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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



jueves, 29 de noviembre de 2007

EL DERECHO EDUCATIVO UNA UTOPÍA NECESARIA

I.-Introducción

El derecho en la escuela -considerada esta como laboratorio social-, debe lograr la legitimación del derecho y la transformación de las instituciones; lo que representa parafraseando las palabras del informe Delors: “Una Utopía necesaria”.

Esto es así, porque frente a los numerosos desafíos del porvenir, el Derecho Educativo constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

Según lo manifiesta muy bien el Dr. Fernando Martínez Paz: “las crisis que afectan a la ciencia jurídica tradicional y a sus modelos unidimensionales, dan paso a un proceso deslegitimador con graves consecuencias para el derecho y su aplicación.”

Al mismo tiempo que el autor aconseja que: “frente a este problema es preciso encontrar nuevos caminos de legitimación que ofrezcan los fundamentos antropológicos, científicos, sociales y éticos, necesarios para justificar la propuesta de un modelo jurídico multidimensional en una sociedad compleja y plural”.

Entiende que se percibe una declinación de los modelos jurídicos unidimensionales, cerrados y autosuficientes, que desconocen las nuevas relaciones sociales; y por ello se requiere un nuevo enfoque que contemple al hombre como una realidad personal y social diferente, un ser unitario y pluridimensional, enraizado en su mundo, en su tiempo, en su cultura y en su historia.

En los momentos actuales debemos reflexionar sobre las relaciones entre la naturaleza del hombre, la del derecho y la del deber jurídico, entendiendo primordialmente que el centro del interés jurídico, se desplazó –en estos últimos tiempos- hacia el sujeto del derecho, en su relación con los demás y en sus derecho y obligaciones personales y sociales.

En la nueva escuela se a producido un nuevo enfoque hacia el alumno, considerando a este como sujeto activo del derecho, por la aplicación de las nuevas normas que lo contemplan de forma diferente, pero también se ha originado un despertar de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, que conlleva la obligación de construir nuevos parámetros a partir de la idea del hombre como un ser abierto y creador de su propio entorno, su cultura, su derecho y por ende la institución escuela.

Y en la comunidad educativa vive el derecho, como un ordenamiento de normas de convivencia, que se crean y perfeccionan, ayudando de esta manera a superar la inseguridad y la desconfianza en el derecho y sus instituciones, al mismo tiempo que sirve para derrotar la anomia y la ruptura del tejido social existente.

Es loable conseguir que en la interrelación jurídica de los integrantes de la comunidad educativa se construyan normas de convivencia escolar que sean reconocidas y aceptadas como pautas que solucionen la mayoría de los problemas y situaciones que a diario se plantean en la escuela; y que anticipen y regulen las conductas mas convenientes para superar los conflictos con una alto grado de certeza.

En el marco de las sociedades democráticas contemporáneas, la vida humana es impensable fuera de la comunidad, porque el hombre es un ser social por naturaleza, y esta convivencia debe apoyarse en valores como la libertad, la racionalidad, el antidogmatismo, el consenso, el dialogo y el humanitarismo.

Las normas que se dicten en la comunidad educativa, deben mejorar las condiciones de vida y ofrecer las máximas garantías de igualdad, asegurando el pluralismo, y al mismo tiempo lograr que se respeten los valores no negociables y se establezca espacios de libertad.

En definitiva el Derecho Educativo debe realizar tareas sociales en la nueva escuela, organizando la comunidad educativa, orientando el comportamiento y la resolución de conflictos, teniendo como meta principal la de legitimar el derecho en la escuela y contribuir a la formación ciudadana que garanticen a la sociedad toda, la seguridad, la paz, el orden y la justicia, aun cuando todo ello parezca una utopía.


II.- El Mundo Jurídico Multidimensional de Fernando Martínez Paz

Ante los cambios producidos en las sociedades contemporáneas en los últimos tiempos que plantean al derecho la necesidad de superar la anomia existente y salir de la crítica situación en que se encuentra toda la ciencia jurídica tradicional; el Dr. Fernando Martínez Paz propone un modelo jurídico multidimensional, como una alternativa para construir el nuevo mundo jurídico de la sociedad contemporánea.

Esta nueva construcción de un mundo jurídico multidimensional debe realizarse en una sociedad libre, justa y democrática.

Para proponer este cambio del derecho, fué necesario tener en cuenta que se han producido grandes procesos que modificaron y transformaron la sociedad en su paso por la modernidad, la posmodernidad y la globalización.

Para el autor citado la modernidad coincidió con el cambio de parámetros culturales que se manifestaron en una crisis de sentido, es decir, como la perdida de la razón de ser del hombre y de la sociedad; creyendo que la solución de los problemas era responsabilidad de otros.

Se considera que la posmodernidad trajo un mundo de fragmentación del pensamiento, de la realidad, del espacio, del tiempo: todo puede ser virtual. Se prefiere el acontecimiento inesperado, el compromiso circunstancial, al mismo tiempo que se diluyen modos sedimentados y tradicionales de pensar y vivenciar.

De la mano de los avances tecnológicos de las comunicaciones han llegado para quedarse el proceso globalizador y con el surgieron nuevas formas de manipulación, que se cristalizaron en el nacimiento de una educación difusa e informal en nuestros días.

El control de la educación ejercido hasta el presente por parte del Estado, fue rebasado por los flujos globales de capital, tecnología, servicios, bienes, comunicación y poder multinacional y supraestatal.

Esto trajo aparejado la pérdida continua y constante del poder del estado-nación, cuyos nuevos papeles parecen definidos por la necesidad de afianzar y legitimar sus responsabilidades en los mecanismos supranacionales o subnacionales en los que interactúa.

Esta situación plantea la necesidad de contar con un nuevo enfoque jurídico del Derecho Educativo, que se desprenda definitivamente de aquel pensamiento que lo transformó en un derecho unidimensional, dependiente del derecho administrativo estatal y del derecho laboral corporativo en que se encuentra contemplado por la legislación vigente, enmarcada en la ciencia jurídica tradicional.

Hoy la crisis ofrece una nueva posibilidad para la acción y el conocimiento del Derecho Educativo, basada en el cuestionamiento de los modelos jurídicos que durante mucho tiempo sirvieron de base para elaborar la definición y orientar los análisis sobre las funciones del derecho.

Este modelo tradicional que entró en crisis consideraba al Derecho Educativo como un producto del derecho administrativo-laboral, no teniendo en cuenta que se trataba de un derecho insertado en la realidad escolar y en las características plurales de la comunidad educativa.

Se lo consideraba como una ciencia inexistente en la estructura educacional y aislada de la realidad escolar, que solo se apoyaba en el derecho, para estructurar un sistema educativo basado en un positivismo normativista autoritario alejado de la realidad social.

Se basaba en la llamada “legislación escolar” que articulaba sistemas jurídicos cerrados, surgidos de la formalización y unificación del derecho por y en el estado, luego de cumplir los requisitos de los procesos constitucionales y codificadores. Es decir se identifico al Derecho Educativo con el derecho administrativo establecido por el Estado, a través de fuentes formales rigurosamente predeterminadas tanto en el orden nacional como provincial y/o municipal.

La lectura y el análisis exegético de la norma educacional era el fin de la aplicación jurídica en el sistema educativo, y se consideraba que esta forma de aplicar el derecho podía solucionar cualquier tipo de conflicto escolar.

Esta manera de aplicación de la normativa contemplaba la necesidad de contar y conservar un cuerpo de normas ya dadas, sin preocuparse por los resultados y las consecuencias de su formalización, normas que eran el resultado de las relaciones entre poder y deber o prohibición y facultad.

El docente era un convidado de piedra para la aplicación del derecho en la escuela y solo debía aplicar reglas ya dadas por el Estado y/o sus funcionarios, consideradas indiscutibles en razón de haber sido integrada con el carácter de jurídicas por el sistema educacional.

Es decir hasta ahora el docente y los demás integrantes de la comunidad educativa debían prescindir de las circunstancias y de los problemas reales a los que se debía aplicar el derecho en la escuela.

Es decir el derecho en la escuela estaba completamente aislado de la realidad, y se limitaba a su aplicación normativa, ampliada, a los sumo, por la interpretación jurisprudencial o el derecho comparado.

Con este método se desconocía la realidad socio-cultural de la unidad escolar y su complejidad, logrando solo definir situaciones estáticas y carentes de realidad, al construir modelos unidimensionales y reduccionistas, la mayoría de los cuales estaban fuertemente idealizados por sus protagonistas.

Esta situación descripta en la aplicación del derecho en la escuela, trajo aparejada una crisis e incertidumbre que afectaba los derechos objetivos y subjetivos de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo en el contexto social la anomia se apoderaba del derecho en general y afectaba en forma directa a los derechos adquiridos y los principios hasta entonces inconmovibles como la autonomía de la voluntad. La ley había perdido su antigua significación y la jurisprudencia carecía de rigor debido a su aumento mecánico.

Esta incertidumbre alcanzaba a los derechos subjetivos, dando origen a sentimientos de inseguridad jurídica y planteando serios problemas a la vida personal y social.

Se pretendía construir una sociedad y una cultura de “ciudadanos autónomos” y en su lugar se creó un mundo cultural y social de “hombres atemorizados y agresivos”.

Se afectó la ética personal y social, y se quebró la estructura normativa en la que se apoyaba el tejido social, creándose un peligro latente para las sociedades democratitas y la aplicación del derecho.

Es por eso que en el mundo en transición en que vivimos el derecho y la cultura jurídica ve menoscabarse la ley y el orden, y se impide el contacto con la realidad, denotando con ello que el modelo unidimensional y cerrado, nacido de la primera revolución industrial, ha llegado a su fin; y debe ser sustituido por un mundo jurídico nuevo que reconozca su impronta cultural e histórica y su configuración multidimensional.


III.- La organización de la comunidad educativa en el marco del ordenamiento jurídico multidimensional

La organización de una comunidad educativa en el modelo multidimensional, contempla la realización de un conjunto de prescripciones normativas de convivencia, respetando un núcleo de valores éticos no negociables y una serie de principios como la trascendencia, la unidad, la libertad, la justicia, la tolerancia, la dignidad, el reconocimiento del semejante, etc., que relacione a los sujetos entre sí y los aleje del hermetismo individual.

Es importante notar que el interés de la comunidad educativa debe estar enfocado hacia la persona, en su relación con los demás y en sus derechos y obligaciones personales y sociales, ajustando las ideas de relación y de vínculo jurídico.

Es decir que las normas de la comunidad educativa deben regular las interacciones propias de la convivencia, que son materia del Derecho Educativo, que las determina y les atribuye juridicidad. Es decir que las instituciones escolares van a residir en el ordenamiento normativo que se crea y perfecciona por los sujetos que integran la comunidad escolar.

Las normas de convivencia son tipificaciones compartidas, reconocidas y aceptadas que comprenden un número amplio de problemas y situaciones planteadas en la vida escolar que mediante este procedimiento canaliza el consenso y el diálogo integrador, que intentará mejorar las condiciones de vida comunitaria al ofrecer mayores garantias de igualdad, asegurando un pluralismo que respete los valores y la libertad de cada uno de los sujetos integrantes de esa institución.

La tarea de la resolución de conflictos por medio del Derecho Educativo responde a las características del modelo jurídico multidimensional, utilizando herramientas como la mediación, la conciliación, el arbitraje etc.; siempre dentro de una tarea amplia e integradora de la comunidad escolar.

Con lo propuesto se buscan ofrecer nuevas perspectiva para actualizar los ordenamientos jurídicos y replantear los criterios de acuerdo a los cuales se organiza la comunidad educativa y se legitiman sus actividades.

Debemos tener en cuenta que es necesario crear en el ámbito de la escuela un marco antropológico y cultural, porque el hombre necesita tener para sobrevivir un conocimiento básico sobre lo natural y lo social, y determinar las conductas que compartan todos los miembros de la comunidad escolar, definiendo las creencias, la moral, la ética, y las diversas aptitudes y hábitos compartidos por todo sus miembros, antes de formalizar las normas de convivencia de la escuela.

El modelo jurídico multidimensional analiza a la cultura considerando la relación hombre-sociedad-cultura-derecho; por esto debemos admitir que la cultura se manifiesta como forma de vida, como orden y como tarea a formalizar por la comunidad escolar.

Como forma de vida, los integrantes de la comunidad escolar deben rescatar, los modos de pensar, valorar y actuar de la sociedad en que se encuentra localizada la unidad educativa.

Como orden, las normas a implementar deben ser construidas equilibrando las tendencias, los valores y los proyectos individuales, con el consenso y la aceptación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educacional.

Como tarea, responde al convencimiento de la necesidad de construir, día a día, un mundo mejor basado en la cultura de paz en el que todos van a vivir. Y esa tarea, es la que los integrantes de la comunidad van a crear, mediante sus acciones y el uso de su creatividad, su ingenio, su inteligencia, su tolerancia y su amor hacia el semejante.

Esta organización de la comunidad en la unidad escolar, va a surgir de la participación de todos lo integrantes en las estructuras institucionales, que debe plasmarse en los ordenamientos jurídicos de convivencia, para traslucir sus costumbres, sus modos de expresión de los valores, su significado de la ética social.

Esta organización debe ser el resultado de una tarea consciente y continua de los sujetos que integran la comunidad escolar, abarcando todos los valores y criterios existentes, en el texto de las normas, expresados en forma concreta.

En definitiva se trata de crear normas en la comunidad escolar que contengan los criterios éticos y valorativos en forma conjunta con las conductas, las experiencias y la conciencia social que defina la construcción del mundo jurídico multidimensional.

Hay que comprender que en la actualidad los ordenamientos jurídicos sociales deben trascender los modelos que enmarcan las normas en un esquema cerrado, y deben traslucirse en expresiones del pluralismo, la diversidad y el multiculturalismo de los integrantes de cada comunidad escolar.


IV.- La positividad y eticidad de la normas de convivencia escolar

En el marco del modelo jurídico multidimensional, debemos considerar a las normas de convivencia en sus dos ejes fundamentales: la positividad y la eticidad.

La positividad se expresa en todo ordenamiento jurídico y por ende en las normas de convivencia escolar, cumpliendo la tarea de organizar la vida social e institucional de la unidad educativa; y para perfeccionar las formas de convivencia en ella.

La eticidad está presente en los criterios sustentados por los principios y valores de la cultura de paz, que se plasman de diversas maneras en las normas de convivencia escolar.

Es por esto que deben surgir una relación con elementos comunes de las conductas personales y sociales, en la cuales se complementan e implican tanto la positividad como la eticidad en las normas dadas por la comunidad educativa.

En definitiva se debe partir de un reconocimiento expreso del fracaso actual de lograr organizar la vida escolar y comunitaria por medio de un derecho con códigos impuestos y cerrados, sin contenidos éticos y principios de valores no negociables.

Nuestra propuesta en la escuela nueva es que por medio de la participación plural comunitaria se logre una apertura a nuevas dimensiones y considerar al fenómeno jurídico del Derecho Educativo como un fenómeno total que exige ser analizado desde la perspectiva de un pensamiento integrador.

Esto es así, porque en un mundo globalizado se necesita de una visión global y multidimensional de las cuestiones contemporáneas, entre ella las jurídicas, para percibir las distintas dimensiones de un problema en la escuela, no se debe enfocar desde los presupuesto de una sola disciplina, sino desde un pensamiento abierto y ubicado en la complejidad, para ello se debe crear y apoyar el análisis de las cuestiones educativas desde un punto interdisciplinario.

Se quiere lograr con la introducción de la ciencia jurídica en la escuela, el poder contribuir con la tarea normativa de construir cada día un derecho diferente, que logre salir de un sistema dado o puesto para ser transmitido y obedecido, por el de un sistema abierto y consensuado que pueda ser controlado y cambiado, si no se ajusta a las realidades sociales y humanas en su contenido.

El Derecho Educativo traslucido en las normas de convivencia escolar, es, ante todo, un ordenamiento dinámico, con normas y reglas que se proponen y reproponen, con el objeto de asegurar la justicia y la equidad en tiempos de profundos cambios.

Hay que tener en cuenta que el modelo jurídico propuesto surge de una fuente extra legislativa, que nace de la comunidad educativa propiamente dicha, concurriendo con las normas internacionales y estatales superiores en la configuración de un pluralismo jurídico legitimador del sistema normativo y fundamentalmente se debe respetar un derecho que proyecta lograr incorporar dimensiones y pautas capaces de producir una unidad compatible con la diversidad.

El Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.

Una de las características principales de las normas educativa es que las mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que forman parte esencial de la convivencia escolar.

Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.

Es te modelo normativo tiene como limite impuestos los extremos de los principios y valores de la cultura de paz y debe incorporar para su implementación un análisis de la realidad social y enfoques multidisciplinares para poder consolidar la afirmación de la persona y de la comunidad educativa como sujetos de valores éticos.

Para lograr una comunidad educativa bien ordenada se debe controlar la obediencia y el cumplimiento de las normas de convivencia, creadas y aceptadas por la institución, e instaurando la conciencia de una formación ciudadana basada en el deber natural de justicia social.

Hay que enseñar a los sujetos integrantes de la comunidad educativa que el equilibrio y la estabilidad de la vida escolar, van ha ser el resultado de la vigencia eficaz de los principios normativos que deben llevarse a la práctica, por medio de medidas adecuadas, consensuadas y realistas.

También hay que tener en cuenta que la comunidad escolar debe encuadrase en el marco de los valores y derechos propios del sistema democrático, al igual que los deberes y obligaciones que surjan de la regulación normativa.

Para construir por medio del Derecho Educativo un mundo jurídico multidimensional, en un mundo globalizado y con una marcada multiculturalidad; es necesario que las normas escolares se adecuen a un pluralismo jurídico basada en una ética universal, a los derechos humanos y a las condiciones éticas y jurídicas de las sociedades multiculturales.

En definitiva hoy la sociedad entiende que es imposible sobrevivir sin una ética universal que afirme la paz mundial y la misión de la comunidad educativa es lograrlo por medio de las normas de convivencia de cada unidad escolar, en el convencimiento de estar construyendo día por día en la conciencia de los pueblos del universo la posibilidad definitiva de una ética mundial basada en la cultura de paz.


V.- Conclusión

Toda la sociedad necesita reivindicar al derecho como herramienta fundamental de organización social, y para ello es necesario dispensarle el lugar de importancia que supo tener en el pasado, al mismo tiempo que enseñar a todos los integrantes de la comunidad el verdadero valor de poder contar con la concientización del respeto a la ley.

Para ello debemos generar un nuevo despertar ciudadano hacia la construcción de un nuevo derecho multidimensional, que produzca el nacimiento de nuevas instituciones. Ese cometido que debe ser formador, solamente se podrá efectuar por medio de la escuela y con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, mediante la tarea cotidiana de crear derecho, de controlar su cumplimiento, de estudiar y enseñar los principios y valores imprescindible para la transformación personal y comunitaria, todo ello es posible auque hoy parezca “una utopía necesaria”.


BIBLIOGRAFIA: Este trabajo esta realizado en base de la obra del Dr. Fernando Martínez Paz: “La Construcción del Mundo Jurídico Multidimensional” oportunamente publicada en: www.acader.unc.edu.ar/artelmundojuridico.

DR. RAÚL EDILBERTO SORIA VERDERA



Advertencia

Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital.

martes, 18 de septiembre de 2007

LA LEGITIMACION DEL DERECHO POR MEDIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción:

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), tiene como objetivo principal entre otros el de la legitimación del derecho.

La legitimidad hace referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. Por su parte la legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad; este proceso justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

A continuación queremos hilvanar nuestra propuesta que se centraliza en la legitimación del derecho en la escuela, por medio de la construcción de normas de convivencia, que fundadas en valores, y aceptada por toda la Comunidad Educativa, construya un nuevo paradigma de legitimación social.

Para recorrer estos caminos de legitimación debemos tener en cuenta que el pensamiento no es unidimensional sino complejo, lo mismo que la realidad, por lo que el Derecho Educativo debe ser multidimensional y complejo, para poder responder a problemas cada vez más pluridisciplinarios, transversales, multidimensionales, globales y planetarios.

Es por esto que en este trabajo vamos a seguir al Dr. Fernando Martínez Paz, dividiendo nuestro análisis en dos partes:

a) la primera presenta la situación del derecho en el proceso de deslegitimación característico de las sociedades contemporáneas;

b) la segunda propone la búsqueda de nuevos caminos de legitimación, en el marco de un “modelo jurídico multidimensional”.


II.- La deslegitimación y desinstitucionalización.

El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.

Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.

Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.

Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.

En su obra el Dr. Fernando Martínez Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:

1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;

2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;

3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;

4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;

5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.

La conclusión final a la que arribamos en este somero análisis de la actualidad normativa es que se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.


III.-Legitimación del derecho por medio de la Convivencia Escolar.

En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.

El fenómeno educativo es al igual que el jurídico multidimensional y complejo; y si tenemos en cuenta que hasta ahora, nuestro sistema de enseñanza se ha apoyado, básicamente, en los desarrollos disciplinarios de las ciencias, que si bien aportaron la ventaja de la división del trabajo, trajeron el inconveniente de la fragmentación del saber, por esto considero conveniente encarar el trabajo de convivencia escolar sobre una propuesta interdisciplinaria. Es preciso en esta instancia afrontar la complejidad, ya que el conocimiento progresa, sobre todo, no por la sofisticación, la formalización y la abstracción, sino por su capacidad para contextualizar y totalizar.

Como se sabe el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son las términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos:

1) el conjunto de principios éticos-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia;

2) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos.

El proyecto contenido en el PDECE parte de la idea de que las normas de convivencia en la escuela van a regular las relaciones jurídicas y sociales de la comunidad educativa, y que las mismas deben necesariamente estar constituidas en principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas de los sujetos integrantes de la comunidad escolar.

En esta propuesta de legitimación el modelo se entiende como una construcción teórica configurada por una red de enunciados (normas de convivencia), y una trama de relaciones compuestas por, comportamientos, interrelaciones o situaciones concretas, que conforman fenómenos jurídicos multidimensionales y una variedad de fenómenos socio-culturales, sometidos a revisión y control diario de toda la comunidad educativa.

Para esto es necesario contemplar al hombre no como el individuo atomizado del paradigma individualista, sino en sus relaciones con los demás, fundamento de la vida social, reconociendo al hombre en su realidad existencial, en su individualidad y personalidad, en su trascendencia, en el sentido de su historia y en el de su proyección en la historia de los demás.

La necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; nos obligará a destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana.

Estas cuestiones exigen precisar las responsabilidades en el derecho y frente a la normas de convivencia, y obligan a revisar conceptos fundamentales aplicados hasta ahora como deber, responsabilidad o culpa.

El modelo de legitimación que proyecta el PDECE contempla una sociedad democrática, con sus componentes esenciales: apertura, pluralismo, y participación.

Es necesario recordar que los valores que deben predominar en la sociedad abierta son: libertad, racionalidad, antidogmatismo, disposición a la crítica, consenso, personalismo, dialogo, tolerancia, pluralismo.
El modelo jurídico multidimensional considera al conflicto como uno de los procesos sociales que tienen lugar en las sociedades democráticas, y representa un factor necesario en todos los procesos de cambio y se interesa por la regulación positiva de los conflictos, interesándose por proponer reglas de procedimientos para encauzarlos o solucionarlos. El totalitarismo privilegia la represión para solucionar los conflictos, la democracia su regulación.

Siempre hay que tener en cuenta que los conflictos sociales tienden a realizar una función positiva, si sus objetivos, intereses y valores no se oponen a los principios básicos en los que descansa la legitimidad del sistema social.

También en este proyecto se debe tener en cuenta para las normas de convivencia que se requiere la tolerancia como el factor principal del pluralismo, que supone una actitud que garantice a las relaciones humanas la posibilidad de contar con un estatuto de convivencia basado en la perspectiva pluralista de la tolerancia.

Por último la participación se debe convertir en un factor relevante que hace a la democratización del poder y el afianzamiento de las formas democráticas. Esto hace que la participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en la creación, reformulación y control de las normas de convivencia, los involucre en el compromiso de tomar parte de las decisiones colectivas y a compartir las responsabilidades; convirtiéndose en un elemento dinámico de la convivencia y un mecanismo importante de la formación de la vida democrática. Es también un proceso valioso de autoeducación y concientización cívica y social, y uno de los caminos para lograr el cambio de mentalidad que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados a la formación ciudadana.

El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre valores sociales y valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la multidimensionalidad del mundo jurídico.

Los valores son aquellos fundamentos ideales de la conducta y en esta dimensión se caracterizan como los juicios de deseabilidad, aceptabilidad o rechazo, atribuidos a toda clase de objetos y de hechos.

Es necesario, entonces reflexionar sobre los fines y los valores, teniendo en cuenta los problemas de las sociedades complejas y plurales. Porque ya no se trata únicamente de reconocer la diversificación del discurso ético, sino de orientar el compromiso moral de las conciencias individuales, para con los valores no negociables y pertenecientes a una problemática común a todos los hombres.

En definitiva por medio de la legitimación del derecho en la normas de convivencia se integra las dimensiones antropológicas, social, cultural y jurídicas, para ello se considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad educativa y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional de la escuela y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios ético-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de las normas de convivencia escolar.

El dinamismo de la sociedad actual exige no solo trabajar con un ordenamiento normativo “dado” sino que además es preciso construirlo, día a día, por lo que reclama un modelo normativo abierto. De modo que a la comunidad educativa, democrática, participativa y abierta, le corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las experiencias de las interrelaciones entre los integrantes de la comunidad escolar.

Este ordenamiento jurídico de las normas de convivencia escolar, ofrece la posibilidad de romper el monopolio de la producción jurídica detentado por la ley; y concretar un fenómeno de producción extralegislativa en la comunidad educativa, lográndose en definitiva la legitimación del derecho por medio de la creación y aceptación de las normas de convivencia producto de la interrelación entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales y éticos.


IV.- Conclusión

El PDECE (Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar), es un elemento dinámico de la convivencia escolar y un proceso valioso da autoeducación cívica y social, representando una de las principales herramientas para lograr el cambio de mentalidad, que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados.

Incorpora el análisis y la investigación del enfoque multidimensional de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la dimensión del derecho en la escuela.

Parte de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado, que la comunidad educativa está obligada a construir, respetando la premisa de que la cultura escolar es –además de lo dado, recibido y trasmitido- lo construido mediante las normas de convivencia elaboradas por todos los sujetos que integran la comunidad escolar.

En definitiva el Derecho Educativo debe velar por la construcción de un ordenamiento normativo de convivencia abierto, que sea construido diariamente por la comunidad educativa, fundada en valores de la cultura de la Paz y basada en la premisa de que la sociedad es un campo móvil y sin formas predeterminadas; el hombre necesita crear y perfeccionar sus propias formas sociales a través y por medio de la convivencia. Es una muy buena oportunidad para confiar en la educación y en su poder para legitimar el derecho y proyectar a la sociedad el compromiso de construir un mundo mas humano, libre, justo y solidario.

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA
ABOGADO-DOCENTE


BIBLIOGRAFIA:
Este trabajo esta realizado en base de tres obras del Dr. Fernando Martínez Paz:

1º) “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy”; Libro “La Educación Política del Estado” -Editorial Advocatus. Septiembre 2000 Córdoba-Argentina.

2º) “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos)-Editorial Mateo García Ediciones Febrero 1996-Córdoba-Argentina.

3)”Legitimación de la Acción Educativa” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.


Los derechos sobre este texto son reservados y queda terminantemente prohibida su reproducción no autorizada por cualquier medio impreso, electrónico o digital

martes, 10 de abril de 2007

LA IMPORTANCIA ACTUAL DEL DERECHO EDUCATIVO

Hablar del Derecho Educativo hoy es hablar de los derechos humanos, ya que el derecho educativo pertenece a la segunda generación de los derechos humanos por encontrase comprendido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; pero es considerado el principal derecho humano, ya que se entiende que sin educación no se podría sostener ni ejercer los otros derechos humanos reconocidos.
En el ámbito universal se está comprendiendo que por su importancia el derecho a la educación debe ser garantizado para todos los habitantes y para todos los pueblos del mundo, es por ello que ese derecho en la actualidad debe ser fomentado, estudiado e investigado a fondo.
El sistema democrático que se viene afianzando en forma contundente en los últimos años, hace que se tenga en cuenta la participación de la sociedad en la educación y que además se comprenda la necesidad de la participación y que el centro escolar se convierta en el espacio público donde la comunidad sea capacitada para ejercer sus derechos sin afectar los derechos de los otros sujetos que integran la sociedad escolar; para ello el Derecho Educativo está llamado a cumplir con una misión muy importante y trascendental, ya que debe servir como eje para satisfacer la convivencia en la comunidad educativa, para lograrlo debe consustanciarse con los preceptos de la educación para la paz, que sostiene principios como: la solidaridad, la tolerancia, el compromiso, la aceptación de la diversidad, la no discriminación, el dialogo y la resolución pacifica de los conflictos. Todo ello debe lograrse de la mano del Derecho Educativo, el que será actor principal al momento de tomar conciencia sobre la necesidad de hacer normas cuyas características principales sean la participación y aceptación de las mismas por todos los sujetos que integran la comunidad educativa.
Es necesario reformar el sistema escolar basado en normas impuestas por estamentos administrativos imbuidos de autoritarismo. El nuevo sistema educativo debe estar consustanciado de disposiciones normativas concensuadas previamente y aceptadas por todos los integrantes del sistema educacional y además que los estamentos jerárquicos comprendan el valor de ejercer su autoridad basada fundamentalmente en la legitimidad de la normativa; esta legitimidad en el nuevo derecho esta signada por la participación democrática de todos y cada uno de los sectores comprometidos con la educación. Que la vigencia de cada norma tenga como respaldo el consentimiento de los actores de la comunidad educativa, y que sea el producto de la concientización previa de la necesidad de contar con esta normativa como herramienta idónea de convivencia en la cultura de la paz.
Para introducir al Derecho Educativo como principal actor de la nueva escuela, se debe planificar y proyectar un trabajo de enseñanza previa que resalte la importancia del nuevo derecho basado en la aceptación como requisito de legitimidad sine-cua-non de su vigencia y de que este nuevo enfoque jurídico sea acompañado por conceptos estructurales que integren la nueva normativa conteniendo en su espíritu los derechos humanos, la no discriminación, la aceptación del otro sujeto que integra la comunidad educativa sin condicionamientos, la resolución de los conflictos por medio de una mediación idónea y comprometida con la cultura de la paz.
Si en definitiva logramos la transformación de las unidades escolares formando una nueva escuela por medio de la utilización como herramienta del Derecho Educativo en su nueva concepción, también lograremos erradicar la violencia y proyectar el concepto positivo de Paz a toda la sociedad.
Dr. Raúl Edilberto Soria
http://www.derechodeleducador.ya.st

EL DERECHO EDUCATIVO COMO MOTOR TRANSFORMADOR DE LA COMUNIDAD

EL DERECHO EDUCATIVO COMO MOTOR TRANSFORMADOR DE LA COMUNIDAD


El derecho es un componente esencial de las relaciones y de las estructuras sociales y factor principal en la resolución de los conflictos comunitarios. Es por esto que el derecho debe acompañar las transformaciones producidas en la sociedad y en la cultura contemporánea con una nueva cultura jurídica, que ayude a legitimar las normas vigentes.

Hoy es necesario que sea la comunidad educativa la encargada de decidir sobre la creación de sus propias normas jurídicas, por lo que la escuela debe ser un espacio social donde se recree y se legitime el derecho.

La democracia y el derecho persiguen un mismo objetivo: la construcción social e individual de un proyecto humano cuyo instrumento es la educación. Es por ello que el derecho educativo en la escuela nueva debe servir como instrumento de transformación social para alcanzar un mundo mejor.

El objetivo del Derecho Educativo en la comunidad escolar, es crear pautas normativas que faciliten el aprendizaje de una ciudadanía responsable y democrática, la cultura para la paz y los derechos humanos; al mismo tiempo que lograr una convivencia comunitaria, la prevención de la violencia y la resolución pacifica de los conflictos.

Debemos encomendar al Derecho Educativo la formación del individuo en el espacio de la unidad escolar, educándolo como sujeto moral responsable y autónomo, y como ciudadano solidario capaz de participar en diferentes ámbitos, con un modo ético de comportamiento, basado en un conjunto de valores previamente concertados, dejando a la instrucción o enseñanza un papel subordinado a la formación como persona.

Para ello, las normas de convivencia deben dirigirse a aprender a vivir juntos, priorizando las relaciones y la cooperación de los integrantes de la comunidad educativa, para lograr que en el futuro la sociedad descanse sobre una paz positiva, hoy tenemos que realizar esfuerzos comunes y compartidos de aprendizaje.

Las normas de convivencia, como marco de la organización de cada comunidad educativa, necesitan de un proceso de cristalización, con el objeto de posibilitar el ejercicio de derechos y deberes de cada uno de sus integrantes; y, para favorecer la comunicación, la participación y la convivencia escolar.

Es necesario previamente concientizar a los integrantes de la comunidad educativa de la impresindibilidad de la participación activa de los sujetos que la integran, y exige una gestión global y continua dirigida a introducir los valores normativos en todos los medios educativos, desde una visión concertada e interactiva y como una formación permanente de todos los miembros que la integran.

El Derecho Educativo debe contribuir a lograr un sistema educativo organizado a base de la descentralización, la participación, la democratización de la vida escolar y permitir relaciones estrechas entre la escuela y la comunidad local, integrando la educación formal, no formal e informal.

Las normas jurídicas a implementar en el contexto escolar deben contener en su espíritu –además de la resolución de los conflictos comunes- principios y valores que garanticen los derechos humanos, la democracia, la tolerancia, la cultura de paz, la protección y conservación del entorno natural y del patrimonio universal, la diversidad, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, la resolución no violenta de los conflictos, la solidaridad hacia las victimas de la violencia o de las catástrofes sociales y ecológicas.

En definitiva es el Derecho Educativo el encargado de lograr que aumenten los factores de prevención y protección contra todo tipo de violencia, que se favorezca la convivencia a través de la regulación pacifica de los conflictos e inculcar conocimientos que coadyuven las actitudes, valores y comportamientos imprescindibles para la construcción de una ciudadanía responsable y la Cultura de Paz en la sociedad.

DR. RAÚL EDILBERTO SORIA
ABOGADO-DOCENTE