Parece obvio que el hablar de Derecho Educativo nos estamos
refiriendo a situaciones normativas escolares que están estipuladas en
disposiciones del derecho positivo nacional y/o internacional.
El
Derecho Educativo al igual que los derechos humanos tienen origen; no en el
orden jurídico positivo que le otorga un “sistema establecido”; sino en el
derecho natural universal.
Es por
esto, que el reconocimiento del Derecho Educativo y los derechos humanos se fue
materializando con el desarrollo espiritual de la humanidad.
Es
decir, que al margen de ser reconocidos por el sistema de un aparato coactivo
estatal o internacional, los principios del Derecho Educativo son
universalmente válidos, independiente de su reconocimiento efectivo por ciertos
sistemas, órganos o individuos.
A la
altura del desarrollo y evolución de la humanidad, debemos abandonar el
prejuicio esencialista de que debe haber un único concepto de derecho.
No todo
derecho da a su titular la facultad de desobligar a quien tiene el deber
correlativo, existen derechos irrenunciables, y en especial, derechos acerca de
conductas que son a la vez el contenido de deberes, tal es el caso del Derecho
Educativo.
Identificar
a los derechos con intereses, es un dilema tradicional del derecho subjetivo
materialista y consumista.
Los
derechos individuales deben estar supeditados, para su validez y ejercicio, al
bien común.
No
deben tener validez todos aquellos derechos individuales y corporativos que
constituyen restricciones u obstáculos a la prosecución del bien común.
El
objeto del derecho tiene que ser algo que beneficie a la comunidad.
No
basta que se trate de un derecho que sea correcto reconocer, o incorrecto
privar a un individuo o corporación, para que sea el contenido de una norma,
debe ser algo que se supone beneficioso a la comunidad.
Por
ejemplo no puede un derecho gremial (corporativo) privar a la comunidad del
derecho a la educación.
Un
rasgo distintivo del Derecho Educativo y los derechos humanos es que ellos
versan sobre principios naturales de fundamental importancia para la sociedad.
No
existe derecho alguno por encima del Derecho Educativo.
Conclusión:
El Derecho Educativo tiene una importancia primordial para la sociedad actual.