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martes, 18 de septiembre de 2007

LA LEGITIMACION DEL DERECHO POR MEDIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción:

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), tiene como objetivo principal entre otros el de la legitimación del derecho.

La legitimidad hace referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. Por su parte la legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad; este proceso justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

A continuación queremos hilvanar nuestra propuesta que se centraliza en la legitimación del derecho en la escuela, por medio de la construcción de normas de convivencia, que fundadas en valores, y aceptada por toda la Comunidad Educativa, construya un nuevo paradigma de legitimación social.

Para recorrer estos caminos de legitimación debemos tener en cuenta que el pensamiento no es unidimensional sino complejo, lo mismo que la realidad, por lo que el Derecho Educativo debe ser multidimensional y complejo, para poder responder a problemas cada vez más pluridisciplinarios, transversales, multidimensionales, globales y planetarios.

Es por esto que en este trabajo vamos a seguir al Dr. Fernando Martínez Paz, dividiendo nuestro análisis en dos partes:

a) la primera presenta la situación del derecho en el proceso de deslegitimación característico de las sociedades contemporáneas;

b) la segunda propone la búsqueda de nuevos caminos de legitimación, en el marco de un “modelo jurídico multidimensional”.


II.- La deslegitimación y desinstitucionalización.

El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.

Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.

Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.

Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.

En su obra el Dr. Fernando Martínez Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:

1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;

2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;

3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;

4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;

5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.

La conclusión final a la que arribamos en este somero análisis de la actualidad normativa es que se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.


III.-Legitimación del derecho por medio de la Convivencia Escolar.

En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.

El fenómeno educativo es al igual que el jurídico multidimensional y complejo; y si tenemos en cuenta que hasta ahora, nuestro sistema de enseñanza se ha apoyado, básicamente, en los desarrollos disciplinarios de las ciencias, que si bien aportaron la ventaja de la división del trabajo, trajeron el inconveniente de la fragmentación del saber, por esto considero conveniente encarar el trabajo de convivencia escolar sobre una propuesta interdisciplinaria. Es preciso en esta instancia afrontar la complejidad, ya que el conocimiento progresa, sobre todo, no por la sofisticación, la formalización y la abstracción, sino por su capacidad para contextualizar y totalizar.

Como se sabe el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son las términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos:

1) el conjunto de principios éticos-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia;

2) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos.

El proyecto contenido en el PDECE parte de la idea de que las normas de convivencia en la escuela van a regular las relaciones jurídicas y sociales de la comunidad educativa, y que las mismas deben necesariamente estar constituidas en principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas de los sujetos integrantes de la comunidad escolar.

En esta propuesta de legitimación el modelo se entiende como una construcción teórica configurada por una red de enunciados (normas de convivencia), y una trama de relaciones compuestas por, comportamientos, interrelaciones o situaciones concretas, que conforman fenómenos jurídicos multidimensionales y una variedad de fenómenos socio-culturales, sometidos a revisión y control diario de toda la comunidad educativa.

Para esto es necesario contemplar al hombre no como el individuo atomizado del paradigma individualista, sino en sus relaciones con los demás, fundamento de la vida social, reconociendo al hombre en su realidad existencial, en su individualidad y personalidad, en su trascendencia, en el sentido de su historia y en el de su proyección en la historia de los demás.

La necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; nos obligará a destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana.

Estas cuestiones exigen precisar las responsabilidades en el derecho y frente a la normas de convivencia, y obligan a revisar conceptos fundamentales aplicados hasta ahora como deber, responsabilidad o culpa.

El modelo de legitimación que proyecta el PDECE contempla una sociedad democrática, con sus componentes esenciales: apertura, pluralismo, y participación.

Es necesario recordar que los valores que deben predominar en la sociedad abierta son: libertad, racionalidad, antidogmatismo, disposición a la crítica, consenso, personalismo, dialogo, tolerancia, pluralismo.
El modelo jurídico multidimensional considera al conflicto como uno de los procesos sociales que tienen lugar en las sociedades democráticas, y representa un factor necesario en todos los procesos de cambio y se interesa por la regulación positiva de los conflictos, interesándose por proponer reglas de procedimientos para encauzarlos o solucionarlos. El totalitarismo privilegia la represión para solucionar los conflictos, la democracia su regulación.

Siempre hay que tener en cuenta que los conflictos sociales tienden a realizar una función positiva, si sus objetivos, intereses y valores no se oponen a los principios básicos en los que descansa la legitimidad del sistema social.

También en este proyecto se debe tener en cuenta para las normas de convivencia que se requiere la tolerancia como el factor principal del pluralismo, que supone una actitud que garantice a las relaciones humanas la posibilidad de contar con un estatuto de convivencia basado en la perspectiva pluralista de la tolerancia.

Por último la participación se debe convertir en un factor relevante que hace a la democratización del poder y el afianzamiento de las formas democráticas. Esto hace que la participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en la creación, reformulación y control de las normas de convivencia, los involucre en el compromiso de tomar parte de las decisiones colectivas y a compartir las responsabilidades; convirtiéndose en un elemento dinámico de la convivencia y un mecanismo importante de la formación de la vida democrática. Es también un proceso valioso de autoeducación y concientización cívica y social, y uno de los caminos para lograr el cambio de mentalidad que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados a la formación ciudadana.

El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre valores sociales y valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la multidimensionalidad del mundo jurídico.

Los valores son aquellos fundamentos ideales de la conducta y en esta dimensión se caracterizan como los juicios de deseabilidad, aceptabilidad o rechazo, atribuidos a toda clase de objetos y de hechos.

Es necesario, entonces reflexionar sobre los fines y los valores, teniendo en cuenta los problemas de las sociedades complejas y plurales. Porque ya no se trata únicamente de reconocer la diversificación del discurso ético, sino de orientar el compromiso moral de las conciencias individuales, para con los valores no negociables y pertenecientes a una problemática común a todos los hombres.

En definitiva por medio de la legitimación del derecho en la normas de convivencia se integra las dimensiones antropológicas, social, cultural y jurídicas, para ello se considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad educativa y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional de la escuela y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios ético-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de las normas de convivencia escolar.

El dinamismo de la sociedad actual exige no solo trabajar con un ordenamiento normativo “dado” sino que además es preciso construirlo, día a día, por lo que reclama un modelo normativo abierto. De modo que a la comunidad educativa, democrática, participativa y abierta, le corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las experiencias de las interrelaciones entre los integrantes de la comunidad escolar.

Este ordenamiento jurídico de las normas de convivencia escolar, ofrece la posibilidad de romper el monopolio de la producción jurídica detentado por la ley; y concretar un fenómeno de producción extralegislativa en la comunidad educativa, lográndose en definitiva la legitimación del derecho por medio de la creación y aceptación de las normas de convivencia producto de la interrelación entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales y éticos.


IV.- Conclusión

El PDECE (Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar), es un elemento dinámico de la convivencia escolar y un proceso valioso da autoeducación cívica y social, representando una de las principales herramientas para lograr el cambio de mentalidad, que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados.

Incorpora el análisis y la investigación del enfoque multidimensional de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la dimensión del derecho en la escuela.

Parte de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado, que la comunidad educativa está obligada a construir, respetando la premisa de que la cultura escolar es –además de lo dado, recibido y trasmitido- lo construido mediante las normas de convivencia elaboradas por todos los sujetos que integran la comunidad escolar.

En definitiva el Derecho Educativo debe velar por la construcción de un ordenamiento normativo de convivencia abierto, que sea construido diariamente por la comunidad educativa, fundada en valores de la cultura de la Paz y basada en la premisa de que la sociedad es un campo móvil y sin formas predeterminadas; el hombre necesita crear y perfeccionar sus propias formas sociales a través y por medio de la convivencia. Es una muy buena oportunidad para confiar en la educación y en su poder para legitimar el derecho y proyectar a la sociedad el compromiso de construir un mundo mas humano, libre, justo y solidario.

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA
ABOGADO-DOCENTE


BIBLIOGRAFIA:
Este trabajo esta realizado en base de tres obras del Dr. Fernando Martínez Paz:

1º) “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy”; Libro “La Educación Política del Estado” -Editorial Advocatus. Septiembre 2000 Córdoba-Argentina.

2º) “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos)-Editorial Mateo García Ediciones Febrero 1996-Córdoba-Argentina.

3)”Legitimación de la Acción Educativa” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.


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