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En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



lunes, 26 de febrero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO ES NATURAL Y EXIGIBLE


Parece obvio que el hablar de Derecho Educativo nos estamos refiriendo a situaciones normativas escolares que están estipuladas en disposiciones del derecho positivo nacional y/o internacional.
                
El Derecho Educativo al igual que los derechos humanos tienen origen; no en el orden jurídico positivo que le otorga un “sistema establecido”; sino en el derecho natural universal.
                
Es por esto, que el reconocimiento del Derecho Educativo y los derechos humanos se fue materializando con el desarrollo espiritual de la humanidad.
                
Es decir, que al margen de ser reconocidos por el sistema de un aparato coactivo estatal o internacional, los principios del Derecho Educativo son universalmente válidos, independiente de su reconocimiento efectivo por ciertos sistemas, órganos o individuos.
                
A la altura del desarrollo y evolución de la humanidad, debemos abandonar el prejuicio esencialista de que debe haber un único concepto de derecho.
                
No todo derecho da a su titular la facultad de desobligar a quien tiene el deber correlativo, existen derechos irrenunciables, y en especial, derechos acerca de conductas que son a la vez el contenido de deberes, tal es el caso del Derecho Educativo.
                
Identificar a los derechos con intereses, es un dilema tradicional del derecho subjetivo materialista y consumista.
                
Los derechos individuales deben estar supeditados, para su validez y ejercicio, al bien común.
                
No deben tener validez todos aquellos derechos individuales y corporativos que constituyen restricciones u obstáculos a la prosecución del bien común.  
                
El objeto del derecho tiene que ser algo que beneficie a la comunidad.
                
No basta que se trate de un derecho que sea correcto reconocer, o incorrecto privar a un individuo o corporación, para que sea el contenido de una norma, debe ser algo que se supone beneficioso a la comunidad.
                
Por ejemplo no puede un derecho gremial (corporativo) privar a la comunidad del derecho a la educación.
                
Un rasgo distintivo del Derecho Educativo y los derechos humanos es que ellos versan sobre principios naturales de fundamental importancia para la sociedad.
                
No existe derecho alguno por encima del Derecho Educativo.
                
Conclusión: El Derecho Educativo tiene una importancia primordial para la sociedad actual.



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