Para construir una escuela democrática en
la provincia de Catamarca; República Argentina; se
analiza en
este documento: la conformación de los Consejos
Escolares Consultivos; la propuesta de ejecución de las normas de convivencia
escolar y la implementación de las Leyes Provinciales Nº 5.189 y
Nº 5.194 en las Unidades Educativas de toda la provincia de Catamarca.
La aplicación y puesta en
marcha de las Leyes Provinciales 5.189 Creación del programa provincial de prevención
de la violencia escolar y 5.194 Creación del programa de prevención
y atención del maltrato infantil, y de lo dispuesto en sus textos normativos, coadyuvará a la concreción
de una escuela democrática, donde
los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de
la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia, preparando al personal y alumnos para la prevención y la resolución de los problemas que se
presentan a diario.
La comunidad educativa debe estar preparada para garantizar
que todos sus miembros conozcan las normas de convivencia elaboradas y que les
otorgue derechos y responsabilidades.
Para el logro de estos objetivos se hace necesario realizar
talleres reflexivos con los padres, docentes y no docentes, sobre los mecanismos de control y resolución
de conflictos en la educación (articulo 8 inciso “d”) de la Ley 5.194 y
Articulo 3º de la Ley 5.189.
Al implementar ambas leyes se deben dirigir las acciones
principales al objetivo de que todo caso de
violencia sea investigado y tratado con la
mayor prontitud posible y que sea
examinado en profundidad, ya que sean alumnos o cualquier otro
miembro que integre la comunidad
educativa, los implicados en el hecho.
De conformidad a lo
establecido en ambas normas se crean programas tendientes a la prevención de la
violencia escolar y del maltrato infantil
en la totalidad de los servicios educativos de los distintos niveles y
modalidades del sistema educativo provincial.
Se entiende por prevención toda acción social o educativa
dirigida a la consecución de los objetivos fijados por ambas normas en su articulado.
En el caso de la Ley 5.194, además de la prevención se
pretende la detección y atención del mal trato infantil en el ámbito de las
instituciones escolares.
A los fines de poner en marcha el plan de acción que se
determinan en ambas leyes es necesario ejecutar los siguientes pasos:
·
Creación en forma inmediata del Comité contemplado en el artículo
4to. De la Ley 5.194 y el Consejo Consultivo permanente establecido en el
artículo 5º de la Ley 5.189, ambos organismos serán rectores de las acciones y
estrategias que se desarrollen para lograr los objetivos fijados en ambas
normas.
·
Urgente articulación de los programas existentes en el ámbito
provincial y nacional sobre el desarrollo de la convivencia escolar, formación
ciudadana, consejos escolares, formación en valores, cultura de paz, etc.
·
Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos,
supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de
Comunidad Educativa (Articulo 2º Inc. “b”) de la Ley 5.189.
Para lograr este objetivo “concientización “es necesario implementar las siguientes acciones:
ü Realizar talleres reflexivos
con los padres, docentes y no docentes, sobre convivencia, valores de la
cultura de paz; resolución de los conflictos por medio de la mediación y el
consenso; la problemática del mal trato infantil, y la acción para detectarla y
prevenirla.
ü Formar y capacitar docentes,
directivos y supervisores mediante cursos, seminarios, talleres y jornadas de
reflexión en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar
la violencia escolar y el mal trato infantil.
ü Promover medidas de índoles
técnicas-pedagógicas-didácticas; administrativas y culturales, que faciliten la
eliminación de la violencia escolar en sus múltiples expresiones y proporcionen
información y herramientas al educando para identificar el posible mal trato
hacia su persona.
ü Detectar y trabajar en
forma concreta sobre las conductas que distorsionan la convivencia en la escuela y analizar sus
problemáticas mediante encuestas y talleres realizados con ese fin.
ü Crear en cada comunidad
educativa un centro de atención a las víctimas y apoyo a denuncias de casos de
maltrato infantil, promoviendo el trabajo conjunto de la familia y de la
escuela en la tarea de prevención.
ü Realización de eventos y
actividades para educar a toda la comunidad educativa en valores de la cultura
de paz (programar charlas, conferencias, seminarios, cine-debates, teatro,
etc.).Con ello se logra también la formación ciudadana democrática, por medio
de la participación en el ámbito escolar; y al involucrar a todos los
sujetos de la comunidad educativa en
distintas actividades programadas.
ü Revisión y reforma de las
normas de convivencia vigente y/o creación de nuevas normas con la
participación de todos los sectores e
integrantes de la Comunidad Educativa. El objetivo es plantear líneas de
reflexión y análisis partiendo de los problemas de la práctica cotidiana y concluir
en nuevas propuestas de normas alternativas.
ü Concientizar a todos los
integrantes de la comunidad educativa que la construcción de las normas de
convivencia y valores que la sustentan, se logran solamente en un marco de
diversidad , aceptación y respeto mutuo entre todos y cada uno de los sujetos
involucrados ; y sostenidas sobre acciones reciprocas y no sobre acciones
coactivas y competitivas.
A los efectos de lograr la participación de los padres y
comunidad educativa en la concreción y puesta en marcha de los Consejos
Escolares Consultivos y la formación ciudadana aconsejo:
ü Se conforme en cada
escuela, asociaciones de padres y asociaciones de cada sector de la comunidad
educativa, para que procedan a elegir sus autoridades y representantes en las
distintas actividades a desarrollar en el ámbito escolar.
ü Para ello es necesario se
contemple la creación en cada uno de los establecimientos de una Comisión de
orientación encargada de llevar adelante las acciones del plan propuesto en las
leyes.
ü Por último todo centro
educativo forma parte de la comunidad local, por lo que la cooperación y el
intercambio de información con otras
entidades locales políticas-culturales,
sobre la implementación de ambas leyes, serán
esenciales para la prevención y resolución de la violencia escolar y el
Maltrato Infantil.
NOTA: Los textos completos
de las Leyes Provinciales Nº 5.189 y 5.194; se encuentran en la zona
de descarga de la pagina Web: www.derechoeducativo.mex....Derecho Educativo
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