los paradigmas del derecho en la sociedad.
                La tarea de eliminar la violencia en nuestra comunidad, comienza por hacerse en la institución escuela, reemplazando la Sanción, como método disciplinario, por la concientización del cumplimiento de las normas de convivencia escolar.
                Como objetivo principal necesitamos extirpar del ámbito educacional, los efectos coactivos, sancionatorios y gratificatorios que existen en la actualidad.
                En el futuro debemos trabajar para que el cumplimiento de las normas reguladoras de la conducta escolar se realice por la concientización del valor del cumplimiento en aras del beneficio propio, del bien común y de la cultura de paz.
                Para lograr este fin, debemos cambiar la creencia de que debo acatar la norma para evitar la consecuencia de la pena (sanción). Ya que esta creencia me lleva a cumplir con lo descripto en la norma, por miedo a sufrir una flagelación a mi persona o conculcación del patrimonio.
                Es decir que hoy las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea instrumentos para inducir a los hombres a comportarse de una determinada manera.  La técnica de motivación indirecta se caracteriza, porque se pretende motivar a la gente, no indicándole la conducta deseable, sino estableciendo una sanción para la conducta indeseable o un premio para la deseable.
                Si bien las normas podrían ser prémiales, la técnica que el derecho ha elegido en la mayoría de los casos es la de la sanción, siendo los casos en que se establecen premios para motivar la conducta de la gente tan raros que pueden despreciarse a los efectos de una explicación teórica del derecho.
                El contenido de las normas vigentes se cumple porque representan un acto coercitivo que priva de un bien al infractor.
                El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) prevé un cambio de paradigma normativo para el derecho particular de la escuela y para el derecho general de la sociedad en que está inserto. Para ello el miembro de la comunidad educativa que observa una conducta prescripta por la norma escolar, es porque hace de ella una cuestión trascendental, entendiendo a conciencia que el cumplimiento de lo descripto en la norma de convivencia es lo mejor para toda la sociedad escolar.
                Hoy las normas son conductas prescriptas por terceros (Órganos con poder legislativo) y tienen algo y mucho de misteriosas e inasibles y queda su aplicación en manos de criterios que aplican terceros (Órganos con funciones judiciales) que solo se limitan a poner la sanción que a su único criterio corresponde.
                En el cambio que propone el PDECE la norma es algo que se va a concretar por medio de los acuerdos formulados por toda la comunidad educativa en forma expresa, que la crea y emite y que en ese mismo acto surge la conciencia del acatamiento en forma explícita. Siendo la misma comunidad educativa la que juzgara las infracciones y su corrección.
                En definitiva los acuerdos tienen por objetivo la construcción de consensos por parte de la comunidad educativa. El fin principal de crear acuerdos, es el de reemplazar toda norma impuesta en forma autoritaria desde el exterior de la unidad escolar, con obligación de acatarla sin haber participado en forma directa en su elaboración, por normas que son fruto de la participación el consenso y la aceptación de todos los miembros de la comunidad escolar.

ELIMINAR LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS REMPLAZANDO LAS SANCIÓN POR LA CONCIENTIZACIÓN
                Para lograr eliminar la violencia, que esta ínsita en el sistema normativo actual, que es un correlato del derecho que se enseña y practica en nuestros días, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia (PDECE) aconseja lo siguiente para el sistema escolar y las normativas de convivencia:
a)      Eliminar el conflicto;
b)      Eliminar la confrontación;
c)       Eliminar el juzgamiento:
d)      Eliminar la sanción (pena) del régimen disciplinario;
e)      Eliminar el individualismo producto del ego;
f)       Eliminar el poder (sometimiento del fuerte sobre el débil).
g)      Eliminar el autoritarismo;
h)      Eliminar la gratificación, traducida en premio (medalla o mejor nota etc. al mejor );
i)        Eliminar para el acatamiento normativo la conciencia del castigo. remplazándola por la empatía, la ayuda mutua y el bien común;
j)        Eliminar la manipulación de las personas que tienen que cumplir las normas, ya sea amenazándolas o premiándolas.
k)      Eliminar todo tipo de discriminación o diferencia social, priorizando la inclusión e integración;
l)        Eliminar los controles para favorecer el cumplimiento de lo prescripto, remplazándolo por la conciencia de la comunidad educativa que el acatamiento de la norma es lo mejor para el individuo y para los demás componentes.