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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



jueves, 22 de mayo de 2008

EL PLAN DE DERECHO EDUCATIVO

I.-INTRODUCCIÓN

El Derecho Educativo tiene, entre otras finalidades, la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

El Derecho Educativo mediante su Plan –PDECE- para la convivencia en un marco de la Cultura de Paz y Noviolencia, inspirado en las múltiples experiencias de práctica e investigación de una educación y cultura de Paz desarrolladas por personas y grupos a lo largo de toda la historia de la humanidad, y también en los valores fundacionales de las Naciones Unidas y de UNESCO, reafirma su voluntad de contribuir aún más en el logro, para las generaciones actuales y las venideras, de una sociedad más justa y tolerante; propiciar la creación de normas de convivencia pacíficas para con ella y para con los otros pueblos con los que convive; y colaborar con todos aquellos que han decidido adherirse y participar en la construcción de un programa que respete las vidas y la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios; rechace la violencia en todas sus formas; cultive la generosidad a fin de terminar con las exclusiones y las injusticias; defienda el diálogo, preserve el planeta promoviendo un consumo responsable y un equilibrio de los recursos naturales; y, ayude a la plena participación de todos y todas bajos los principios democráticos.

No cabe duda que el Derecho Educativo cumple un importante papel hacia el pleno desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por las normas de convivencia y la participación de la Comunidad Educativa, sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Normas de convivencia que se reflejan y se inspiran en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones.

La comunidad escolar constituye un ámbito donde, se deben regular las acciones de todos los miembros de la comunidad educativa, para resolver los conflictos en forma pacífica, por medio del diálogo, la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

La Cultura de Paz es un concepto mucho más amplio que la simple ausencia de violencia.
Los estudios de la comunidad científica internacional sostienen que la violencia es evitable pues no es innata en el ser humano y debe ser combatida en sus causas económicas, sociales y culturales, permitiendo avances considerables en la comprensión de sus diversas formas al asociarla con la insatisfacción de las necesidades humanas.

Por otro lado, la formación de una ciudadanía capaz de afrontar creativa y positivamente los desafíos del mundo contemporáneo, como la globalización de la economía, o los graves desequilibrios estructurales que sufren las sociedades actuales, constituye una finalidad primordial de las actuales políticas educativas en todo el mundo.

La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, vencer los desafíos del siglo XXI y superar la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es nuestro objetivo.




II.-MARCO TEÓRICO DEL PDECE

En todas las épocas y culturas encontramos amplios y valiosos antecedentes de la Cultura de Paz que constituyen un cúmulo de experiencias, hallazgos, prácticas y modelos que han ido conformando una verdadera y significativa Historia de la Paz.

En la actualidad, la Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, para dar cumplimiento a su mandato; y está respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión holística e integradora , con la participación responsable y coordinada de todos los agentes y de todas las instituciones sociales, que han ido definiéndola sobre la base de tres conceptos interactivos:

— Paz positiva
— Desarrollo humano sostenible
— Democracia participativa



III.-LA CULTURA DE PAZ: antecedentes y definición:

La Cultura de Paz, definida inicialmente en 1989 en el Congreso Internacional de Yamoussoukro y adoptada como Programa de la UNESCO en 1995, pronto se convertiría en un movimiento mundial con la implicación directa de amplios sectores de la sociedad en todos los continentes lo que motivó que Naciones Unidas proclamara el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz, y decidiera la proclamación del Decenio Internacional de la promoción de una Cultura de Paz y Noviolencia en beneficio de los niños y niñas del mundo (2001-2010).

El “Manifiesto 2000” redactado por un grupo de premios Nóbel, en el que invitaron a todo el mundo a su firma comprometiéndose a respetarlos en la vida diaria, contiene resumidos, en un lenguaje sencillo, los seis principios clave que definen y determinan la Cultura de Paz:

— Respetar la vida
— Rechazar la violencia
— Compartir con los demás
— Escuchar para entender
— Conservar el Planeta
— Redescubrir la Solidaridad

La Cultura de Paz se define, por otro lado, tal como se expresa en la Declaración y Programa de Acción aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el verano de
1999, como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida” orientados a conseguir metas en ocho esferas:

— Cultura de paz a través de la educación
— Desarrollo económico y social sostenible
— Respeto de todos los derechos humanos
— Igualdad entre hombres y mujeres
— Participación democrática
— Comprensión, tolerancia y solidaridad
— Comunicación participativa y libre circulación de información y conocimientos
— Paz y seguridad internacionales

La Cultura de paz es, en definitiva, una cultura de la armonía social fundada en los principios de libertad, justicia y democracia, de tolerancia y solidaridad que rechaza la violencia; procura prevenir las causas de los conflictos en sus raíces y dar solución a los problemas mediante el diálogo y la negociación; y garantiza a todos el pleno ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el desarrollo de su sociedad.
En síntesis, es la cultura fundada en el respeto al derecho humano a la paz.



IV.-DERECHO EDUCATIVO Y CULTURA DE PAZ

El Derecho educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia y implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y práctica de la noviolencia.

La Cultura de Paz implica para el Derecho Educativo cuatro ámbitos de actuación:

— El aprendizaje de una ciudadanía democrática, dirigida a la formación de ciudadanos
y ciudadanas responsables, facilitando los conocimientos y competencias necesarias para hacer posible una participación activa; creando las posibilidades de diálogo y de reflexión, de resolución no violenta de los conflictos, así como los espacios de consenso, comunicación y de interacción que susciten la toma de conciencia de los derechos y deberes de cada uno, de las normas de comportamiento y de los valores compartidos, así como de las cuestiones éticas implícitas en cada una de nuestras acciones y en las problemáticas actuales. Formación que orientada a la construcción de la Paz debe considerarse como un proceso constante en tres dimensiones estrechamente ligadas: una dimensión cognitiva (asimilación de ideas, conceptos, sistemas...), una dimensión social (conjunto de actitudes propias de las prácticas democráticas ejercidas en distintos momentos y en todas las etapas de la vida) y una dimensión afectiva (reconocimiento e interiorización de valores).

— La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, como verdadero aprendizaje social, permite no sólo la adquisición de los conocimientos esenciales sobre la sociedad y la mejor forma de participar en ella (aprender a vivir consigo mismo, con los demás y con la naturaleza), sino que exige también la adquisición de aquellos conocimientos y estrategias de transformación, de conducirse por nuevos valores, socialmente construidos, que respondan con creatividad a las nuevas problemáticas planteadas en el presente y en el futuro.
En la actualidad la Educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia es considerada - tanto a escala regional como internacional- no sólo como una necesidad de las sociedades para hacer frente a los cambios y buscar alternativas a los problemas mundiales, sino como la finalidad esencial del Derecho Educativo.

— La mejora de la convivencia escolar, unida estrechamente a la organización y funcionamiento de las Comunidades Educativas y las conformación de normas de convivencias, como la suma de interrelaciones entre los elementos que las componen, como un sistema abierto imbricado en la sociedad y como un espacio institucional que a través de la cooperación resuelve favorablemente los conflictos que en la escuela se dan; desde la autonomía y la responsabilidad compartida.

— La prevención de la violencia, a través de la mejora de la cultura y clima escolar, del desarrollo de habilidades sociales y comunicativas, el aprendizaje y práctica de las diferentes técnicas de resolución pacífica de los conflictos, del desarrollo de la inteligencia emocional y la aplicación de programas globales de educación para la paz con la implicación y participación directa de todos los miembros de la comunidad educativa y de los más amplios sectores posibles de la sociedad.


V.-JUSTIFICACIÓN

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia, se inspira y se justifica por las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Argentina reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados constitucionalizados en 1994, pactos, convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

También se justifica en materia educativa por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; y por aquellas otras leyes, decretos y normas legales basadas en los principios democráticos de convivencia que articulan nuestro sistema educativo, así como por los mismos principios que definen la Cultura de Paz.


VI.-OBJETIVOS

El Derecho Educativo constituye, como factor de progreso, de cohesión social y de desarrollo, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamenta cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

A través del Derecho Educativo se facilita la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegura las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprende a convivir de manera pacífica con los conflictos, elementos de este modo creativos y dinámicos presentes en todas las relaciones humanas; y, se evita y previene la violencia.

Para el desarrollo del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia creemos esenciales, por consiguiente, cuatro principios orientadores:

— Legitimar el derecho por medio de las normas de convivencia.
— Promover la paz como acción colectiva e individual.
— Saber convivir con los conflictos y proponer soluciones creativas y pacíficas a los mismos.
— Detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia.

Desarrollar y articular un programa integral de acciones a favor de la Cultura de Paz y Noviolencia que aúne los esfuerzos que desde distintos ámbitos se vienen realizando requiere sin duda, en primer lugar, un conjunto de medidas de coordinación y la optimización de recursos específicos.

Teniendo en cuenta los anteriores principios y criterios, se proponen, atendiendo a los destinatarios y ámbitos de este Plan, los siguientes objetivos:

1. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

2. Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos integrales de Cultura de Paz y Noviolencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

3. Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de la violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

4. Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en las escuelas, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

5. Promover la colaboración institucional facilitando la implicación de las escuelas, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de los valores para una ciudadanía democrática.

6. Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.


VII.-MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PDECE

Las medidas y actuaciones del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), sin menoscabo de otras que en el desarrollo del mismo pudieran acometerse, van dirigidas a potenciar la Paz a través de la mejora del clima de convivencia y de la participación democrática de las escuelas; el conocimiento, la formación y puesta en práctica de estrategias de regulación pacífica de los conflictos; el desarrollo de proyectos educativos integrales orientados a la prevención de la violencia; y la difusión, promoción, acción e investigación de la Cultura de Paz y Noviolencia como fundamento del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

1. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

Aprender a vivir con los demás es uno de los principales pilares del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) y son, precisamente, las escuelas los escenarios más propicios juntos con las familias para realizar este aprendizaje basado en el descubrimiento del otro, el respeto de la diversidad y de todos los principios y libertades fundamentales. Sin duda que la mejora de la convivencia en las escuelas es un factor general de la calidad educativa y conlleva la creación de condiciones de excelente y fluida comunicación, de confianza mutua y de estrecha colaboración tendientes hacia la consecución de objetivos comunes.

Pero la convivencia caracterizada por el conjunto de espacios compartidos y de relaciones interpersonales positivas en muchas ocasiones se percibe repleta de tensiones y de conflictos. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas favoreciendo la cooperación frente a la competición y la concertación frente al conflicto, no sólo mejora la eficacia de las mismas en un ambiente enriquecedor y satisfactorio para todos sino que constituye un factor esencial para prevenir la violencia y es condición indispensable para sentir y experimentar los valores de la Cultura de Paz.

Las normas de convivencia acordadas y aceptadas por los integrantes de la Comunidad Educativa, por medio de las cuales se regulan los derechos y deberes de los sujetos integrantes de dicha comunidad escolar, otorgan una amplia autonomía a los Consejos Escolares de las escuelas para que puedan resolver los conflictos internos a través de su constitución.

El Consejo Escolar tiene entre sus funciones: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en las escuelas; adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia escolar; y resolver y mediar en los conflictos planteados, así como imponer las correcciones que sean de su competencia.

Dicha Consejo Escolar no debe ser entendido sólo como un órgano sancionador, sino, también, y fundamentalmente, en su función humanizadora y preventiva, siendo punto de encuentro de todos los estamentos de la comunidad educativa en el esfuerzo por mejorar el clima de convivencia.

Es necesario pues que sus integrantes analicen adecuadamente las normas de convivencia adaptándolas a las características propias de la escuela y de su entorno, adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias, con el debido asesoramiento y la participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

En aquellos casos donde sea necesario, para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, se deberá elaborar planes de actuación concretos y proponer a los órganos directivos de la escuela las recomendaciones pertinentes como diseñar, realizar y evaluar programas de regulación pacífica de conflictos, incluidos el arbitraje y la mediación, en los que participen todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Para favorecer esa función humanizadora y preventiva de las escuelas, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:

1.1. Creación de una comisión de asesoramiento de la convivencia y la cultura de paz.

Se creará una comisión de asesoramiento con la finalidad de asesorar a la comunidad educativa de las escuelas e impulsar el conjunto de medidas relacionadas con este plan.

1.2 Formación del docente mediador para la puesta en marcha de estrategias de regulación y mediación de conflictos en e la escuela.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), impulsará que el docente incluya como práctica habitual de su quehacer docente así como en su acción tutorial estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos. Esta medida se llevará a cabo mediante acciones formativas en los Talleres de convivencia y otras que se desarrollarán directamente a los docentes interesados.

1.3 Puesta en marcha de programas de arbitraje y mediación de conflictos en la escuela.

Las escuelas que, por sus características especiales, presenten programas de arbitraje y mediación de conflictos, facilitando la participación del conjunto de los docentes, del alumnado y, en su caso, de los padres y de las madres deberán contar con los recursos que les permitan su desarrollo.

1.4 Fomento de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la mejora de la convivencia.

El apoyo a estas actividades se concretará mediante convocatorias específicas o a través de las ya existentes, con mención específica a este tipo de actividades. Asimismo, se establecerán convenios con entidades sin ánimo de lucro para la realización de las mismas, orientadas a la consecución de las líneas básicas de acción contenidas en este Plan.

2 Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos de Cultura de Paz y no Violencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

La Cultura de Paz y Noviolencia representa un desafío para la investigación e innovación educativas que constituyen uno de los pilares sobre los que se debe sustentar cualquier propuesta de reforma estructural y curricular de la enseñanza que pretenda transformar cualitativamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por otro lado es evidente que el progreso de las normas de convivencia depende en gran parte de la formación y de la competencia del docente, así como de sus cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. La formación y el asesoramiento es imprescindible que se realicen teniendo en cuenta las potencialidades humanas de los destinatarios, el contexto donde el PDECE se va a realizar y las necesidades de concientización de todos los miembros de la comunidad escolar.

Esto implica que dicha formación y asesoramiento no pueden realizarse de forma externa con diseños tradicionales que eluden la participación. Independientemente de los modelos formativos utilizados, los procesos por estos generados no pueden perder de vista sus fines últimos: el desarrollo personal, el aumento del compromiso ético a través de la participación y la mejora de la convivencia escolar.

También se hace preciso la recopilación y confección de materiales didácticos que faciliten en el aula la Educación para la Cultura para la Paz y la Noviolencia, así como el intercambio de experiencias e información en este campo.

Por todo ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), proponen las siguientes medidas:

2.1 Proyecto «Escuela: espacio de paz»

Se hará una convocatoria para impulsar y apoyar los objetivos de este plan en la escuela. Tras el desarrollo adecuado del mismo se hará un reconocimiento del ámbito escolar como espacio de paz.

2.2 Impulso de la educación en valores, base de la Cultura de Paz, a través de los proyectos de innovación educativa.

El desarrollo de Proyectos Educativos, por parte de la escuela, que incorporen medidas y actuaciones en el ámbito de la educación en valores, supone educar a las alumnas y alumnos en unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas, críticas que promueven por sí mismas la erradicación de cualquier tipo de violencia. Es por ello, que en las convocatorias de proyectos de innovación se establece como requisito imprescindible la incorporación de la educación en valores como eje organizador del currículo escolar.

2.3 Observación sobre la convivencia escolar.

En el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), se analizarán periódicamente los temas relativos a la convivencia escolar con el objetivo de orientar acciones de mejora encaminadas a la prevención de la violencia en el ámbito educativo.

2.4 Formación del Docente.

Se impulsarán acciones formativas de Cultura de Paz y Noviolencia, proyectándolas en el marco actual de la formación docente. En estas acciones formativas se favorecerá la colaboración de expertos y de instituciones relevantes en el estudio de la Cultura de la Paz y la Noviolencia.

2.5 Recopilación y elaboración de materiales didácticos.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) recopilará y difundirá materiales ya experimentados y elaborará otros relacionados con la Cultura de Paz y la Noviolencia con la finalidad de que puedan favorecer el desarrollo de proyectos integrales de la escuela y ser así mismo utilizados en el aula.

Se propenderá a que las escuelas puedan contar con los siguientes materiales:
-Manual de Cultura de Paz.
-Cuadernos sobre Cultura de Paz.
-Diccionario de términos de Paz, Conflictos y Noviolencia.
-Guía pedagógica sobre Cultura de Paz y la prevención de la violencia.
- Materiales didácticos para la Paz.

2.6 Congresos, jornadas y seminarios.

Es evidente que la difusión, acción y proyección de la Cultura de Paz y Noviolencia requiere la organización y realización de congresos, jornadas y seminarios en los que se intercambien experiencias e información en este campo. Para ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) favorecerá el concurso y la colaboración con instituciones y centros de Investigación para la Paz.

2.7 Estabilidad de los equipos de docentes que estén desarrollando programas específicos en este ámbito.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), potenciará y apoyará el desarrollo de planes o proyectos educativos específicos que, con una visión de futuro, permitan dar una respuesta ajustada a las necesidades e intereses de la comunidad educativa, a través de la continuidad de los equipos docentes que van a llevarlos a la práctica de acuerdo con los objetivos del Plan para el reconocimiento de la función docente. En este sentido, se tendrán en cuenta, de forma particular, los proyectos que incorporen medidas y actuaciones relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.


3 Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de situaciones de violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

La mejora de medios y recursos, sobre todo en las escuelas que presentan problemas relacionados con la convivencia, así como el cambio de la percepción que puede tener una parte del alumnado y, en algunas ocasiones, las familias acerca de la labor del docente, es una tarea necesaria para la mejora de la organización y funcionamiento de las escuelas para que éstas puedan dar respuestas eficaces a sus necesidades y a sus contextos singulares. Por otro lado, la puesta en marcha de acciones coordinadas con otros servicios de la administración en aquellas competencias que les son comunes, pueda mejorar el clima de convivencia en los establecimientos escolares.

Es por ello que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:


3.1 Creación de la figura del docente mediador.

En las escuelas, podrá haber uno o más docente mediador. Contará con la formación necesaria en estrategias de mediación y regulación de conflictos y tendrá unas condiciones especiales en cuanto a su labor docente.

3.2 Docente de apoyo y disminución de los alumnos.

Aquellas escuelas que presenten problemas especiales relacionados con la convivencia podrán contar con un docente de apoyo y un menor número de alumnos por aula, favoreciendo así el desarrollo de la educación en valores como base de la práctica educativa y una adaptación del currículo a las características específicas del alumnado.

3.3 Mejora de la percepción que el alumnado tiene de su propia escuela y de la enseñanza que recibe en ellas y potenciación de las relaciones del establecimiento escolar con su entorno.

Los centros deberán adaptar a los diversos intereses y necesidades de su alumnado la respuesta educativa que ofrecen de tal forma que despierte en el alumnado sentimientos de satisfacción y de identificación positiva con el centro escolar, a través de la integración de la educación en valores como fundamento de la práctica educativa.

Se potenciarán las relaciones de las escuelas con su entorno, ya que un mayor conocimiento y acercamiento del establecimiento educativo al entorno próximo, promoviendo la aceptación del mismo por parte de la comunidad en la que se ubica, como un foco de desarrollo social y cultural, incide en la mejora del ambiente escolar. También se publicará material divulgativo dentro de una campaña para la mejora de la percepción que el alumnado tiene de su escuela.

3.4 Mejora de las condiciones de seguridad del entorno de los establecimientos escolares.

En este sentido, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), contempla medidas preventivas y de protección del entorno escolar, en determinadas zonas, dirigidas a crear un mayor clima de seguridad tanto para los miembros de la comunidad educativa de las escuelas como para sus instalaciones.

3.5 Asesoramiento y apoyo jurídico.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) facilitará a los integrantes de la Comunidad Educativa la información, asesoramiento y asistencia en aquellas situaciones derivadas de su gestión en las acciones de convivencia. Asimismo, le garantizará suficiente asesoramiento en la conformación y puesta en marcha de las normas de convivencia y los Consejos Escolares.

4 Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el PDECE, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

La participación de las madres y de los padres en la Comunidad Educativa está asegurada por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Es evidente que el principio de participación, pilar de la democracia, constituye también uno de los fundamentos de la Cultura de Paz. De ahí que ésta favorezca un modelo de escuela caracterizada por los siguientes rasgos: el establecimiento de relaciones horizontales entre todos los miembros de la comunidad educativa; la potenciación de relaciones positivas entre diversos sistemas (escuela, docente, familia y sociedad); y el uso de estrategias participativas que permitan un verdadero aprendizaje de la ciudadanía democrática, así como la creación de un clima de diálogo y colaboración que contribuya a la mejora de la calidad de la educación por medio de una convivencia escolar basada en la responsabilidad y en la práctica de un estilo de vida institucional no autoritaria.

Por otro lado, la participación del alumnado es una exigencia para la mejora de la convivencia y potencia el sentimiento de identidad y pertenencia a los centros educativos, facilita la comunicación, permite la cooperación y la toma de decisiones justas y equilibradas y constituye un factor de calidad del sistema educativo. Asimismo, la participación del docente es un elemento esencial de su función docente y social.

4.1 Promocionar los «Talleres de madres y padres para la formación en la cultura de Paz y Noviolencia».

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) promocionará la constitución de Talleres de Madres y Padres para la formación en la Cultura de Paz y Noviolencia tanto en el ámbito educativo como en el ámbito familiar y social, y potenciará la realización de proyectos educativos que contemplen la organización de actividades dirigidas a este sector de la comunidad educativa, tendentes a evitar que entren en conflicto los valores que se trabajen en la escuela con los promovidos por las familias, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. Esta medida se llevará a cabo a través, entre otras actuaciones, de convocatorias y convenios de colaboración con las asociaciones de padres y madres del alumnado.

4.2 Apoyar las asociaciones, y acciones de paz y noviolencia impulsadas por el alumnado.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) apoyará, las acciones y asociaciones de los alumnos que promuevan la cultura de paz y no violencia y refuercen la convivencia. Igualmente apoyará todas las estrategias que el docente ponga en marcha para la incorporación del alumnado a la vida de la escuela, potenciando la acción tutorial y el trabajo cooperativo en el aula ya que el aprendizaje de la democracia y de los valores éticos y morales no puede realizarse de modo teórico, ya que se interioriza y comprende ejercitándola, participando en la vida colectiva.

4.3 Desarrollo de actividades socio-comunitarias.

Las escuelas eficaces se caracterizan, entre otros rasgos, tanto por el nivel de participación de todos los miembros de la comunidad educativa como por su apertura y recíproca influencia con el entorno más cercano, constituyendo al establecer espacios de comunicación y de relación cada vez más enriquecedores un foco privilegiado de verdadero ejercicio de la ciudadanía democrática. Es por esto que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) impulsará y apoyará los proyectos integrales de la escuela que favoreciendo la participación democrática de todos los sectores incluyan en su desarrollo actividades socio-comunitarias en colaboración coordinada con amplios sectores sociales e institucionales de su entorno más próximo.


5 Facilitar la participación de la escuela, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

La construcción de la Cultura de Paz es un proceso lento que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. Es por esto que, junto con las acciones realizadas en este sentido por las escuelas, se requiere la participación de toda la sociedad, en sus diferentes ámbitos y desde su capacidad formativa, a través de acciones coordinadas y con la correspondiente colaboración institucional, generando así un proceso de reflexión y debate sobre la mejor forma de contribuir a crear las bases de la construcción colectiva de la Cultura de Paz. Este compromiso en una tarea de todos refuerza, sin duda, la participación de la comunidad educativa con su entorno más inmediato. Y por otro lado aumenta en mayor grado su acción a favor del aprendizaje de la ciudadanía democrática, mejora la calidad del sistema educativo y promueve la participación de todos los miembros de la comunidad. Para conseguir este objetivo, proponemos las siguientes medidas:

5.1 Integrar la Red de Escuelas asociadas a la UNESCO.

Existen escuelas pertenecientes a la Red de Escuelas asociadas a la
UNESCO que tienen incorporado en su práctica pedagógica la Cultura de Paz y
Noviolencia. Las experiencias y actuaciones que se llevan a cabo en estas escuelas serán beneficiosas para la acción emprendida.

5.2 Realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz.

Las escuelas establecerán convenios con asociaciones, organizaciones e instituciones para la realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia, encaminadas a su difusión entre toda la ciudadanía.

5.3 Realización de campañas, a través de los medios de comunicación, de información, difusión y sensibilización, así como producción y emisión de programas que promuevan los valores de la Cultura de Paz.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) colaborará con los medios de comunicación, para realizar un análisis de sus contenidos en relación con la Cultura de Paz y Noviolencia, favoreciendo la producción y emisión de programas que promuevan dichos valores.

5.4 Página Web

Se creará una página web de la escuela específica para el Plan de Cultura de Paz y Noviolencia, relacionando todas las actividades que se realicen y facilitando enlaces con las páginas web de los distintos organismos internacionales, agencias intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y otras entidades relacionadas.

6 Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.

En este sentido, se debe considerar la posibilidad de introducir, en los programas de estudios, conocimientos, valores y aptitudes referentes a la paz, los derechos humanos, la justicia, la práctica de la democracia, la ética profesional, el civismo y la responsabilidad social. Es por esto que en el desarrollo de este Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), se realizarán propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines con los contenidos de Cultura de Paz y No Violencia de modo que la formación inicial y permanente del docente, la formación general de los estudiantes y las líneas de investigación pedagógicas refuercen de manera sistémica las actuaciones realizadas tanto en el ámbito educativo como social.

En la actualidad, dado el alcance y ritmo de los acelerados cambios, la sociedad tiende cada vez más a fundarse en la construcción y aplicación del conocimiento por lo que a la vez que aumenta la demanda de la educación superior o universitaria exige también de ésta un mayor compromiso a favor del desarrollo humano sostenible y de la paz. Así lo ha entendido la Investigación sobre la Paz que por su carácter interdisciplinar (utiliza los conocimientos
de muchas ciencias) y transdisciplinar (combina los medios propios de cada disciplina científica), junto con otras como una equilibrada conjunción entre teoría y práctica, su dimensión internacional, su perspectiva global y su capacidad para la acción, hacen de esta disciplina, para muchos simplemente normativa, un importante instrumento de transformación social. Por otro lado, la Investigación sobre la Paz fomenta la investigación de las ciencias sociales o aplicadas dirigidas a fortalecer el capital social, desarrollando y perfeccionando el análisis de las causas, estructuras y dinámicas contrarias a la paz, proporciona elementos conceptuales y metodológicos de resolución de conflictos, facilita juicios éticos y empíricos que orientan las decisiones políticas y ofrece perspectivas epistemológicas que orientan la educación para la paz.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) con la finalidad de reforzar las líneas generales contenidas en este Plan, propone las siguientes medidas:

6.1. Cursos de formación sobre los contenidos de la Cultura de Paz

Que en el ámbito universitario se realicen cursos de formación continua, maestría, cursos de postgrado y otras modalidades relacionadas con los contenidos de la Cultura e Investigación para la paz.
6.2 Inclusión en los Planes de Estudios de materias relacionadas con la Cultura de Paz.

Apoyar las propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines a los contenidos de Cultura de Paz y Noviolencia.

6.3 Publicación de estudios e investigaciones.

Apoyar la publicación de los estudios e investigaciones relevantes sobre la Cultura de Paz y Noviolencia, especialmente aquellas que recojan experiencias y testimonios de ésta en el ámbito del Derecho Educativo.

6.4 Apoyo a la investigación en este campo.

Promocionar líneas de investigación en el ámbito del Derecho Educativo, relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.

VII.- BIBLIOGRAFIA ESPECÍFICA:
Este trabajo esta realizado en base al libro Proyecto Atlántida –“La Convivencia democrática y la disciplina escolar” - Editado por Proyecto Atlántida; www.proyecto-atlantida,org – Madrid Setiembre de 2003.

viernes, 9 de mayo de 2008

EL EMPLEO ESCOLAR DEL DERECHO EDUCATIVO

I.- Otros niños, otra pedagógica, otro derecho

Las características de los niños y niñas de hoy, no solamente denotan cambios en su excelente capacidad cognitiva, sino que también han transformado sus percepciones en todos los ámbitos, destacándose su agudo nivel de empatia y la posesión de una sorprendente apertura psíquica y espiritual, cambios que no son canalizados correctamente a nivel familiar ni escolar.

Es por ello, que hoy se necesita mas que nunca, de una capacitación especial de padres y profesores; esta capacitación debe realizarse en forma urgente en la propia escuela, por medio de la practica diaria de la convivencia, basada esta, en normas que contengan los valores fundamentales y que sean creadas, reformadas y aceptadas por toda la Comunidad Educativa, mediante su efectiva participación democrática.

El derecho debe acompañar a la nueva escuela, como instrumento principal de la interrelaciones subjetivas, acomodando su perfil en el nacimiento de una nueva humanidad, en la creación de un nuevo derecho, que acomode sus normas de convivencia a características especiales basadas en la expresión del sentimiento y no en su represión, normas de conducta cuya motivación sea el cimiento de la solidaridad y el amor; y no la competencia, la confrontación y la agresión.

Los fines a conseguir por medio de las normas del nuevo derecho deben ser el bien común, la ética, y la paz, erradicando definitivamente todo objetivo egoísta, dañino e inmoral de la Comunidad educativa y por lógica de la unidad escolar.

John White, miembro de la Asociación Antropológica Americana plantea que: “Se está perfilando una nueva humanidad, que se caracteriza por una psicología ya modificada”; eso se trasluce en que tenemos en nuestra casa y/o en el aula, a un niño/a cuyo aparato sensorial y emocional ya es más sensible; por lo que es capaz de percibir espectros energéticos y cognitivos que a veces el mismo adulto no percibe. Es por esto, que el mencionado investigador habla de un giro de la humanidad en su conjunto y lanza la posibilidad de la aparición del Homo Noeticus, el hombre de conciencia.

Es basada en estas transformaciones que proponemos que el Derecho Educativo elabore en cada ámbito escolar un programa especial que denominamos “Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.)” con el objeto de activar diariamente la concientización de la Comunidad Educativa y tendiente a que la misma elabore y experimente sentimientos y pensamientos propios basados en valores genuinos, que conformen normas de convivencia sostenidas por el deseo del bien común y dirigidas a privilegiar la cultura de paz; y que su realización se formalice por medio de la aceptación de todos y el deseo ferviente de no querer imponerle al otro sus razones, sino que las normativas se basen en el respeto a los sujetos que integran el ámbito escolar y comunitario.

Es decir que si llegamos a la conclusión de que las características de los niños/as de hoy, no son solamente sus altas capacidades cognitivas, sino que contemplamos también sus amplias percepciones en todos los ámbitos, sus agudo nivel de empatia y sus sorprendentes aperturas psíquicas y espirituales.
Al mismo tiempo observamos una capacidad que los hace capaz de comprender y experimentar los sentimientos y pensamientos de los otros; sorprendiéndonos que puedan ver los diferentes aspectos de una misma cosa y también el contenido multidimensional de la misma, ha llegado el momento de pensar y concebir una pedagogía nueva destinada a ayudar al educando a desplegar una motivación solidaria y amorosa, no competitiva ni agresiva, al mismo tiempo que logre un sentido de identidad inclusiva-colectiva, no aislada-individual y también aptitudes que sostengan propósitos benevolentes y éticos, eliminando en las escuelas aquellas conductas dañinas, violentas e inmorales.

Es precisamente a esa “nueva pedagogía”, a la que debe apuntalar el derecho en las escuelas, formando normas de convivencia basadas en principios y valores no negociables, que surjan de una Comunidad Escolar consustanciada por una visión especial del Derecho Educativo, y lograda mediante el desarrollo del plan especial que venimos propiciando en nuestros documentos.


<em>II.- La transformación del Derecho y la Escuela

El Derecho Educativo emplea a la escuela como un laboratorio social, para procurar la legitimación del derecho; y la escuela debe emplear al derecho para concientizar a toda la Comunidad Educativa –no solamente a los alumnos- de una participación democrática activa en la conformación y aplicación de las normas de convivencia escolar.

Pero para lograr este objetivo, primero el derecho debe ser transformado en su visión y concepción.

El derecho debe dejar de ser represivo, basado en el miedo al castigo para lograr su cumplimiento. Precisamente el derecho fue perdiendo legitimidad y consenso en la sociedad, a medida que los preceptos impuestos querían manipular la conducta de las personas, por medio de la sanción o el soborno, produciendo en ellas una resistencia, al ser obligados a obedecer una disposición autoritaria, impuesta por otros sujetos, sin su participación ni aceptación, y que tampoco se basaba en valores fundamentales ni estaban destinadas al bien común.

El derecho en el laboratorio escolar debe ser conformado y aceptado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, que tiene necesariamente que participar y tener conciencia plena de que las normas de convivencia que se pone en vigencia en el ámbito escolar, deben ser respetada por su perfil especial, y que la mismas tienden a lograr, el bien común de todas y cada uno, de los sujetos que integran la comunidad escolar.

Si como expresamos anteriormente la “nueva humanidad” no se va a conformar en un Homo Sapiens, sino en un Homo Noeticus (hombre de conciencia); debemos trabajar para lograr que el nuevo derecho se base en la conciencia de su acatamiento y no en el cumplimento por miedo a la sanción.

Para poder lograr esta transformación del derecho debemos estructurar u plan especial (P.D.E.C.E.), para implementar en las escuelas la formación futura de una Comunidad Educativa concientizada en hábitos de aceptación y respeto por el otro y de confianza en solucionar sus diferencias por medio de la negociación, escuchando y comportándose como una persona que sabe estimular al prójimo y dar amor.

Para conseguirlo, lo primero es organizar el ámbito escolar de tal forma que todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa puedan participar de la actividad diaria escolar, involucrándose en la misma, interesándose por el centro escolar, y que cada integrante de esa comunidad, docentes, alumnos, padres, no docentes, exalumno etc.; esté preparado para comprender que lo único valedero para alcanzar los objetivos de bien común es conseguir vencer los obstáculos que se presenten por medio de la negociación permanente y continua.

También es necesario consignar que para lograr trasformar nuestra conducta actual, debemos comprender y practicar concientizarnos que es necesario eliminar hábitos de culpar al otro, de quejarse, de criticar, de insistir, de amenazar, de castigar o sobornar al prójimo. Estos malos hábitos lo debemos trasmutar por hábitos de aceptación y estimulación de los otros integrantes de la comunidad escolar; debemos aprender a escuchar al otro y respetar sus ideas, no discriminando y apoyando el bien común y confiando siempre que podremos solucionar nuestras diferencias por medio de la mediación.

Todo estos hábitos deben estar aprendidos y practicados, formando una conciencia clara en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, antes de que se plasme el nuevo derecho en las normas de convivencia escolar, con la participación y aceptación de todos y cada unos de sus integrantes.


III.- Conclusión

Es nuestra propuesta que el derecho se emplee en la escuela como un soporte principal de cambio de conciencia y hábitos destinados a formar una nueva humanidad, lejos de los vicios actuales que desencadenan violencia y frustración en la comunidad mundial.

Es nuestro anhelo que este plan de cambio en la pedagogía y en el Derecho Educativo se lleve a cabo en todas las comunidades y escuelas, realizándose talleres y cursos de perfeccionamiento, cuyos objetivos sean la concientización de los docentes, padres y adultos de la necesidad del cambio y la transformación, para lograr en definitiva que por medio de la escuela se permita en forma inmediata que los nuevos niños/as se les brinde una educación acorde a su alta sensibilidad física y emocional, atendiendo en forma especial su aspecto social, ético y espiritual.