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sábado, 8 de mayo de 2010

EL DERECHO EDUCATIVO EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, COMO ANTIDOTO PARA LA VIOLENCIA.

La Convivencia se sostiene en el principio normativo que lleva a determinar la conducta de cada integrante de la comunidad educativa.

Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a una escuela segura y sin conflictos.

Cada individuo tiene la responsabilidad de contribuir a la creación de un ambiente positivo que favorezca el aprendizaje y el desarrollo personal.

En una escuela democrática, los conflictos son resueltos en estrecha colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa, de una manera constructiva y sin violencia.

Todo caso de violencia es investigado y tratado con la mayor prontitud posible, y es examinado en profundidad ya sean alumnos o cualesquiera otros miembros de la comunidad educativa los implicados.

La escuela nueva, para formar en democracia y en la cultura de la paz, necesita introducir al derecho como una herramienta fundamental para la convivencia en la institución educativa de todos los sectores que integran la comunidad escolar, que según el Artículo 122º de Ley de Educación Nacional Nº 26.206, lo integran los directivos, docentes, padres, madres, y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo, y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculada a la institución.

El Artículo 123º inciso “i” de la norma mencionada, considera que para la organización de las instituciones educativas es necesario definir su código de convivencia. Precisamente esta normas deben ser discutidas y aceptada por todos los sectores y sujetos integrantes de la comunidad educativa, porque ese es el primer paso para legitimar el nuevo Derecho Educativo en las instituciones escolares.

Pero además estas normas deben estar basamentadas en valores transmisibles a la comunidad, estos valores y principios deben sostener la formación de una ciudadanía responsable, imbuidas en el respeto de los derechos humanos y la cultura de la paz, con todos los elementos que ellas contienen.

La nueva escuela necesita del derecho y el derecho solo podrá legitimarse en la sociedad si tiene como eje principal la convivencia en las instituciones educativas, como laboratorio formador de una ciudadanía responsable y conciente de la necesidad de la existencia de normas que regulen su accionar diario, pero que las mismas contengan valores y principios fundamentales, concensuados y aceptados por los sujetos que intervengan en las instituciones y no por normas impuestas a fuerza de represión y violencia.

Síntesis de la ponencia realizada en la conferencia de Foro de Políticas Publicas en Educación formulada el día 21 de Noviembre en la Universidad Nacional de Catamarca.

jueves, 8 de abril de 2010

EL DERECHO EDUCATIVO EN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I.- Introducción

En la actualidad la anomia existente produce la inobservancia generalizada de normas que conducen a situaciones en que algunos están peor sin que nadie esté mejor de lo que ocurriría si esas normas fueran observadas.

Un medio fundamental de promover la observancia de las normas es mediante el proceso formativo-educativo.

Las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de determinada manera; también representan el objeto de estudio de la ciencia del derecho.

Por todo ello, este proceso formativo-educacional debe estar dirigido por el Derecho Educativo, no solo en la educación formal, sino también regular la educación informal, sobre todo aquella que se transmite a través de los medios masivos de difusión.

En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.

Es una tarea muy importante en un sistema democrático, la formación ciudadana que produce la observancia de las normas que surgen de un proceso de deliberación y decisión colectiva; y que dicha observancia se fundamenta en la convicción sobre su validez intrínseca y no en sanciones formales o informales para su incumplimiento.




II.- La legitimación del derecho en el laboratorio escolar.

La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.

Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes estén convencidos de los meritos intrínsecos de la norma.

Hay que erradicar definitivamente de la convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en el miedo a la sanción. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.

El acatamiento de las normas de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.

La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.

Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.

En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.


III.- Las normas de convivencia y la formación ciudadana.

La formación ciudadana debe estar dirigida a la promoción de virtudes cívicas. Al cultivar el conocimiento, las habilidades y las virtudes necesarias para producir la deliberación democrática entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa, para la formulación de las normas de convivencia, produce automáticamente la formación ciudadana.

La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una practica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.

Las normas de convivencia escolar van a ser relevantes, porque tienen su origen en la participación democrática de todos los sujetos integrantes de la comunidad educativa.

En esta interacción de la comunidad educativa al fijar las normas de convivencia escolar se debe dejar de lado todo autointeres personal y/o sectario y/o corporativo; y se lo debe reemplazar por la empatia hacia el otro, la tolerancia, la no discriminación y la intención de favorecer el bien común de los actores participantes en la determinación de las reglas de convivencia educativa.

Para ello es imprescindible que los sujetos que integran la comunidad educativa, previo a la producción de las normas de convivencia estén coincientizados en la bondades de la cultura de Paz, que se hayan educado en lo nocivo de la lucha entre grupos de poder y entre regiones o sectores sociales; y en los efectos contamientes del medio ambiente que perjudican a personas ajenas a las actividades que producen tal contaminaciones, todo ello ejemplos paradigmáticos de acciones que satisfacen intereses propios y/o corporativos y que atentan en forma directa con el espíritu de creación de las normas de convivencia escolar.

Es necesario también que estén concientizados de que deben valorar el interés del otro, como el del mismo y no pretender que los otros sujetos de la comunidad educativa cumplan las normas para beneficio propio y/o de un sector determinado, y comprender que todos deben cooperar en la implementación y cumplimiento de la norma sin especulaciones.

Todos lo integrantes de la comunidad educativa deben asumir que la superación de los problemas de interacción requiere normas de convivencia que regulen las conductas y las actitudes de los sujetos involucrados; tomando conciencia de que todos estarían mejor si se cumple estrictamente con lo acordado y reglado para la convivencia escolar.

Para que las normas de convivencia escolar sean eficaces deben tener necesariamente un contenido impersonal y anticorporativo, en relación con todos los integrantes de la comunidad educativa, al mismo tiempo que preservar un statu quo de igualdad entre los sujeto involucrados en su contenido.

Las normas deben estar formuladas de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares de cada sujeto integrante de la comunidad educativa se satisfaga mediante acciones conducentes a la satisfacción imparcial de los intereses de todos los miembros de dicha comunidad escolar.

Todos los sujetos intervinientes deben estar formados y compenetrados en virtudes necesarias de tolerancia a formas de vida diferentes, a opiniones contrapuestas y dispuestos a la confraternización con personas de grupos sociales, raciales, religiosos etcéteras, distintos al que pertenecen cada persona integrante de la comunidad escolar.


V.- Conclusiones

En definitiva, las normas de convivencia que propugnamos, deben ser producto de un proceso intersubjetivo de deliberación critica de reflexión y tolerancia para la divergencia, y basadas en valores de justicia, igualdad e inclusión de todos lo estamentos que conforman la vida escolar y comunitaria.