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jueves, 29 de noviembre de 2007

EL DERECHO EDUCATIVO UNA UTOPÍA NECESARIA

I.-Introducción

El derecho en la escuela -considerada esta como laboratorio social-, debe lograr la legitimación del derecho y la transformación de las instituciones; lo que representa parafraseando las palabras del informe Delors: “Una Utopía necesaria”.

Esto es así, porque frente a los numerosos desafíos del porvenir, el Derecho Educativo constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

Según lo manifiesta muy bien el Dr. Fernando Martínez Paz: “las crisis que afectan a la ciencia jurídica tradicional y a sus modelos unidimensionales, dan paso a un proceso deslegitimador con graves consecuencias para el derecho y su aplicación.”

Al mismo tiempo que el autor aconseja que: “frente a este problema es preciso encontrar nuevos caminos de legitimación que ofrezcan los fundamentos antropológicos, científicos, sociales y éticos, necesarios para justificar la propuesta de un modelo jurídico multidimensional en una sociedad compleja y plural”.

Entiende que se percibe una declinación de los modelos jurídicos unidimensionales, cerrados y autosuficientes, que desconocen las nuevas relaciones sociales; y por ello se requiere un nuevo enfoque que contemple al hombre como una realidad personal y social diferente, un ser unitario y pluridimensional, enraizado en su mundo, en su tiempo, en su cultura y en su historia.

En los momentos actuales debemos reflexionar sobre las relaciones entre la naturaleza del hombre, la del derecho y la del deber jurídico, entendiendo primordialmente que el centro del interés jurídico, se desplazó –en estos últimos tiempos- hacia el sujeto del derecho, en su relación con los demás y en sus derecho y obligaciones personales y sociales.

En la nueva escuela se a producido un nuevo enfoque hacia el alumno, considerando a este como sujeto activo del derecho, por la aplicación de las nuevas normas que lo contemplan de forma diferente, pero también se ha originado un despertar de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, que conlleva la obligación de construir nuevos parámetros a partir de la idea del hombre como un ser abierto y creador de su propio entorno, su cultura, su derecho y por ende la institución escuela.

Y en la comunidad educativa vive el derecho, como un ordenamiento de normas de convivencia, que se crean y perfeccionan, ayudando de esta manera a superar la inseguridad y la desconfianza en el derecho y sus instituciones, al mismo tiempo que sirve para derrotar la anomia y la ruptura del tejido social existente.

Es loable conseguir que en la interrelación jurídica de los integrantes de la comunidad educativa se construyan normas de convivencia escolar que sean reconocidas y aceptadas como pautas que solucionen la mayoría de los problemas y situaciones que a diario se plantean en la escuela; y que anticipen y regulen las conductas mas convenientes para superar los conflictos con una alto grado de certeza.

En el marco de las sociedades democráticas contemporáneas, la vida humana es impensable fuera de la comunidad, porque el hombre es un ser social por naturaleza, y esta convivencia debe apoyarse en valores como la libertad, la racionalidad, el antidogmatismo, el consenso, el dialogo y el humanitarismo.

Las normas que se dicten en la comunidad educativa, deben mejorar las condiciones de vida y ofrecer las máximas garantías de igualdad, asegurando el pluralismo, y al mismo tiempo lograr que se respeten los valores no negociables y se establezca espacios de libertad.

En definitiva el Derecho Educativo debe realizar tareas sociales en la nueva escuela, organizando la comunidad educativa, orientando el comportamiento y la resolución de conflictos, teniendo como meta principal la de legitimar el derecho en la escuela y contribuir a la formación ciudadana que garanticen a la sociedad toda, la seguridad, la paz, el orden y la justicia, aun cuando todo ello parezca una utopía.


II.- El Mundo Jurídico Multidimensional de Fernando Martínez Paz

Ante los cambios producidos en las sociedades contemporáneas en los últimos tiempos que plantean al derecho la necesidad de superar la anomia existente y salir de la crítica situación en que se encuentra toda la ciencia jurídica tradicional; el Dr. Fernando Martínez Paz propone un modelo jurídico multidimensional, como una alternativa para construir el nuevo mundo jurídico de la sociedad contemporánea.

Esta nueva construcción de un mundo jurídico multidimensional debe realizarse en una sociedad libre, justa y democrática.

Para proponer este cambio del derecho, fué necesario tener en cuenta que se han producido grandes procesos que modificaron y transformaron la sociedad en su paso por la modernidad, la posmodernidad y la globalización.

Para el autor citado la modernidad coincidió con el cambio de parámetros culturales que se manifestaron en una crisis de sentido, es decir, como la perdida de la razón de ser del hombre y de la sociedad; creyendo que la solución de los problemas era responsabilidad de otros.

Se considera que la posmodernidad trajo un mundo de fragmentación del pensamiento, de la realidad, del espacio, del tiempo: todo puede ser virtual. Se prefiere el acontecimiento inesperado, el compromiso circunstancial, al mismo tiempo que se diluyen modos sedimentados y tradicionales de pensar y vivenciar.

De la mano de los avances tecnológicos de las comunicaciones han llegado para quedarse el proceso globalizador y con el surgieron nuevas formas de manipulación, que se cristalizaron en el nacimiento de una educación difusa e informal en nuestros días.

El control de la educación ejercido hasta el presente por parte del Estado, fue rebasado por los flujos globales de capital, tecnología, servicios, bienes, comunicación y poder multinacional y supraestatal.

Esto trajo aparejado la pérdida continua y constante del poder del estado-nación, cuyos nuevos papeles parecen definidos por la necesidad de afianzar y legitimar sus responsabilidades en los mecanismos supranacionales o subnacionales en los que interactúa.

Esta situación plantea la necesidad de contar con un nuevo enfoque jurídico del Derecho Educativo, que se desprenda definitivamente de aquel pensamiento que lo transformó en un derecho unidimensional, dependiente del derecho administrativo estatal y del derecho laboral corporativo en que se encuentra contemplado por la legislación vigente, enmarcada en la ciencia jurídica tradicional.

Hoy la crisis ofrece una nueva posibilidad para la acción y el conocimiento del Derecho Educativo, basada en el cuestionamiento de los modelos jurídicos que durante mucho tiempo sirvieron de base para elaborar la definición y orientar los análisis sobre las funciones del derecho.

Este modelo tradicional que entró en crisis consideraba al Derecho Educativo como un producto del derecho administrativo-laboral, no teniendo en cuenta que se trataba de un derecho insertado en la realidad escolar y en las características plurales de la comunidad educativa.

Se lo consideraba como una ciencia inexistente en la estructura educacional y aislada de la realidad escolar, que solo se apoyaba en el derecho, para estructurar un sistema educativo basado en un positivismo normativista autoritario alejado de la realidad social.

Se basaba en la llamada “legislación escolar” que articulaba sistemas jurídicos cerrados, surgidos de la formalización y unificación del derecho por y en el estado, luego de cumplir los requisitos de los procesos constitucionales y codificadores. Es decir se identifico al Derecho Educativo con el derecho administrativo establecido por el Estado, a través de fuentes formales rigurosamente predeterminadas tanto en el orden nacional como provincial y/o municipal.

La lectura y el análisis exegético de la norma educacional era el fin de la aplicación jurídica en el sistema educativo, y se consideraba que esta forma de aplicar el derecho podía solucionar cualquier tipo de conflicto escolar.

Esta manera de aplicación de la normativa contemplaba la necesidad de contar y conservar un cuerpo de normas ya dadas, sin preocuparse por los resultados y las consecuencias de su formalización, normas que eran el resultado de las relaciones entre poder y deber o prohibición y facultad.

El docente era un convidado de piedra para la aplicación del derecho en la escuela y solo debía aplicar reglas ya dadas por el Estado y/o sus funcionarios, consideradas indiscutibles en razón de haber sido integrada con el carácter de jurídicas por el sistema educacional.

Es decir hasta ahora el docente y los demás integrantes de la comunidad educativa debían prescindir de las circunstancias y de los problemas reales a los que se debía aplicar el derecho en la escuela.

Es decir el derecho en la escuela estaba completamente aislado de la realidad, y se limitaba a su aplicación normativa, ampliada, a los sumo, por la interpretación jurisprudencial o el derecho comparado.

Con este método se desconocía la realidad socio-cultural de la unidad escolar y su complejidad, logrando solo definir situaciones estáticas y carentes de realidad, al construir modelos unidimensionales y reduccionistas, la mayoría de los cuales estaban fuertemente idealizados por sus protagonistas.

Esta situación descripta en la aplicación del derecho en la escuela, trajo aparejada una crisis e incertidumbre que afectaba los derechos objetivos y subjetivos de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo en el contexto social la anomia se apoderaba del derecho en general y afectaba en forma directa a los derechos adquiridos y los principios hasta entonces inconmovibles como la autonomía de la voluntad. La ley había perdido su antigua significación y la jurisprudencia carecía de rigor debido a su aumento mecánico.

Esta incertidumbre alcanzaba a los derechos subjetivos, dando origen a sentimientos de inseguridad jurídica y planteando serios problemas a la vida personal y social.

Se pretendía construir una sociedad y una cultura de “ciudadanos autónomos” y en su lugar se creó un mundo cultural y social de “hombres atemorizados y agresivos”.

Se afectó la ética personal y social, y se quebró la estructura normativa en la que se apoyaba el tejido social, creándose un peligro latente para las sociedades democratitas y la aplicación del derecho.

Es por eso que en el mundo en transición en que vivimos el derecho y la cultura jurídica ve menoscabarse la ley y el orden, y se impide el contacto con la realidad, denotando con ello que el modelo unidimensional y cerrado, nacido de la primera revolución industrial, ha llegado a su fin; y debe ser sustituido por un mundo jurídico nuevo que reconozca su impronta cultural e histórica y su configuración multidimensional.


III.- La organización de la comunidad educativa en el marco del ordenamiento jurídico multidimensional

La organización de una comunidad educativa en el modelo multidimensional, contempla la realización de un conjunto de prescripciones normativas de convivencia, respetando un núcleo de valores éticos no negociables y una serie de principios como la trascendencia, la unidad, la libertad, la justicia, la tolerancia, la dignidad, el reconocimiento del semejante, etc., que relacione a los sujetos entre sí y los aleje del hermetismo individual.

Es importante notar que el interés de la comunidad educativa debe estar enfocado hacia la persona, en su relación con los demás y en sus derechos y obligaciones personales y sociales, ajustando las ideas de relación y de vínculo jurídico.

Es decir que las normas de la comunidad educativa deben regular las interacciones propias de la convivencia, que son materia del Derecho Educativo, que las determina y les atribuye juridicidad. Es decir que las instituciones escolares van a residir en el ordenamiento normativo que se crea y perfecciona por los sujetos que integran la comunidad escolar.

Las normas de convivencia son tipificaciones compartidas, reconocidas y aceptadas que comprenden un número amplio de problemas y situaciones planteadas en la vida escolar que mediante este procedimiento canaliza el consenso y el diálogo integrador, que intentará mejorar las condiciones de vida comunitaria al ofrecer mayores garantias de igualdad, asegurando un pluralismo que respete los valores y la libertad de cada uno de los sujetos integrantes de esa institución.

La tarea de la resolución de conflictos por medio del Derecho Educativo responde a las características del modelo jurídico multidimensional, utilizando herramientas como la mediación, la conciliación, el arbitraje etc.; siempre dentro de una tarea amplia e integradora de la comunidad escolar.

Con lo propuesto se buscan ofrecer nuevas perspectiva para actualizar los ordenamientos jurídicos y replantear los criterios de acuerdo a los cuales se organiza la comunidad educativa y se legitiman sus actividades.

Debemos tener en cuenta que es necesario crear en el ámbito de la escuela un marco antropológico y cultural, porque el hombre necesita tener para sobrevivir un conocimiento básico sobre lo natural y lo social, y determinar las conductas que compartan todos los miembros de la comunidad escolar, definiendo las creencias, la moral, la ética, y las diversas aptitudes y hábitos compartidos por todo sus miembros, antes de formalizar las normas de convivencia de la escuela.

El modelo jurídico multidimensional analiza a la cultura considerando la relación hombre-sociedad-cultura-derecho; por esto debemos admitir que la cultura se manifiesta como forma de vida, como orden y como tarea a formalizar por la comunidad escolar.

Como forma de vida, los integrantes de la comunidad escolar deben rescatar, los modos de pensar, valorar y actuar de la sociedad en que se encuentra localizada la unidad educativa.

Como orden, las normas a implementar deben ser construidas equilibrando las tendencias, los valores y los proyectos individuales, con el consenso y la aceptación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educacional.

Como tarea, responde al convencimiento de la necesidad de construir, día a día, un mundo mejor basado en la cultura de paz en el que todos van a vivir. Y esa tarea, es la que los integrantes de la comunidad van a crear, mediante sus acciones y el uso de su creatividad, su ingenio, su inteligencia, su tolerancia y su amor hacia el semejante.

Esta organización de la comunidad en la unidad escolar, va a surgir de la participación de todos lo integrantes en las estructuras institucionales, que debe plasmarse en los ordenamientos jurídicos de convivencia, para traslucir sus costumbres, sus modos de expresión de los valores, su significado de la ética social.

Esta organización debe ser el resultado de una tarea consciente y continua de los sujetos que integran la comunidad escolar, abarcando todos los valores y criterios existentes, en el texto de las normas, expresados en forma concreta.

En definitiva se trata de crear normas en la comunidad escolar que contengan los criterios éticos y valorativos en forma conjunta con las conductas, las experiencias y la conciencia social que defina la construcción del mundo jurídico multidimensional.

Hay que comprender que en la actualidad los ordenamientos jurídicos sociales deben trascender los modelos que enmarcan las normas en un esquema cerrado, y deben traslucirse en expresiones del pluralismo, la diversidad y el multiculturalismo de los integrantes de cada comunidad escolar.


IV.- La positividad y eticidad de la normas de convivencia escolar

En el marco del modelo jurídico multidimensional, debemos considerar a las normas de convivencia en sus dos ejes fundamentales: la positividad y la eticidad.

La positividad se expresa en todo ordenamiento jurídico y por ende en las normas de convivencia escolar, cumpliendo la tarea de organizar la vida social e institucional de la unidad educativa; y para perfeccionar las formas de convivencia en ella.

La eticidad está presente en los criterios sustentados por los principios y valores de la cultura de paz, que se plasman de diversas maneras en las normas de convivencia escolar.

Es por esto que deben surgir una relación con elementos comunes de las conductas personales y sociales, en la cuales se complementan e implican tanto la positividad como la eticidad en las normas dadas por la comunidad educativa.

En definitiva se debe partir de un reconocimiento expreso del fracaso actual de lograr organizar la vida escolar y comunitaria por medio de un derecho con códigos impuestos y cerrados, sin contenidos éticos y principios de valores no negociables.

Nuestra propuesta en la escuela nueva es que por medio de la participación plural comunitaria se logre una apertura a nuevas dimensiones y considerar al fenómeno jurídico del Derecho Educativo como un fenómeno total que exige ser analizado desde la perspectiva de un pensamiento integrador.

Esto es así, porque en un mundo globalizado se necesita de una visión global y multidimensional de las cuestiones contemporáneas, entre ella las jurídicas, para percibir las distintas dimensiones de un problema en la escuela, no se debe enfocar desde los presupuesto de una sola disciplina, sino desde un pensamiento abierto y ubicado en la complejidad, para ello se debe crear y apoyar el análisis de las cuestiones educativas desde un punto interdisciplinario.

Se quiere lograr con la introducción de la ciencia jurídica en la escuela, el poder contribuir con la tarea normativa de construir cada día un derecho diferente, que logre salir de un sistema dado o puesto para ser transmitido y obedecido, por el de un sistema abierto y consensuado que pueda ser controlado y cambiado, si no se ajusta a las realidades sociales y humanas en su contenido.

El Derecho Educativo traslucido en las normas de convivencia escolar, es, ante todo, un ordenamiento dinámico, con normas y reglas que se proponen y reproponen, con el objeto de asegurar la justicia y la equidad en tiempos de profundos cambios.

Hay que tener en cuenta que el modelo jurídico propuesto surge de una fuente extra legislativa, que nace de la comunidad educativa propiamente dicha, concurriendo con las normas internacionales y estatales superiores en la configuración de un pluralismo jurídico legitimador del sistema normativo y fundamentalmente se debe respetar un derecho que proyecta lograr incorporar dimensiones y pautas capaces de producir una unidad compatible con la diversidad.

El Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.

Una de las características principales de las normas educativa es que las mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que forman parte esencial de la convivencia escolar.

Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.

Es te modelo normativo tiene como limite impuestos los extremos de los principios y valores de la cultura de paz y debe incorporar para su implementación un análisis de la realidad social y enfoques multidisciplinares para poder consolidar la afirmación de la persona y de la comunidad educativa como sujetos de valores éticos.

Para lograr una comunidad educativa bien ordenada se debe controlar la obediencia y el cumplimiento de las normas de convivencia, creadas y aceptadas por la institución, e instaurando la conciencia de una formación ciudadana basada en el deber natural de justicia social.

Hay que enseñar a los sujetos integrantes de la comunidad educativa que el equilibrio y la estabilidad de la vida escolar, van ha ser el resultado de la vigencia eficaz de los principios normativos que deben llevarse a la práctica, por medio de medidas adecuadas, consensuadas y realistas.

También hay que tener en cuenta que la comunidad escolar debe encuadrase en el marco de los valores y derechos propios del sistema democrático, al igual que los deberes y obligaciones que surjan de la regulación normativa.

Para construir por medio del Derecho Educativo un mundo jurídico multidimensional, en un mundo globalizado y con una marcada multiculturalidad; es necesario que las normas escolares se adecuen a un pluralismo jurídico basada en una ética universal, a los derechos humanos y a las condiciones éticas y jurídicas de las sociedades multiculturales.

En definitiva hoy la sociedad entiende que es imposible sobrevivir sin una ética universal que afirme la paz mundial y la misión de la comunidad educativa es lograrlo por medio de las normas de convivencia de cada unidad escolar, en el convencimiento de estar construyendo día por día en la conciencia de los pueblos del universo la posibilidad definitiva de una ética mundial basada en la cultura de paz.


V.- Conclusión

Toda la sociedad necesita reivindicar al derecho como herramienta fundamental de organización social, y para ello es necesario dispensarle el lugar de importancia que supo tener en el pasado, al mismo tiempo que enseñar a todos los integrantes de la comunidad el verdadero valor de poder contar con la concientización del respeto a la ley.

Para ello debemos generar un nuevo despertar ciudadano hacia la construcción de un nuevo derecho multidimensional, que produzca el nacimiento de nuevas instituciones. Ese cometido que debe ser formador, solamente se podrá efectuar por medio de la escuela y con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, mediante la tarea cotidiana de crear derecho, de controlar su cumplimiento, de estudiar y enseñar los principios y valores imprescindible para la transformación personal y comunitaria, todo ello es posible auque hoy parezca “una utopía necesaria”.


BIBLIOGRAFIA: Este trabajo esta realizado en base de la obra del Dr. Fernando Martínez Paz: “La Construcción del Mundo Jurídico Multidimensional” oportunamente publicada en: www.acader.unc.edu.ar/artelmundojuridico.

DR. RAÚL EDILBERTO SORIA VERDERA



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