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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



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domingo, 8 de marzo de 2020

LA EVOLUCIÓN DEL “SER” CON LA EDUCACIÓN ESPIRITUAL


La sociedad actual ha experimentado una gran evolución a lo largo del tiempo, y como tal, la educación debería adaptarse a las necesidades de esta nueva realidad social, sin embargo, seguimos aprendiendo de la misma forma que aprendían nuestros mayores, a base de memorización de contenidos teóricos que olvidamos tiempo después de haberlos aprendidos.

La educación debe centrarse en el desarrollo integral de las personas, bregar por el crecimiento personal y social, acompañando el desarrollo de la capacidad creativa, basándose en la singularidad de cada educando.

Hoy en día hay que establecer programas curriculares de educación emocional y espiritual en el aula de todas las escuelas, como complemento a la formación integral.

La ejecución de estos programas, deben darse en forma paralela y continuada con la actividad de formación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Cada vez con mas frecuencia se habla de educación espiritual, de la creciente necesidad de educar las emociones desde las primeras etapas de la niñez.

Es necesario en la actualidad, formar a los educandos en la emoción, la empatía y la creatividad.
Se aconseja como necesario dirigir la educación a las características socioemocionales de los alumnos, hacia su centro de interés, obviando la necesidad de alcanzar un objetivo final común para todos.

Ahora es el momento en que las emociones deben ser educadas a favor de una buena convivencia y el disfrute de una vida espiritual.

Creemos desde el Derecho Educativo, que es urgente incorporar a la educación la enseñanza de lo espiritual y emocional, como algo inherente al aprendizaje académico.

En la escuela de hoy, los efectos sobre variables socioafectivas (ejemplo: la autoestima) son prácticamente nulas.

El Derecho Educativo aboga por el desarrollo integral de las personas, por su crecimiento y evolución personal y social, por su formación espiritual y por el desarrollo de su capacidad creativa, basándose en la singularidad de cada individuo.

Con el avance de la tecnología, en la nueva era del conocimiento, debemos acompañar a la persona humana a conocer como acceder a esos conocimientos.

También a lograr desarrollar un espíritu critico que los haga reflexionar para llegar a ser unas personas integras capaces de vivir en plenitud.

jueves, 28 de noviembre de 2019

EL DERECHO EDUCATIVO Y LA REVALUACION DE LOS VALORES


Actualmente en todo el mundo se está produciendo una revaluación de los valores éticos, religiosos y espirituales básicos, con una implicación para la moralidad y incidencia en el Derecho Educativo.

  Ha surgido una serie de mitos, sistemas, y discusiones, así como una serie de preguntas, dudas y conflictos que deberían ser trasladados al ámbito educativo.

En diversas partes del mundo se crearon información espiritual que fundaron las principales religiones; que con el transcurso del tiempo no trajeron certidumbre, ni mucho menos paz.

Por el contrario, competían entre ellas, usando los sistemas de creencias religiosas como justificación y base de persecución, odio y genocidio.   Sus enseñanzas se contradecían produciendo la perdida de credibilidad y un impacto negativo en la opinión publica.

En muchos casos las creencias religiosas fueron impuesta por el miedo.

A lo largo de los últimos siglos el emerger del dominio de la ciencia a reducido mas la credibilidad de dogma religioso y las autoridades eclesiásticas.

Los dogmas religiosos fueron reemplazados por las creencias ideológicas, que, de un modo paradójico, han resultado ser tan opresivas como los dogmas que debían reemplazar.

Todo esto llevo a que se produjera una fusión del extremismo político y el fanatismo religioso que amenaza al mundo con su violencia e intolerancias.

Actualmente la crisis de credibilidad e integridad esta deshaciendo el tejido mismo de todos los niveles de la sociedad.

Las instituciones y los baluartes históricos de honradez, valores en que la sociedad a confiado a lo largo de la historia, están siendo atacados políticamente y otros caen en desgracia y en el escandalo casi a diario.

En esto se incluyen no solo los gobiernos, los líderes mundiales, las ideologías políticas dominantes, las instituciones religiosas, las universidades y los sistemas escolares.

Hay que tener en cuenta que hasta ahora las sociedades estaban y están dominadas por el miedo que produce la fuerza bruta.

La fuerza era y pretende seguir siendo, el principal fundamento de gobierno para dominar las sociedades imponiendo sus sistemas de creencias mediante amenazas, coerción y engaños.

El Derecho Educativo, es sobre todo un derecho de paz, y tiene que velar para que los alumnos aprendan a identificar los sistemas de creencias y comulguen con la esencia mas intima de su “Ser”.

Que entiendan que esa esencia está más allá del ego, no teman, sean libres, inmunes a la critica y no retrocedan ante ningún desafío, porque no son inferiores ni superiores a nadie.

Las escuelas deben incorporar rápidamente la enseñanza de la Espiritualidad,  que les ayude a los educandos a comprender la confusión en la que esta sumida la sociedad humana actual, y rever los nuevos desafíos de los valores morales y éticos de la comunidad.




martes, 15 de octubre de 2019

Crónica de una aventura del Derecho Educativo

   
Marilu Camacho Lopez
8 de octubre a las 20:12
MASISEA, PERÚ. Una región de la Amazonia, está en los ojos del mundo.
Nunca pensé que el derecho educativo llegaría hasta estos lugares de la Amazonia.
Mañana inicia el Curso Internacional: El futuro del gobierno y el Primer Encuentro Internacional en la Amazonia por el cambio climático. Desde este hermoso rincón del mundo estaremos participando con nuestra ponencia "El derecho educativo como coadyuvante en la formación ciudadana para la atención del cambio climático".
Hoy fue un día muy intenso, adentrarte a la selva amazonica y entender su cultura, gastronomía, territorio, medio de transporte, costumbres ha sido una experiencia inexplicable. Intercambiamos experiencias de aprendizaje en aula y escuchamos a los estudiantes y padres de familia sobre su visión del mundo. Gracias al Dr. Paco Guerrero por invitarnos a venir y al alcalde de Masisea. Un gusto reencontrarnos aquí con el Dr. Raúl Edilberto Soria Verdera pionero en el campo del derecho educativo en Argentina.
Con Andrés Otilio Gómez Téllez

viernes, 30 de noviembre de 2018

LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EDUCATIVO


Desde hace unos años han comenzado a profundizarse reflexiones e investigaciones sistemáticas dirigidas a plantear y resolver los problemas del derecho a la educación.
                
Esta preocupación que está en el marco de la transformación profunda del sistema educativo, se debe tanto a fenómenos internos y externos del ambiente de la educación y se vincula a desafíos generalizados de las políticas que buscan los actuales sistemas educativos.
                
De un tiempo a esta parte el derecho que conforma el sistema normativo de la educación, se ha tornado complejo, y por lo tanto es necesario su estudio e investigación, como un reclamo urgente de las sociedades contemporáneas.
                
Por otra parte, la enseñanza del Derecho Educativo aparece hoy como un área estratégica y de investigación, en cualquier proyecto de cambio de la legislación educativa en particular y de las normas sociales en general.
                
De allí la importancia fundamental de valorar la relevancia de la capacitación docente y de los integrantes de la comunidad educativa en el estudio del Derecho Educativo.
                
Es por ello, que en la actualidad se hace necesario ofrecer un espacio educativo; para el conocimiento, la reflexión y el análisis; de una de las materias clave e indispensable para la transformación del sistema educativo y la sociedad actual.
                
A pesar de la perdida de importancia del derecho como factor hegemónico en la resolución de conflictos sociales, producto de un desplazamiento del mismo por otros sectores de poder, como la economía y la administración, sin embargo el derecho sirve a una necesaria racionalización del poder y es un componente esencial de las relaciones y estructuras sociales.
               
Existe una crisis de los modelos jurídicos, que no es solamente una causa de eficacia del aparato jurídico dominante, sino un problema de fondo estructural y vinculado a las transformaciones vertiginosas que se están produciendo en la sociedad y por ende en las escuelas que están insertas en la misma.
                
Es que la sociedad, la cultura y la educación, viven un proceso de transición en el que conviven conflictivamente, los paradigmas que van perdiendo vigencia, con los que se están construyendo.
                
La internalización de la estructura jurídica, producto de la globalización, ha llevado al descubrimiento de nuevos espacios sociales y educativos del derecho, que hace necesarios su estudio e investigación.
                
Hay que tener en cuenta que la actual globalización va mucho más allá del área de la economía y las finanzas, traspasando las fronteras de los estados, hasta llegar a  transformar los limites socio-educativos, planteando nuevos comportamientos de las estructuras jurídicas.
                
Hasta hace poco, las cuestiones fundamentales de la enseñanza del Derecho Educativo giraba alrededor del análisis y la exegesis  de las normas y del sistema jurídico, por ello se denominaba a la materia “Legislación Educativa” en carreras de formación docente, y se ignoraba como tal en las carreras de derecho.
                
El Derecho Educativo actual se estudia e investiga como una materia que abarca la totalidad del espacio cultural de la sociedad y se vincula al descubrimiento de nuevos espacios, actores y roles sociales.
                
Ante la situación que vivimos, en la cual las normas que regulan el comportamiento humano van perdiendo validez, se manifiesta una descomposición y colapso de la estructura social, por los cambios que se están produciendo, provocando incertidumbre y desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales, se hace necesario por lo tanto, la estructuración de un nuevo contrato social.
                
De allí surge la propuesta de un nuevo mundo jurídico utilizando como instrumento el modelo jurídico multidimensional y como herramienta el Derecho Educativo, para de ese modo transitar nuevos caminos de legitimación.
                
En definitiva la enseñanza, el estudio y la investigación del Derecho Educativo en la sociedad actual, es ineludible y urgente realizarlo, como una actividad humanística, en el orden nacional e internacional.




miércoles, 11 de julio de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO EN UNA SOCIEDAD POSTMODERNA


Esta aceptado que nos encontramos ante un nuevo tipo de sociedad, que demanda una nueva educación y un nuevo derecho, porque nos enfrentamos a un nuevo hombre, distinto al del siglo XX, no solo en su estilo de vida, en su sistema de organización, sino también en su forma de pensar y de concebir el mundo.

                Por esto es necesario que la Red Internacional de Investigación en Derecho Educativo (RIIDE) se fije como objetivo establecer un marco de trabajo para la investigación que este enfocado en la educación y el derecho postmoderno.

                Hoy hay que tener en cuenta que existen nuevas creencias, que se relacionan estrechamente con actitudes, valores, opiniones, sentimientos y orientaciones que conforman nuevas concepciones de la vida y del mundo.

                Se dice que una actitud es un conjunto de creencias, que conforma a los valores como creencias centrales, incorporando dimensiones evolutivas como afectivas.

El estudio de opiniones es un camino para alcanzar el conocimiento de las creencias, que se organizan jerárquicamente desde la más simple hasta formar un sistema de creencias.

En este estudio que proponemos, interesa el contenido de los sistemas de creencias, para comprender la mentalidad postmoderna, que organiza un sistema conceptual donde se estructura y conforma los diferentes aspectos del mundo contemporáneo.

Un sistema de creencia social abarca dimensiones significativas para el contenido del Derecho Educativo, ya que la educación es un sistema básico de transmisión de la cultura social y el derecho es un elemento fundamental de las relaciones sociales y personales.

La dimensión del Derecho Educativo incluye todas aquellas creencias y actitudes relacionadas con la concepción de la naturaleza, de la ciencia y de las relaciones que se concibe con la visión del mundo y de las cosas. También las creencias sobre las relaciones personales, la interrelación con los demás y el cuidado de esas relaciones para no herir los sentimientos.

Es de tal importancia el estudio e investigación de esta dimensión del Derecho Educativo, porque incluye las valorizaciones de las relaciones primarias, de la familia, el concepto de pareja, la mayor o menor confianza que tenemos hacia lo demás, hacia la sociedad etc.; temas de vital importancia en la sociedad moderna.

Es decir que el Derecho Educativo va a contener en su desarrollo creencias políticas, culturales y sociales organizadas en una determinada visión general del mundo.

Hay que tener en cuenta, que la historia de la civilización es la historia de las creencias originarias o adoptadas por individuos influyentes; cuando la creencia es repetida se extiende y adquiere la categoría de conocimiento; cada religión, cada filosofía o cada movimiento político y social tiene su inicio en una creencia.

Lo que queremos comunitariamente, la voluntad social lo perfila paulatinamente como un estilo de vida que nace de una creencia, hasta transformarse en una ideología, filosofía o religión; como también en hábitos y orientaciones cotidianas.

La dimensión social del sistema de creencias se orienta en la comunidad actual, hacia los sentimientos propios más que hacia los ajenos, hacia una relación egocéntrica y defensiva; unas relaciones orientadas –desde la educación y el derecho- al materialismo consumista, tener, retener y acumular.

Por lo manifestado es que considero que el Derecho Educativo postmoderno debe estudiar e investigar los sistemas de creencias; porque son una manera de vivir la fe y por lo tanto las escuelas deben dedicarse a formar a los alumnos en promover la solidaridad y fraternidad universal, libre de distinciones de etnias, religión, género o nacionalidad, ofreciendo de esta forma al ser humano las herramientas necesarias para lograr su evolución, para construir un mundo más solidario, fraternal y tolerante.




lunes, 5 de marzo de 2018

LA EDUCACIÓN Y LAS CREENCIAS


En la primera infancia, se desarrolla un proceso en el cual los niños incorporan frases, ideas y creencias que provienen de los padres, de la escuela y de la sociedad.
                
Ese ser libre que somos, nuestro libre albedrío, se ve tutoreado, dirigido, ordenado por otros seres humanos que nos trasmiten su forma de sentir, pensar y hacer.
                
Esa sumatoria de ideas y conceptos van a ir constituyendo nuestras creencias, a partir de las cuales iremos construyendo nuestras vidas.
               
Nuestras creencias van a ir definiendo, el lente con el que vamos a observar y percibir el mundo que nos rodea.
                
La escuela debe trabajar con nuestro “Ser” y enseñar a los alumnos a revisar esas creencias incorporadas a su vida y no contribuir a incorporar nuevas creencias.
                
Si revisamos esas creencias, iremos sintiendo que son muchísimas las ideas que tenemos gravadas y que no tienen nada que ver con lo que en realidad sentimos.
                
Es cada vez más difícil ser docente, porque hay que estar muy capacitado para transitar el escabroso camino que va entre educar y el generar las condiciones para el nacimiento de un “Ser” libre e individual.
               
Una regla que debemos superar es sostener que la cultura se va transmitiendo de generación en generación.
               
La escuela y los padres quieren que los niños compartan los valores esenciales con lo que fuimos criados y formados nosotros. Pero puede haber valores que sean apreciados de diferente manera por nuestros niños.
                
Si educamos en el libre albedrío y no con los métodos de la escuela “Prusiana”, no debemos imponer a nuestros educandos, ideas, dogmas y creencias que nos fueron impuestos en el pasado.
                
En la escuela de hoy, el docente debe estar preparado para ayudar a los niños a revisar sus creencias con mucha apertura, con mucho amor y de esa forma enseñar a vivir mejor.
                
El docente debe estar preparado para acompañar a los niños a descubrir y darse cuenta en qué medida actuamos basados en satisfacer necesidades y valores que nos fueron impuestos en beneficios de terceros (Ej. Tener, retener y acumular bienes materiales, el consumismo etc.).
                
La escuela tiene que dejar de ser un instrumento que sirva como herramienta para transmitir creencias basadas en necesidades y valores con lo que no coincidimos, porque no sirven ni ayudan al bien común y sirven solamente para apetencias individuales o sectoriales.
                
La educación debe servir para crecer y evolucionar consciencialmente, esto implica advertir cuales son nuestras creencias, revisando y corrigiendo aquellas que nos complican y no nos ayudan a vivir en comunidad.
                
El Derecho Educativo debe acompañar a la escuela a plantearse en qué medida está sirviendo hoy, para sostener intereses individuales o corporativos en perjuicio de la comunidad.


               

lunes, 26 de febrero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO ES NATURAL Y EXIGIBLE


Parece obvio que el hablar de Derecho Educativo nos estamos refiriendo a situaciones normativas escolares que están estipuladas en disposiciones del derecho positivo nacional y/o internacional.
                
El Derecho Educativo al igual que los derechos humanos tienen origen; no en el orden jurídico positivo que le otorga un “sistema establecido”; sino en el derecho natural universal.
                
Es por esto, que el reconocimiento del Derecho Educativo y los derechos humanos se fue materializando con el desarrollo espiritual de la humanidad.
                
Es decir, que al margen de ser reconocidos por el sistema de un aparato coactivo estatal o internacional, los principios del Derecho Educativo son universalmente válidos, independiente de su reconocimiento efectivo por ciertos sistemas, órganos o individuos.
                
A la altura del desarrollo y evolución de la humanidad, debemos abandonar el prejuicio esencialista de que debe haber un único concepto de derecho.
                
No todo derecho da a su titular la facultad de desobligar a quien tiene el deber correlativo, existen derechos irrenunciables, y en especial, derechos acerca de conductas que son a la vez el contenido de deberes, tal es el caso del Derecho Educativo.
                
Identificar a los derechos con intereses, es un dilema tradicional del derecho subjetivo materialista y consumista.
                
Los derechos individuales deben estar supeditados, para su validez y ejercicio, al bien común.
                
No deben tener validez todos aquellos derechos individuales y corporativos que constituyen restricciones u obstáculos a la prosecución del bien común.  
                
El objeto del derecho tiene que ser algo que beneficie a la comunidad.
                
No basta que se trate de un derecho que sea correcto reconocer, o incorrecto privar a un individuo o corporación, para que sea el contenido de una norma, debe ser algo que se supone beneficioso a la comunidad.
                
Por ejemplo no puede un derecho gremial (corporativo) privar a la comunidad del derecho a la educación.
                
Un rasgo distintivo del Derecho Educativo y los derechos humanos es que ellos versan sobre principios naturales de fundamental importancia para la sociedad.
                
No existe derecho alguno por encima del Derecho Educativo.
                
Conclusión: El Derecho Educativo tiene una importancia primordial para la sociedad actual.



viernes, 16 de febrero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO Y UNA TRANSFORMACIÓN NECESARIA


La educación escolar en la actualidad, cuando se comienza la formación, no se habla del “Ser”, no se instruye sobre el ser humano y mucho menos sobre las emociones.
                
En cambio nos infunden la idea del hacer y del hacer con esfuerzo. Se nos enseña a razonar, a pensar y nunca a sentir a percibir, a agudizar los sentidos y los mensajes que estos nos envían.
                
Nuestros padres y luego la escuela nos enseñan a definirnos desde el “Hacer” en la vida de todos los días, porque nuestra sociedad no está acostumbrada a conectarse con el concepto de “Ser”.
                
Nuestros planes de estudio están direccionados a formarnos en el “Hacer”. Nos educan que no podemos parar de hacer, hacemos todo el tiempo y esto está asociado al esfuerzo, a la tarea escolar. “Hacer” implica esfuerzo y hacer mucho implica mucho esfuerzo.
                
El único que hace esfuerzos para “Ser” es el hombre.
                
La naturaleza no hace esfuerzo para “Ser”.
                
Todo lo que nos rodea es.
               
Nosotros también somos, pero no obstante ponemos en marcha la acción y el esfuerzo, para hacer y seguir haciendo. 
                
Hoy la educación nos forma con el concepto de que para que las cosas ocurran algo hay que hacer.
               
La vida nos demuestra que no requiere esfuerzo ni tanta acción, que ella fluye fácil, sin tanto esfuerzo, pues el simple y básico hecho de “Ser” tiene una fuerte influencia en nuestro alrededor.
                
En la educación actual se forma a los educando con la confusión de que para “Ser” hay que hacer y tener.
               
Tenemos que empezar a transformar la educación, porque “Ser”, ya somos desde el momento de nacer, de ver la primera luz. Pero a partir de allí se empieza con la confusión entre “Ser” y “Hacer”.
                
El “Ser” seria la expresión más acabada del hombre en cuanto a ejercer su propósito en la vida.
                
Nosotros como la naturaleza, desde que nacemos somos sin necesidad de “hacer” nada, pero nos enseñan que debemos poner en marcha la acción y el esfuerzo para hacer y seguir haciendo.
                
La educación “Prusiana” que sigue vigente en nuestras escuelas, está concebida para formar soldados para la guerra y trabajadores para la industria.
                
Nuestras escuelas deben cambiar y formar al educando extrayendo de su interior los dones y talentos de cada uno, y no seguir inculcando conceptos que buscan lograr hombres útiles al sistema de “trabajo esclavo” que se busca hoy en el sistema escolar.
                
La educación basada en la doctrina del esfuerzo está asociada a una tarea a cumplir, en una tarea que tiene que terminar en un tiempo definido, y cuando más urja darle fin, deberá poner más esfuerzo en apurarse y finiquitarla.
                
Como resultado de esta formación las personas no están acostumbradas a sentir u conectarse con los sentimientos. Están formados para hacer y hacer con esfuerzo.
                
En definitiva debemos cambiar la educación de hoy, porque no se enseña el tema del “Ser”, confundiendo el “Ser” con el “Hacer”.



lunes, 12 de febrero de 2018

UNA VISIÓN PARA LA PAZ


La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, venciendo los desafíos del siglo XXI y superando la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es el objetivo.

La Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, buscando dar cumplimiento a su mandato; y respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión  integradora, con la participación responsable y coordinada de todos los integrantes de la comunidad educativa y de todas las instituciones escolares.

El Derecho Educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia.  Implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y  práctica.

La nueva visión del Derecho Educativo constituye, como factor de evolución, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamentará cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro; para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

Como resultado de esta visión del Derecho Educativo se facilitará la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegurará las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprenderá a convivir de manera pacífica con los conflictos y se evitará la violencia.

martes, 12 de diciembre de 2017

JURISPRUDENCIA DE DERECHO EDUCATIVO

La Corte Suprema resolvió que en Salta no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y como parte del plan de estudios




La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

El juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la Provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.


El derecho a recibir educación religiosa en la Constitución de Salta

En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

La Corte consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.


Es inconstitucional el inciso “ñ” del art 27 de la ley de educación salteña n° 7546

En la causa se cuestionó esta norma en cuanto dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. En el mismo sentido, fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.


El límite de la discriminación

Debe existir un juicio de ponderación razonable ya que no se puede satisfacer un derecho de manera ilimitada y que, como consecuencia de esta extralimitación, se lesionen los derechos de otros grupos igualmente tutelados al situarlos en una posición desventajosa. En estos supuestos el examen debe ser estricto y quien establece la diferencia de trato debe justificar su necesidad.

En el caso, la demandada no ha demostrado esa necesidad. En consecuencia, se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad.

La Corte afirmó que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias. En estos casos, hay que centrar el análisis en la norma como causante de la desigualdad.

La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.

Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa.


El límite de la privacidad

La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.

La Corte finalmente invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.

La Corte consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna. Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran “individualizados y segregados”.


El principio de neutralidad religiosa

La Corte consideró que si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.

Así, el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.

Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.


La enseñanza de la religión puede realizarse fuera del horario de clase

También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ─el que queda agregado al legajo escolar del alumno─ resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ─tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia─ en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.


La relación entre la Nación y las provincias en materia educativa

El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública.



Disidencia parcial del juez Rosatti

El juez Rosatti consideró, en su voto disidente, que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el ‘margen de apreciación provincial’ para implementar la competencia educativa reconocida por el art. 5 de la Constitución Nacional.

Señaló que debe evitarse que una interpretación restrictiva de las normas vigentes minimice el goce de los derechos de los alumnos y de sus padres o tutores ante el hecho religioso, ya sea imponiendo la voluntad de quienes expresen una posición mayoritaria al resto de los educandos o auspiciando que la minoría vete toda posible enseñanza a quienes quieran recibirla.

Estimó que la legislación salteña genera la obligación de diseñar un sistema de ‘oferta obligatoria’ para el Estado provincial y de ‘demanda facultativa’ para los educandos. Agregó que el carácter no obligatorio -y por tanto renunciable- del derecho a recibir educación religiosa por parte de los alumnos no impide que la materia “religión” integre el currículo, pero si impide la exigencia de su cursado forzoso y, consecuentemente, la necesidad de su aprobación y la obtención de una calificación que incida sobre el promedio general del educando. El carácter facultativo o no forzoso para los alumnos exige, asimismo, la elaboración de una alternativa que importe la ocupación productiva –cualquiera fuera el área académica- de quienes elijan no cursar la materia.

Rosatti afirmó que los principios constitucionales de no discriminación y de igualdad de trato conducen a que la oferta educativa estatal salteña deba ser plural y contemple el conocimiento de los cultos reconocidos, con obvia inclusión de los que expresen las convicciones de padres y/o tutores, como así también de las posiciones agnósticas y ateas, en un marco de respeto y tolerancia.

Respecto del diseño de la oferta educativa (contenidos, bibliografía, selección docente y criterios pedagógicos), el magistrado señaló que en su implementación -y en el control subsiguiente- resultaba imprescindible la participación de la familia.

Luego de reafirmar que las normas constitucionales y legales analizadas no eran auto-contradictorias y que las obligaciones que de ellas derivan no resultaban de cumplimiento imposible, afirmó que no ocurría lo mismo con la implementación de tales disposiciones. En particular, el juez Rosatti estimó que debía modificarse el actual sistema por el cual se manifiesta la voluntad de los padres y/o tutores respecto de la aceptación o no de la enseñanza religiosa y que el anoticiamiento de las autoridades escolares -a los fines organizativos- debía realizarse evitando toda forma de estigmatización y/o de discriminación, modificándose la presunción actualmente vigente que entiende al silencio de los padres como aceptación. El magistrado sostuvo también que debía resguardarse la libertad de no manifestar la posición frente a la religión de quienes no quisieran hacerlo y que la enseñanza religiosa debía evitar el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo.

Como consecuencia de lo dicho, el juez Rosatti sostuvo la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta y de los arts. 8, inc. m, y 27, inciso ñ, de la ley de educación provincial nº 7546, en la medida en que la enseñanza de religión se lleve a cabo por medio de programas, docentes, pedagogía y bibliografía que difunda las distintas posiciones frente al hecho religioso y propicie en los educandos el hábito de respeto y tolerancia.

El magistrado resolvió asimismo la inconstitucionalidad, por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad (arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional), de toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos, o el ejercicio de alguna forma de coerción para expresar la posición frente al fenómeno religioso de los educandos, sea de modo directo o por vía de sus padres o tutores. Declaró además la inconstitucionalidad, por violación del principio de igualdad y de no discriminación (art. 16 de la Constitución Nacional), a la obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión que no respeten las convicciones de sus padres y tutores.

Finalmente, el juez Rosatti exhortó al Ministerio de Educación de la provincia de Salta y -por su intermedio- a las autoridades locales pertinentes, a que -a la brevedad y dentro del marco de su competencia- instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

miércoles, 4 de enero de 2017

EL DERECHO EDUCATIVO Y EL SISTEMA ACTUAL

Los derechos son inmanentes. Son porque somos y mientras seamos ahí estarán. 

La educación es uno de esos derechos sustanciales, constitutivos de la persona y de nuestra sociedad. 
Creo que al ciudadano no le basta  el derecho a acceder a una  educación, sino el derecho a recibir  'la mejor educación'.

En países como Finlandia no hay distinción entre colegios buenos o malos. Y no la hay porque todos los colegios son buenos. Del mismo modo que no existe el pago de matrículas porque está prohibido.

Criminalizar a los niños que se salen de la norma, cuyos talentos son considerados superfluos y, por lo tanto, han de ser reconducidos al carril de la salida laboral convencional no es más que proscribir la creatividad, santificar la mediocridad  y producir una generación de ciudadanos reprimidos en  sus posibilidades  y  frustrados no solo en cuanto a sus expectativas laborales, sino, lo que es mucho más importante, en cuanto a sus expectativas como personas.

Nuestro sistema educativo es una carrera de obstáculos que tiene su piedra clave en el boletín de notas. Y como todos sabemos, la nota no es más que un medio de valorar cuantitativamente un hecho puntual,  como es la retención memorística de contenidos,  en un momento dado. Como sistema evaluador es pobre y nada que ver con lo que el ser humano es, puede ser y cómo evoluciona. 


Las notas son la constatación de un fracaso, como lo es el estudiante que, presionado por la dialéctica de la  nota, pone todo su celo no en aprender, sino  en aprobar, que es distinto,  con o sin ayuda de recursos que se salen de la legalidad de un examen. Aprobar sea como sea es la renuncia implícita a la exigencia de una alternativa educativa que haga trizas  un sistema caduco creado en el siglo XIX para seleccionar a los buenos y tirar a la basura a los menos buenos.

PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS SOBRE ESTE TEMA:

miércoles, 4 de septiembre de 2013

EL DERECHO EDUCATIVO Y EL MALTRATO ESCOLAR

I.- Introducción:
El Derecho Educativo al desarrollar su plan para la convivencia escolar (PDECE) debe tener como ejes rectores del mismo realizar acuerdos de convivencia que prevengan la violencia en el entorno escolar, con la meta de preservar los intereses superiores de los niños, niños y adolescentes, la focalización en los derechos humanos y la promoción de la cultura de paz.
En numerosos documentos anteriores expresamos que la violencia no se puede combatir con la violencia que genera la sanción de las normas del derecho actual, sino que debemos rechazar todos los medios represivos y/o gratificante para lograr el acatamiento de los acuerdos de convivencia; debiendo trabajar en la concientización de la comunidad educativa para que se haga cargo de la responsabilidad de su cumplimiento.
El maltrato escolar, incluye al personal docente y administrativo, directivos de escuelas, padres, madres de familia y, en su caso, tutores, como posibles generadores de maltrato escolar y como parte de una comunidad educativa.
El maltrato entre escolares que permite enfocar la atención de un problema que se presenta en específico entre miembros de la comunidad educativa, conocido como bullying.
Se debe reconocer varios tipos de maltrato entre escolares: el psicoemocional; el físico directo; físico indirecto; relacionado con las pertenencias del estudiante; sexual; verbal y por medio de las tecnologías de la información y comunicación o cyberbullying, a través de la difusión de mensajes, fotos o videos en celulares, Internet, fotografías o videos.
Por lo tanto es necesario hoy incorporar como principales normas de convivencia, acuerdos que contemple la erradicación de la violencia en las escuelas, fenómeno que impacta directamente en el rendimiento escolar y salud física y psico-emocional de quienes están expuestos a ella.

II.- Antecedentes
La Convención sobre los Derechos del Nino, en su Articulo19, se refiere al maltrato infantil, como: “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo”.

El Consejo Europeo, en 1981, define maltrato como “los actos y las carencias que afectan gravemente el desarrollo físico, psicológico, afectivo y moral del niño o niña, ejecutados por los padres o cuidadores o personas adultas alrededor de él o ella”.

La existencia de creencias y prácticas culturales inapropiadas, pero consideradas normales y/o validas, permitirían la reproducción en el tiempo de conductas como el maltrato (ejemplo: el castigo como forma de aprendizaje).

Se tiende a confundir educación con la aplicación de conductas violentas, considerando que si no hay violencia, no se está educando ni estableciendo una adecuada disciplina.

Es muy importante aprender a educar en vez de castigar, identificar cuáles son las emociones que nos mueven hacia el castigo y, por lo tanto, a la aplicación de cualquier tipo de violencia.

La violencia no es una consecuencia inevitable de la condición humana. Nuestra meta debe ser crear entornos positivos, no violentos para y con los niños, niñas y adolescentes, en sus hogares, escuelas, instituciones y en la comunidad.

Protegerlos contra la violencia tiene un inmenso potencial para reducir todas las formas de violencia en la sociedad

Recuerden: En las situaciones de maltrato hay una persona que se siente acosada y maltratada por otro (u otros). El maltratador se hace el fuerte y obtiene poder ante los demás. A pesar de ello, una persona que actúa así -con desprecio y falta de respeto hacia otro- realmente no es valorada, respetada o admirada sino temida. Lo único que conseguirá será el miedo de los demás, no su respeto.


III.- Leyes sobre mal trato escolar
En los últimos tiempos están elaborándose numerosas leyes y proyectos de leyes tanto en los ámbitos nacionales como provinciales, sobre el maltrato escolar. Si bien estos dispositivos legales pueden servir como marco jurídico para las comunidades educativa, creemos más conveniente que se trabaje diariamente en los acuerdos y normas de convivencia como medida eficaz para poder combatir el mal trato escolar.
El objetivo de las leyes es garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, como también orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico, conocido con el término de "Bullying".
Se considera especialmente graves los hechos de violencia ya sea física o sicológica, que cometan adultos a alumnos miembros de la comunidad educativa.
La agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio, por tanto las normas deben  incluir al hostigamiento realizado por medios virtuales. Por ejemplo: el o los alumnos que insultan o amenazan reiteradamente por Facebook a un compañero, desde el computador de su casa o desde un ciber café, también realizan acoso escolar, aunque no se encuentren en el ámbito de la escuela.
Hoy ya no solo es la agresión y el acoso físico de frente, sino a través de las redes sociales y correos electrónicos, es decir, el acoso ya no solo es exclusivo de la escuela, ahora se da en la vida y hogar de los niños, niñas y jóvenes acosadores y víctimas, por lo que se ha extendido el daño que causa.
Si bien el maltrato escolar no es un fenómeno nuevo, recientemente, la tecnología y las redes sociales han multiplicado exponencialmente el alcance y el impacto de este problema. El acoso cibernético (o cyberbullying) se lleva a cabo en Internet y con teléfonos celulares y puede tener, como el acoso escolar, consecuencias negativas en la salud mental: el abuso de sustancias y el suicidio. 
Un niño que se siente intimidado y maltratado por sus compañeros de forma repetida y sostenida, expuesto a agresiones físicas, verbales o sociales, es un niño en riesgo. El bullying es inaceptable, afecta tanto al niño acosado, al acosador y al espectador. No es “cosa de chicos’ y desde ya que no es un juego. 

IV.- Recursos del Derecho Educativo para sensibilizar y concienciar contra los malos tratos en la escuela
Acciones:
Es conveniente comenzar a tratar el tema del bullying, acoso escolar o maltrato de forma positiva. Es decir, trataremos de favorecer los buenos tratos y las relaciones positivas entre todas las personas que conviven en la escuela.
Ayudemos a la comunidad educativa a participar y acordar normas de convivencia que logren poner de manifiesto su voluntad para erradicar todo mal trato escolar.

Medidas para aplicar en la escuela:
  • Formación del docente para el conocimiento, detección y actuación ante situaciones de acoso escolar.

·        Crear un grupo de docentes comprometido con la mejora de la convivencia

  • Reuniones con padres y tutores, charlas sobre el tema y sobre aspectos de la educación familiar relacionados.

Medidas para aplicar en el aula:

·       Acordar normas de aula sobre agresiones y amenazas: Ejemplos: “No intimidaremos a otros compañeros”, “Intentaremos ayudar a los que sufran alguna agresión”, “Nos esforzaremos en integrar al alumno que se aísla con facilidad”… Analizar situaciones: estudios de casos, role-playing o vídeos. Favorecer la empatía.
·       Prestar atención a las conductas positivas y reforzarlas: Valor del elogio.
·       Establecer las consecuencias que correspondan por el incumplimiento de las normas: reparaciones. Los mejores resultados se obtienen con elogios generosos.
·       Realizar "Asambleas de Clase" para el seguimiento de las normas.
·       Favorecer el aprendizaje cooperativo y el trabajo en grupo.
·       Crear un clima positivo: Organizar actividades colectivas de dinámicas de grupo, excursiones tutoriales, actividades festivas...
·       Realizar reuniones con las familias.
·       Crear la Comisión o el Observatorio de Convivencia del Aula: Constituida por el docente tutor y el Alumno Ayudante o Mediador del grupo (en el caso de que lo hubiese). Revisar el ambiente de convivencia y las relaciones sociales en el grupo-clase, analizar problemas y situaciones individuales...




Medidas individuales:
·       Hablar con la víctima: Importancia de comunicar su situación. Garantizar su protección y seguimiento del problema. Informarle de los pasos que se van a dar.
·       Hablar seriamente con el alumnado agresor: Actuar con rapidez. Mensajes claros. Hablar por separado con agresores, después reunir en grupo. Si la actitud del alumnado agresor no es positiva, implicar a la Comunidad Educativa. 
·       Hablar con los padres: ¿Qué pueden hacer los padres del alumno agresor? ¿Qué pueden hacer los padres de la víctima? 
·       Ayudar a la víctima a integrarse en el grupo. 
·       Trabajar con las familias del alumno agresor y víctima. 


V.- Orientaciones al docente sobre el maltrato escolar:

Debe sospechar que un alumno sufre maltrato cuando:

- Observó cambios de actitud: tristeza, depresión, falta de autoestima, aislamiento, poco comunicativo...
- No quiere mantener relaciones con compañeros, o éstas son escasas o nulas.
- Le desaparece material, libros... con frecuencia
- Se queja de ser insultado, burlado, agredido...
- Rehúye encontrarse por la calle con personas del entorno escolar.
- Recibe abucheos repetidos.
- Le roban objetos: ropa, mochilas, cuadernos, libros, etc.
- Se produce una sumisión incondicional a otros alumnos.
- Absentismo escolar.
- No participa en salidas del grupo en actividades extraescolares.
- Aparecen pintadas del nombre de un alumno en puertas y paredes.
- Muestra evidencias físicas de violencia y de difícil explicación.


Debe fijarse en:
- La relación en los pasillos.
- La relación en el patio.
- El momento de entrar y salir de la escuela.

Qué debe hacer:

- Intervenir sin dilación sobre los protagonistas y sus sentimientos: sobre la víctima, el agresor y los espectadores.
- Hacer conscientes a los involucrados desde el primer momento del daño y perjuicio que actos humillantes pueden causar en una persona.
- Comunicar los hechos a la comunidad educativa, en su caso, para que se canalicen a través de ella todas las medidas.
- Trabajar con la comunidad educativa, en su caso, los temas siguientes:
     • La violencia escolar, pasando al principio un cuestionario, realizar un test socio métrico. A los alumnos, anónimo, para que podamos conocer la actual y, en su caso, prevenir esta problemática.
    • Reacción ante las situaciones conflictivas.
    • Favorecer las relaciones positivas.
-- Derivar inmediatamente hacia el estamento que mejor pueda resolverlo, Jefatura de estudios o Departamento de orientación, para que tome las medidas oportunas.

Debe sospechar que un alumno está ejerciendo maltrato cuando:

- Mantiene comportamientos agresivos:
        . Ejerce maltrato
        . Realiza bromas pesadas
        . Manifiesta ira descontrolada por razones poco significativas
       .  Insulta y amenaza a sus compañeros.

- Ignora los derechos de los demás.
- Mantiene una intolerancia y actitudes prejuiciosas a las diferencias de los demás.
- Se muestra enfadado con frecuencia, impaciente y emplea tonos despreciativos en sus             valoraciones sobre los demás.
- Se siente con frecuencia insatisfecho, sin motivación para trabajar con los demás.
- Trata de imponer sus criterios utilizando la agresividad verbal o física.
- No controla sus reacciones.
- Tiene un historial previo de problemas de disciplina y de violencia.
- Pertenece a pandillas violentas.
- Tiene peleas con los compañeros y/o familiares.
- Destruye el material de los compañeros o de la escuela.
- Posee objetos que pueden ocasionar violencia.
- Realiza amenazas para hacerse daño así mismo o suicidarse.
- Suele ser fuerte físicamente.
- Posee escasas habilidades sociales.
- Tiene dificultades para seguir normas.
- Mantiene relaciones negativas con los adultos.
- Ofrece bajo rendimiento escolar.
- Nula capacidad autocrítica y alta autoestima en aspectos no escolares.

Qué puede hacer:

- Hablar directamente sobre lo que está pasando.
- No ocultar la información o la sospecha que se tiene y afrontar la situación.
- Informarle claramente y sin concesiones de que estas situaciones deben pararse y que es su deber reparar los daños y cambiar su actitud.
- Ponerte en contacto con el instituto, a través del tutor, departamento de orientación, Jefatura de Estudios, para conocer con detalle su actitud en relación con los compañeros.
- Indagar sobre su participación en grupos que actúan impunemente y comunicarle que debe romper ese tipo de vínculos, saliendo del grupo si es necesario.
- Ofrecerle tu ayuda para que pueda modificar la situación social en la que se encuentra.
- Hacerle ver que esas conductas son dañinas y peligrosas tanto para las víctimas como para él y que este problema nos preocupa tanto o más que el rendimiento académico y que nos sentimos en la obligación de atajarlo.
- Nuestra actitud debe de ser firme y decidida de rechazo hacia esos comportamientos, sin necesidad de incluir la amenaza ni la violencia.
- Dejarle claro que los pasos que damos son precisamente porque nos preocupa y porque nos sentimos obligados a hacerlo para mejorar su desarrollo personal.
- Hay que obligarle a reparar los daños.
- Una vez puestas las medidas, observar cuidadosamente los posibles cambios.