El Derecho Educativo goza
oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la
Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, se ha
reafirmado en numerosos tratados mundiales de derechos humanos, comprendidos la
Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza (1960), el Pacto Internacional de Derechos
Económicos,
Sociales y Culturales (1966) y
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (1981). Estos tratados establecen el derecho de todos los niños a la
enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obligación de desarrollar la
enseñanza secundaria, respaldada por medidas que la hagan accesible a todos los
niños, y el acceso equitativo a la enseñanza superior, más la responsabilidad
de proporcionar una instrucción básica a las personas que no hubieren
completado la enseñanza primaria.
Además, afirman que la
finalidad de la educación es promover la realización personal, robustecer el
respeto de los derechos humanos y las libertades, habilitar a las personas para
que participen eficazmente en una sociedad libre y promover el entendimiento,
la amistad y la tolerancia. Desde hace largo tiempo se reconoce que el Derecho
Educativo no sólo abarca el acceso a la enseñanza, sino además la obligación de
eliminar la discriminación en todos los planos del sistema educativo,
establecer unas normas mínimas y mejorar la calidad. Además, la educación es
necesaria para el cumplimiento de cualesquiera otros derechos civiles,
políticos, económicos o sociales.
La Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño (1989) refuerza y amplía todavía más el concepto del Derecho
Educativo, en particular mediante la obligación de tener en cuenta en su
aplicación los cuatro principios fundamentales de la Convención. La no
discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la
supervivencia y el desarrollo del niño en el mayor grado posible; y el derecho
del niño a expresar sus opiniones acerca de todas las cuestiones que le afectan
y a que se dé la debida importancia a sus opiniones en función de su edad y
madurez.
Estos principios sustentadores explicitan
la existencia de un firme empeño en lograr que se reconozca a los niños en tanto
que agentes activos de su aprendizaje y que se conciba la educación de manera
tal que fomente y respete sus derechos y necesidades.
La Convención pormenoriza una
interpretación del Derecho Educativo conforme a su universalidad, participación,
espeto e integración. Se ejemplifica este enfoque en el texto mismo y en su interpretación
por el Comité de los Derechos del Niño, el órgano internacional instituido para
supervisar los progresos de los gobiernos en lo tocante a la aplicación de los derechos del
niño.
Aparte de las obligaciones asumidas
oficialmente por los gobiernos al ratificar estos tratados de derechos humanos,
varias conferencias mundiales han afirmado el derecho a la educación. Aunque
carentes de la obligatoriedad jurídica de los tratados, estas conferencias han
dado un nuevo impulso a la acción y han instaurado compromisos y calendarios
detallados para su logro. La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos
(1990) estableció el objetivo de la enseñanza primaria universal en el año
2000, que no fue alcanzado, pero que se reafirmó para 2015 en el Foro Mundial
sobre la Educación el año 2000, los participantes en el cual también se
comprometieron a ampliar y mejorar la atención y la educación de la primera
infancia, eliminar las disparidades de género en la educación y mejorar la
calidad de la enseñanza.
Además, la comunidad internacional y las instituciones
de desarrollo más importantes han acordado los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, expresados en la Declaración del Milenio, la cual les compromete a
velar por que todas las niñas y todos los niños completen un ciclo entero de
enseñanza primaria y por qué el año 2015 esté eliminada la disparidad de género
en todos los niveles de la enseñanza. Más recientemente, la “Conferencia
Internacional sobre el derecho a la educación básica como derecho
humano fundamental y el marco jurídico de su financiación” (Yakarta (Indonesia), 2 a
4 de diciembre de 2005) adoptó la Declaración de Yakarta, en la que se pone el acento en
que el derecho a la educación es un derecho reconocido internacionalmente en su interrelación con
el derecho al desarrollo y en que para su plena realización es necesaria
la protección jurídica y constitucional de este derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario