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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



martes, 12 de diciembre de 2017

JURISPRUDENCIA DE DERECHO EDUCATIVO

La Corte Suprema resolvió que en Salta no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y como parte del plan de estudios




La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

El juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la Provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.


El derecho a recibir educación religiosa en la Constitución de Salta

En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

La Corte consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.


Es inconstitucional el inciso “ñ” del art 27 de la ley de educación salteña n° 7546

En la causa se cuestionó esta norma en cuanto dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. En el mismo sentido, fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.


El límite de la discriminación

Debe existir un juicio de ponderación razonable ya que no se puede satisfacer un derecho de manera ilimitada y que, como consecuencia de esta extralimitación, se lesionen los derechos de otros grupos igualmente tutelados al situarlos en una posición desventajosa. En estos supuestos el examen debe ser estricto y quien establece la diferencia de trato debe justificar su necesidad.

En el caso, la demandada no ha demostrado esa necesidad. En consecuencia, se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad.

La Corte afirmó que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias. En estos casos, hay que centrar el análisis en la norma como causante de la desigualdad.

La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.

Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa.


El límite de la privacidad

La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.

La Corte finalmente invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.

La Corte consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna. Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran “individualizados y segregados”.


El principio de neutralidad religiosa

La Corte consideró que si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.

Así, el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.

Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.


La enseñanza de la religión puede realizarse fuera del horario de clase

También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ─el que queda agregado al legajo escolar del alumno─ resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ─tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia─ en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.


La relación entre la Nación y las provincias en materia educativa

El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública.



Disidencia parcial del juez Rosatti

El juez Rosatti consideró, en su voto disidente, que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el ‘margen de apreciación provincial’ para implementar la competencia educativa reconocida por el art. 5 de la Constitución Nacional.

Señaló que debe evitarse que una interpretación restrictiva de las normas vigentes minimice el goce de los derechos de los alumnos y de sus padres o tutores ante el hecho religioso, ya sea imponiendo la voluntad de quienes expresen una posición mayoritaria al resto de los educandos o auspiciando que la minoría vete toda posible enseñanza a quienes quieran recibirla.

Estimó que la legislación salteña genera la obligación de diseñar un sistema de ‘oferta obligatoria’ para el Estado provincial y de ‘demanda facultativa’ para los educandos. Agregó que el carácter no obligatorio -y por tanto renunciable- del derecho a recibir educación religiosa por parte de los alumnos no impide que la materia “religión” integre el currículo, pero si impide la exigencia de su cursado forzoso y, consecuentemente, la necesidad de su aprobación y la obtención de una calificación que incida sobre el promedio general del educando. El carácter facultativo o no forzoso para los alumnos exige, asimismo, la elaboración de una alternativa que importe la ocupación productiva –cualquiera fuera el área académica- de quienes elijan no cursar la materia.

Rosatti afirmó que los principios constitucionales de no discriminación y de igualdad de trato conducen a que la oferta educativa estatal salteña deba ser plural y contemple el conocimiento de los cultos reconocidos, con obvia inclusión de los que expresen las convicciones de padres y/o tutores, como así también de las posiciones agnósticas y ateas, en un marco de respeto y tolerancia.

Respecto del diseño de la oferta educativa (contenidos, bibliografía, selección docente y criterios pedagógicos), el magistrado señaló que en su implementación -y en el control subsiguiente- resultaba imprescindible la participación de la familia.

Luego de reafirmar que las normas constitucionales y legales analizadas no eran auto-contradictorias y que las obligaciones que de ellas derivan no resultaban de cumplimiento imposible, afirmó que no ocurría lo mismo con la implementación de tales disposiciones. En particular, el juez Rosatti estimó que debía modificarse el actual sistema por el cual se manifiesta la voluntad de los padres y/o tutores respecto de la aceptación o no de la enseñanza religiosa y que el anoticiamiento de las autoridades escolares -a los fines organizativos- debía realizarse evitando toda forma de estigmatización y/o de discriminación, modificándose la presunción actualmente vigente que entiende al silencio de los padres como aceptación. El magistrado sostuvo también que debía resguardarse la libertad de no manifestar la posición frente a la religión de quienes no quisieran hacerlo y que la enseñanza religiosa debía evitar el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo.

Como consecuencia de lo dicho, el juez Rosatti sostuvo la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta y de los arts. 8, inc. m, y 27, inciso ñ, de la ley de educación provincial nº 7546, en la medida en que la enseñanza de religión se lleve a cabo por medio de programas, docentes, pedagogía y bibliografía que difunda las distintas posiciones frente al hecho religioso y propicie en los educandos el hábito de respeto y tolerancia.

El magistrado resolvió asimismo la inconstitucionalidad, por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad (arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional), de toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos, o el ejercicio de alguna forma de coerción para expresar la posición frente al fenómeno religioso de los educandos, sea de modo directo o por vía de sus padres o tutores. Declaró además la inconstitucionalidad, por violación del principio de igualdad y de no discriminación (art. 16 de la Constitución Nacional), a la obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión que no respeten las convicciones de sus padres y tutores.

Finalmente, el juez Rosatti exhortó al Ministerio de Educación de la provincia de Salta y -por su intermedio- a las autoridades locales pertinentes, a que -a la brevedad y dentro del marco de su competencia- instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

viernes, 17 de noviembre de 2017

miércoles, 1 de noviembre de 2017

EL DERECHO EDUCATIVO EN LOS DERECHOS HUMANOS

El sistema de las Naciones Unidas está fundado sobre los principios de paz, justicia, libertad y derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce los derechos humanos como la base de la libertad, la justicia y la paz. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena adoptados de forma unánime se declara que la democracia, el desarrollo y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

El Derecho Educativo debe velar para que se establezcan  las siguientes medidas con miras a cumplir los objetivos de la Educación para Todos y garantizar el derecho de todos los niños a una educación de calidad que respete sus derechos

Dichas medidas también podrán servir de hitos o indicadores para supervisar el grado de realización de la educación fundada en los derechos humanos.

A.- MEDIDAS GENERALES

1.-Ratificar todos las convenciones de derechos humanos pertinentes (a saber, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional de las Naciones Unidas por los Derechos de las Personas con Discapacidad).

2.- Tener en cuenta las recomendaciones pertinentes de los organismos responsables de dichos tratados.

3.- Adoptar un enfoque intersectorial con el fin de coordinar y poner en práctica el Derecho Educativo en todas las etapas de la vida.

4.- Revisar toda la legislación al respecto, con el fi n de garantizar su conformidad con el derecho de acceso universal a la educación, por ejemplo: la edad mínima para contraer matrimonio, la no discriminación, el trabajo infantil, la duración de la educación obligatoria, la inscripción de los nacimientos, la protección contra todas las formas de violencia, la discriminación de los niños con discapacidades.

5.- Descentralizar las competencias en materia de educación, junto con la formación y el fortalecimiento de las capacidades y el acceso a presupuestos y sistemas que garanticen la responsabilidad y la participación locales.


B.- ACCESO A LA EDUCACIÓN


B1.- Adoptar un enfoque que abarque todas las etapas de la vida


1.- Incluir en los presupuestos la educación preescolar.

2.- Tomar medidas que fomenten la introducción de la educación preescolar y la aplicación de estrategias de adaptación adecuadas con la participación de los padres y las familias.

3.- Tomar medidas que fomenten el acceso de todos los niños y niñas a la educación secundaria, por ejemplo, proporcionando ayuda económica a quienes la necesiten.

4.-  Un compromiso total con el acceso universal a una enseñanza secundaria gratuita.

5.- Armonización de los límites de edad legal para completar la educación obligatoria y para acceder al mercado laboral a tiempo completo.

6.-  Leyes que eleven la edad laboral mínima allí donde sea inferior a los quince años.
Disponibilidad y accesibilidad de la escuela

7.-  Medidas legales que especifiquen los límites de edad para la enseñanza obligatoria y gratuita.

8.- Leyes que definan el Derecho Educativo en términos de carga horaria y de semanas lectivas, la titulación de los docentes, etc.

9.-  Análisis y planificación presupuestaria para garantizar medios suficientes en función de la población en edad escolar – compromiso de asignar el 20% de los ingresos del gobierno a la educación.

10.-  Medidas que garanticen que las escuelas son accesibles a todos los niños y que contemplen el entorno físico, la disponibilidad de instalaciones adecuadas y de recursos para los niños con discapacidades, el acceso al agua corriente y a instalaciones sanitarias, etc.

11.- Disposiciones contra el ausentismo y destinadas a reducir el abandono escolar, comprendidos el establecimiento de criterios para la ubicación de los centros, y el respeto a la diversidad de capacidades y a las culturas, idiomas y religiones de los niños y niñas.

12,- Medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la educación de los niños que viven en situaciones de emergencia, como la extrema pobreza, el VIH y el SIDA y los conflictos armados.

13.- Revisión de todos los aspectos relativos al material escolar (libros de texto, cuadernos, etc.), como son su fabricación y disponibilidad, la logística y distribución de Incluir en los presupuestos la educación preescolar.

 14.- Tomar medidas que fomenten la introducción de la educación preescolar y la aplicación de estrategias de adaptación adecuadas con la participación de los padres y las familias.

 15.- Tomar medidas que fomenten el acceso de todos los niños y niñas a la educación secundaria, por ejemplo, proporcionando ayuda económica a quienes la necesiten.

16.- Un compromiso total con el acceso universal a una enseñanza secundaria gratuita.

17.-Armonización de los límites de edad legal para completar la educación obligatoria para acceder al mercado laboral a tiempo completo.

18.-  Leyes que eleven la edad laboral mínima allí donde sea inferior a los quince años.



B2.- Disponibilidad y accesibilidad de la escuela

1.-  Medidas legales que especifiquen los límites de edad para la enseñanza obligatoria
y gratuita.

2.-   Leyes que definan el derecho a la educación en términos de carga horaria y de semanas lectivas, la titulación de los docentes, etc.

3.-   Análisis y planificación presupuestaria para garantizar medios suficientes en función de la población en edad escolar – compromiso de asignar el 20% de los ingresos del gobierno a la educación.

4.-   Medidas que garanticen que las escuelas son accesibles a todos los niños y que contemplen el entorno físico, la disponibilidad de instalaciones adecuadas y de recursos para los niños con discapacidades, el acceso al agua corriente y a instalaciones sanitarias, etc.

5.- Disposiciones contra el ausentismo y destinadas a reducir el abandono escolar, comprendidos el establecimiento de criterios para la ubicación de los centros, y el respeto a la diversidad de capacidades y a las culturas, idiomas y religiones de los niños y niñas.

6.-   Medidas que garanticen la igualdad en el acceso a la educación de los niños que viven en situaciones de emergencia, como la extrema pobreza, el VIH y el SIDA y los conflictos armados.

7.-   Revisión de todos los aspectos relativos al material escolar (libros de texto, cuadernos,
etc.), como son su fabricación y disponibilidad, la logística y distribución de los mismos y la fiscalidad y el régimen arancelario aplicados cuando no se hayan fabricado en el país.

 8.-   Creación de sistemas de información sólidos y fiables que proporcionen datos desglosados que permitan planificar, presupuestar y evaluar el grado de cumplimiento de las normas de calidad.

9.- Presentación de datos desglosados sobre matriculación, asistencia, finalización delos estudios y resultados escolares en función de la extracción socioeconómica, el género, la discapacidad, el origen étnico, la ubicación geográfica, etc.


B3.-Eliminar las barreras económicas a la educación

1.- Normas específicas sobre estipendios y transferencias monetarias en los planes de acción nacionales y en los documentos estratégicos para la reducción de la pobreza.

2.- Eliminar los derechos de matrícula en la educación primaria.

4.- Colaborar con el sector educativo no formal con el fi n de promover y posibilitar el acceso a la educación, contemplando otros espacios y oportunidades de aprendizaje y la transición eficaz al sistema educativo formal.



B4.- Promover la integración y acabar con la discriminación

1.- Normas que proscriban toda forma de discriminación en el acceso a la educación.

2.- Políticas destinadas a superar toda forma de discriminación, directa o indirecta, que impida el acceso a la educación, así como a fomentar que las familias y las comunidades tomen conciencia del derecho universal a la educación.

3.- Políticas que velen por el derecho de las niñas a la educación.

4.- Introducir el concepto de educación integradora. Por ejemplo: adoptar un enfoque flexible en la confección de horarios adaptados a los niños que trabajan y a las cosechas agrícolas o facilitar medidas de apoyo e instalaciones que tengan en cuenta la pluralidad de las necesidades educativas de los niños con discapacidades.

5.- Normas y políticas que garanticen la universalización de la inscripción de los nacimientos.

6.- Consultar con las comunidades locales con el fin de detector los obstáculos que se les plantean y elaborar estrategias destinadas a superarlos.


C.- EDUCACIÓN DE CALIDAD


C1.- Un plan de estudios amplio, pertinente e integrador

1.- Un plan de estudios amplio que proporcione a los niños conocimientos aritméticos y alfabetización además de una serie de materias, como las ciencias, las humanidades, el deporte y las artes, y que contemple un espacio para el juego, en coherencia con el derecho a su mayor desarrollo posible.

2.- Incluir la educación en derechos humanos en un entorno que transmita los principios
y las prácticas asociados a dichos derechos.

3.-  Revisar los planes y programas de estudios con el fin de eliminar los prejuicios de género, de raza o de cualquier otro tipo.

4.- Acceso a una educación bilingüe o plurilingüe en las escuelas para los niños que no estén familiarizados con el idioma de enseñanza en la escuela.


C2.- Desarrollar sistemas de aprendizaje y de evaluación basados en los derechos

1.- Creación de escuelas enraizadas en la cultura del respeto a los derechos humanos y que contemplen métodos de enseñanza participativos, integradores y respetuosos con las capacidades de los niños, en continua evolución.

2.- Medidas que promuevan la participación activa de los padres y de los miembros de la comunidad local a todos los niveles del funcionamiento de la escuela.

3.- Dotar a las escuelas con el nivel adecuado de recursos (libros, material escolar, mobiliario, mejora del coeficiente alumnos/maestro).

4.- Procedimientos de evaluación congruentes con el derecho a la dignidad de los niños y planteados de manera que favorezcan su autoestima y su desarrollo en óptimas condiciones.



C3.- Garantizar la formación adecuada, el apoyo y el respeto a los docentes

1.- Instituir una formación inicial y en funciones de los docentes, que sea coherente con su labor, en escuelas atractivas para los niños.

 2.- Medidas que protejan los derechos de los docentes: remuneración, apoyo en la gestión, etc.



C4.- Crear entornos de aprendizaje adecuados, seguros y saludables para los niños

1.- Normas mínimas en materia de salud y seguridad en materia de educación, como la gestión sanitaria y de la seguridad y la inclusión en el plan de estudios de la enseñanza de la salud y la seguridad.

2.- Número y frecuencia de las inspecciones de las escuelas, con el fin de garantizar el respeto de las normas mínimas.
3.-  Familiarizar a todas las escuelas con la normativa en materia de salud y seguridad en lo que concierne al edificio, a las zonas de juego, a los primeros auxilios y a los sistemas de protección infantil.

4.- Llevar a cabo proyectos de protección sanitaria mediante programas escolares basados en la comunidad, por ejemplo en materia de nutrición, protección, chequeos, malaria y prevención y atención a niños afectados por el VIH/SIDA.


DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EDUCATIVOS


D1.- Respetar la identidad

1.- Educación bilingüe o plurilingüe en las escuelas para los niños que no estén familiarizados con el idioma de enseñanza en la escuela.

2.- Diálogo con las comunidades locales sobre medidas que garanticen el respeto a la religión, la lengua y la cultura.



D2.- Garantizar la participación de los niños

2.- Sistemas de participación del alumnado a lo largo de toda la escolaridad y en todas las escuelas.

3.-  Participación de los niños y las niñas en la elaboración de políticas escolares, en asuntos relacionados, por ejemplo, con la no discriminación o las normas de disciplina.

4.- Instituir y hacer operativos sistemas de consulta, en los que tengan cabida los niños, las comunidades y los grupos minoritarios, con los ministerios de educación y otros organismos con competencias en la aplicación del derecho a la educación.



D3.-Proteger la integridad

1.- Legislación, formación y prácticas que acaben con el maltrato físico y los castigos humillantes a los niños.

2.-  Revisar los reglamentos y las prácticas disciplinarias de los centros de enseñanza.

3.- Introducir mecanismos para luchar contra las violaciones de derechos.

4.- Apoyo y formación para los docentes con miras a eliminar los castigos físicos y/o maltrato e introducir el uso de estrategias para la solución no violenta de los conflictos





lunes, 30 de octubre de 2017

CONCEBIR UNA NUEVA VISIÓN DEL DERECHO

Tenemos que usar al Derecho Educativo como una herramienta eficaz para cambiar los paradigmas del derecho actual y para lograr revertir la pronunciada tendencia general a la ilegalidad y a la anomia y conseguir que las normas que regulan el comportamiento humano recuperen su validez y se revierta el proceso de descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y el colapso de la estructura socio-cultural actual.

Para ello debemos concientizar a la comunidad escolar  que la escuela constituye un ámbito donde, se deben regular las acciones de todos los miembros de la sociedad educativa, para resolver los conflictos en forma pacífica,  por medio del diálogo, la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

Los propios valores, normas y hábitos más que estar dados como algo bien elaborado, son construidos cooperativamente en el propio proceso de elaboración y planificación de la acción escolar, mediante el diálogo, debate y deliberación. También aquí el propio proceso tiene que ser expresión de la democracia escolar, construyendo progresivamente un espíritu de colaboración en la escuela, entre los docentes en primer lugar (abandonando parte del tradicional individualismo), de los alumnos y de la propia familia.

Al final los valores, hábitos y normas acordados deben llegar a vivirse en la escuela y cada clase, para lo que debe haber sido relevante el consenso y compromiso alcanzado en el propio proceso; para lograr las trasformaciones necesarias hoy en la sociedad y en la cultura;  dando repuesta así  a los reclamos de una nueva visión jurídica.


El Derecho Educativo mediante la aplicación de su visión multidimensional, debe lograr, para las generaciones actuales y las venideras, una sociedad más justa y tolerante; propiciando la creación de normas de convivencia pacíficas para con ella y para con los otros pueblos con los que convive; colaborando con todos aquellos que han decidido adherirse y participar en la construcción de un programa que respete las vidas y la dignidad de cada persona, sin discriminación ni prejuicios; rechazando la violencia en todas sus formas; cultivando la generosidad; a fin de terminar con las exclusiones y las injusticias; defendiendo el diálogo, preservando el planeta promoviendo un consumo responsable y un equilibrio de los recursos naturales; y, ayude a la plena participación de todos y todas bajos los principios democráticos.






EL DERECHO EDUCATIVO DE LOS PADRES: EL DERECHO EDUCATIVO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS...

EL DERECHO EDUCATIVO DE LOS PADRES: EL DERECHO EDUCATIVO COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS...: A fin de garantizar la puesta en práctica de los Derecho Educativos para todos los niños, los Estados tienen tres clases de obligaciones: ...

martes, 17 de octubre de 2017

Derecho Educativo: EL CAMBIO INSTITUCIONAL Y VIVENCIAL

Derecho Educativo: EL CAMBIO INSTITUCIONAL Y VIVENCIAL: La escuela de hoy esta compenetrada de un vivir puramente materialista. Las normas que la sustentan tienen el mismo sentido de lo que ...

EL CAMBIO INSTITUCIONAL Y VIVENCIAL

La escuela de hoy esta compenetrada de un vivir puramente materialista.

Las normas que la sustentan tienen el mismo sentido de lo que creen sus protagonistas en general y dejan de al lado una visión distinta que reconozca un grado de espiritualidad y las emociones que se desarrollan en la comunidad educativa que la integra.

Es decir que se valora todo lo que provenga de la mente racional, está sumida en una sociedad que practica valores y creencia totalmente materialista, dejando de lado todo lo que sea inherente a la alma humana, por ejemplo enseñar a los alumnos a cuidar la naturaleza.

El educando de hoy vive y se desarrolla en esta sociedad. Crece en un desconocimiento de sí mismo.

El Sistema educativo e institucional vigente se nutre de una mirada superficial e incompleta, pues la sociedad que la compone, vive en esa misma realidad.

Esto se puede reformar en el futuro, si todos participamos en el espacio escolar, y modificamos las normas de convivencia que regulan la actividad de la escuela.

Si nos proponemos a participar diariamente en las escuelas y romper con las estructuras y mandatos sociales que nos impiden desarrollarnos como seres multidimensionales, que los somos, podremos introducir patrones de conductas diferentes en los acuerdos de convivencia, para lograr de esta manera una visión distinta a la que ahora nos está sumiendo en la apatía y la desesperanza.

Es el momento de cambiar una estructura institucional compenetrada en un modo de vivir puramente materialista y consumista. Por un paradigma que contemple lo espiritual y emocional en la sociedad educacional.

Muchos padres y docentes observan que se está produciendo un cambio en sus hijos y alumnos, sin embargo les cuesta salirse de lo tradicional y observar la vida desde otros paradigmas más evolucionados.

El modelo social vigente hoy, nos ha llevado a esperar todo de otros, a obedecer a otro, en definitiva a una sociedad débil espiritualmente, sin participación en las decisiones que nos comprenden, ni tampoco rica en valores que nutran nuestro Ser.

El Ser Humano debe reconocerse como un Ser Espiritual, para de esa forma poder corregir, encausar y educar a los alumnos en el espacio escolar.

El sistema escolar actual, está lleno de conceptos aprendidos de memoria, y de evaluaciones que persiguen el mismo objetivo, repetir de memoria cuestiones que entendemos es imprescindible para nuestro futuro, pero todo está vacío de esencia y sentimiento, dejando a la deriva al “Ser” que debemos formar en la escuela.

La nueva escuela debe estar sostenida -no en los que “sabemos”- sino en lo que emitimos como seres espirituales que somos.


Los educadores de hoy deben ser pioneros de una nueva educación, de una nueva mirada, de una concepción del hombre espiritual.




miércoles, 4 de enero de 2017

EL DERECHO EDUCATIVO Y EL SISTEMA ACTUAL

Los derechos son inmanentes. Son porque somos y mientras seamos ahí estarán. 

La educación es uno de esos derechos sustanciales, constitutivos de la persona y de nuestra sociedad. 
Creo que al ciudadano no le basta  el derecho a acceder a una  educación, sino el derecho a recibir  'la mejor educación'.

En países como Finlandia no hay distinción entre colegios buenos o malos. Y no la hay porque todos los colegios son buenos. Del mismo modo que no existe el pago de matrículas porque está prohibido.

Criminalizar a los niños que se salen de la norma, cuyos talentos son considerados superfluos y, por lo tanto, han de ser reconducidos al carril de la salida laboral convencional no es más que proscribir la creatividad, santificar la mediocridad  y producir una generación de ciudadanos reprimidos en  sus posibilidades  y  frustrados no solo en cuanto a sus expectativas laborales, sino, lo que es mucho más importante, en cuanto a sus expectativas como personas.

Nuestro sistema educativo es una carrera de obstáculos que tiene su piedra clave en el boletín de notas. Y como todos sabemos, la nota no es más que un medio de valorar cuantitativamente un hecho puntual,  como es la retención memorística de contenidos,  en un momento dado. Como sistema evaluador es pobre y nada que ver con lo que el ser humano es, puede ser y cómo evoluciona. 


Las notas son la constatación de un fracaso, como lo es el estudiante que, presionado por la dialéctica de la  nota, pone todo su celo no en aprender, sino  en aprobar, que es distinto,  con o sin ayuda de recursos que se salen de la legalidad de un examen. Aprobar sea como sea es la renuncia implícita a la exigencia de una alternativa educativa que haga trizas  un sistema caduco creado en el siglo XIX para seleccionar a los buenos y tirar a la basura a los menos buenos.

PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS SOBRE ESTE TEMA: