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viernes, 18 de noviembre de 2016

El DERECHO EDUCATIVO COMO DERECHO HUMANO PRINCIPAL

El Derecho Educativo goza oficialmente de la condición de derecho humano desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Desde entonces, se ha reafirmado en numerosos tratados mundiales de derechos humanos, comprendidos la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (1966) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981). Estos tratados establecen el derecho de todos los niños a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria; la obligación de desarrollar la enseñanza secundaria, respaldada por medidas que la hagan accesible a todos los niños, y el acceso equitativo a la enseñanza superior, más la responsabilidad de proporcionar una instrucción básica a las personas que no hubieren completado la enseñanza primaria.

Además, afirman que la finalidad de la educación es promover la realización personal, robustecer el respeto de los derechos humanos y las libertades, habilitar a las personas para que participen eficazmente en una sociedad libre y promover el entendimiento, la amistad y la tolerancia. Desde hace largo tiempo se reconoce que el Derecho Educativo no sólo abarca el acceso a la enseñanza, sino además la obligación de eliminar la discriminación en todos los planos del sistema educativo, establecer unas normas mínimas y mejorar la calidad. Además, la educación es necesaria para el cumplimiento de cualesquiera otros derechos civiles, políticos, económicos o sociales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) refuerza y amplía todavía más el concepto del Derecho Educativo, en particular mediante la obligación de tener en cuenta en su aplicación los cuatro principios fundamentales de la Convención. La no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño en el mayor grado posible; y el derecho del niño a expresar sus opiniones acerca de todas las cuestiones que le afectan y a que se dé la debida importancia a sus opiniones en función de su edad y madurez.

Estos principios sustentadores explicitan la existencia de un firme empeño en lograr que se reconozca a los niños en tanto que agentes activos de su aprendizaje y que se conciba la educación de manera tal que fomente y respete sus derechos y necesidades.

La Convención pormenoriza una interpretación del Derecho Educativo conforme a su universalidad, participación, espeto e integración. Se ejemplifica este enfoque en el texto mismo y en su interpretación por el Comité de los Derechos del Niño, el órgano internacional instituido para supervisar los progresos de los gobiernos en lo tocante a la aplicación de los derechos del niño.

Aparte de las obligaciones asumidas oficialmente por los gobiernos al ratificar estos tratados de derechos humanos, varias conferencias mundiales han afirmado el derecho a la educación. Aunque carentes de la obligatoriedad jurídica de los tratados, estas conferencias han dado un nuevo impulso a la acción y han instaurado compromisos y calendarios detallados para su logro. La Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (1990) estableció el objetivo de la enseñanza primaria universal en el año 2000, que no fue alcanzado, pero que se reafirmó para 2015 en el Foro Mundial sobre la Educación el año 2000, los participantes en el cual también se comprometieron a ampliar y mejorar la atención y la educación de la primera infancia, eliminar las disparidades de género en la educación y mejorar la calidad de la enseñanza.


Además, la comunidad internacional y las instituciones de desarrollo más importantes han acordado los Objetivos de Desarrollo del Milenio, expresados en la Declaración del Milenio, la cual les compromete a velar por que todas las niñas y todos los niños completen un ciclo entero de enseñanza primaria y por qué el año 2015 esté eliminada la disparidad de género en todos los niveles de la enseñanza. Más recientemente, la “Conferencia Internacional sobre el derecho a la educación básica como derecho humano fundamental y el marco jurídico de su financiación” (Yakarta (Indonesia), 2 a 4 de diciembre de 2005) adoptó la Declaración de Yakarta, en la que se pone el acento en que el derecho a la educación es un derecho reconocido internacionalmente en su interrelación con el derecho al desarrollo y en que para su plena realización es necesaria la protección jurídica y constitucional de este derecho.

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