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viernes, 17 de febrero de 2012

Los Sujetos Del Derecho Educativo Y Su Marco Legal

Los Sujetos Del Derecho Educativo Y Su Marco Legal

UN SI AL DERECHO EDUCATIVO


El Derecho cambia su paradigma social por medio de la educación.
Hay que cambiar la violencia que engendra la sanción; por la concientización del cumplimiento de la norma que otorga el poder de la educación.
Esta historia que voy a transcribir es muy antigua pero grafica en forma exacta el poder de la educación.
Se cuenta que el legislador Licurgo fue invitado a dar una exposición al respecto de educación.
Aceptó la invitación pero pidió el plazo de seis meses para prepararse.
El hecho causo extrañeza, pues todo sabían que el tenia capacidad y condiciones de hablar en cualquier momento sobre el tema.
Y, por eso mismo, lo habían invitado.
Transcurrido los seis meses, compareció el delante de la asamblea en expectativa.
Se ubicó a la tribuna, y en seguida entraron los criados portando cuatro jaulas.
En cada una había un animal,  siendo estas dos liebres y dos perros.
A una señal previamente establecida, uno de los criados abrió la puerta de una de las jaulas y una pequeña libre, blanca, salió a correr espantada.
Luego el otro criado abrió la puerta en la que estaba el perro y éste salió en desesperada carrera a la captura de la liebre.
La alcanzó con destreza, destrozándola rápidamente.
La escena fue dantesca y golpeó a todos. Una gran comisión tomo cuenta de la asamblea y los corazones parecían saltar del pecho.
Nadie conseguía entender lo que Licurgo deseaba con tal agresión.
Igualmente, el no dijo nada. Volvió a repetir la señal establecida y la otra liebre fue libertada.
A seguir el otro perro.
El publico apenas contenía la respiración.
Algunos más sensibles llevaron las manos a los ojos para no ver la repetición de la muerte bárbara del indefenso animalito que corría y saltaba.
En el primer instante, el perro envistió contra la liebre.
Sin embargo en vez de destrozarla, la tocó con la pata y ella calló.
Luego se ergio y se puso a jugar.
Para sorpresa de todos, los dos demostraron tranquila convivencia, saltando de un lado para otro.
Entonces, y sol entonces, Licurgo hablo:
-Señores acabáis de asistir a una demostración de lo que puede la educación.
Ambas liebres son hijas de la misma matriz, fueron alimentadas igualmente y recibieron los mismos cuidados.
Así, igualmente, los perros.
La diferencia entre ellos reside solamente en la educación.
Y prosiguió vivamente su discurso diciendo las excelencias del proceso educativo.
La educación, basada en una concepción exacta de la vida, transformaría la cara del mundo.
Debemos educar a nuestro hijo, esclarecer su inteligencia, pero ante todo debemos hablarle a su corazón, enseñándole a despojarse de sus imperfecciones.
Recordemos que la sabiduría por excelencia, consiste en volvernos mejores.
Licurgo fue un legislador griego que debe haber vivido en el siglo cuarto antes de Cristo.
El verbo educar es originario del latín educar o educcere y quiere decir extraer de adentro.
Se percibe por lo tanto que la educación no se constituye en mero establecimiento de informaciones, pero sin trabajar las potencialidades interiores del ser, a fin de que florezcan, a semejanza de bella y perfumada flor.



PARA REFLEXIONAR:
¿Usted lo juzgaría al perro que mató al conejo?
¿Usted lo cree culpable al perro por matar al conejo?
¿Usted lo sancionaría con la pena de muerte u otra sanción al perro que cree culpable?
¿Lo condenamos o lo educamos?
¿Cambiaria el paradigma del derecho basado en el juzgamiento, la culpa y la sanción por la educación en las escuelas de toda la Comunidad Educativa, mediante los acuerdos de convivencia?

SI A LA EDUCACION.
NO AL JUZGAMIENTO.
NO A LA CULPA
NO A LA SANCIÓN
SI A LA CONCIENTIZACIÓN POR MEDIO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
SI AL DERECHO EDUCATIVO
http://www.authorstream.com/Presentation/Excellere-60229-el-poder-de-la-educaci-capacitaci-maestros-profesores-elpoderdelaeducacion-education-ppt-powerpoint/

jueves, 2 de febrero de 2012

LAS DIMENSIONES DEL DERECHO EDUCATIVO

I- La dimensión social del Derecho Educativo
         El Derecho Educativo figura, pues, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, por lo tanto, según Nowak, se basa en una doctrina "que sostiene la idea de que sólo una acción positiva del Estado puede garantizar los derechos humanos. Por consiguiente, ese derecho obliga a los Estados a instaurar y mantener un sistema de escuelas y otras formas de establecimientos educativos para asegurar la educación generalizada, de ser posible gratuitamente. Al igual que el derecho al trabajo (el derecho social fundamental) y el derecho a un nivel de vida digno (el derecho social más exhaustivo), se considera que el Derecho Educativo es uno de los medios más importantes que necesita el ser humano para desarrollar su personalidad"
         El Derecho Educativo tiene indudablemente una dimensión social y las reflexiones futuras deberán precisar forzosamente la doctrina para saber qué se puede exigir realmente al Estado y definir lo que corresponde a otros planos.
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II.- La dimensión de la libertad
          El Derecho Educativo es también un derecho civil y político. Si el disfrute del derecho a la educación exige que el Estado intervenga para hacerla posible y accesible e implica deberes positivos por parte del Estado, por otra parte, está la libertad personal de los particulares de elegir entre la educación organizada por el Estado y la educación privada, que puede plasmarse, por ejemplo, en la libertad de los padres de velar por la educación moral y religiosa de sus hijos con arreglo a sus propias creencias. De ahí se deriva la libertad de las personas físicas o morales de crear sus propias instituciones educativas.
          Por lo general, el Derecho Educativo se estudia en su aspecto social. Incluso cuando se menciona la libertad de los padres, se observa siempre una cierta reticencia ante todo lo que entraña esa dimensión. Así, por ejemplo, cuando afirma que los padres tienen libertad para elegir establecimientos escolares que no sean públicos añadiendo, sin embargo, que el Estado puede imponer normas pedagógicas a los establecimientos "libres", se comprende que al respecto hay al menos un margen de interpretación. En efecto, si esas normas se vuelven demasiado restrictivas, los padres sólo podrán elegir entre establecimientos que hagan exactamente lo mismo y, evidentemente, perderá toda consistencia la dimensión de libertad del derecho. A este propósito, vale la pena reproducir las reflexiones de Delbrück:
         "Es difícil descubrir una referencia explícita de la educación en general en lo que atañe al ejercicio de la libertad individual como base de una vida socialmente responsable en una sociedad libre. Sin duda alguna, el texto del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el que se afirma que "la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre", se aproxima a este aspecto fundamental de la educación, pero su redacción parece adolecer todavía de cierta connotación "instrumental", ya que se habla de "participar efectivamente" en una sociedad libre y no se alude a la persona como sujeto principal sino, más bien, con expresiones como "todas las personas" y "sociedad". Desde este punto de vista, parece ser que el derecho a la educación ha de interpretarse sólo como derecho social, y que el Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades educativas y, en el ejercicio de ese derecho, de hacer que el niño reciba una educación obligatoria (al menos a nivel elemental). Pero con eso no está dicha la última palabra sobre el tema. Lo que cabe preguntarse es si el derecho a la educación va ligado a la protección de la libertad individual, es decir, a la concepción clásica de los derechos humanos, según parece indicar la referencia a los instrumentos de derechos humanos que se analizan aquí desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo de la persona, de la tolerancia y del respeto de los derechos humanos.


III La dimensión de libertad y la educación en la ciudadanía
         Por lo que se refiere a promover la dimensión de libertad del Derecho Educativo, es fácil comprender lo difícil que resulta establecer una doctrina realmente universal.
         Universal en el sentido de que traduzca derechos fundamentales en materia de educación, no de que pretenda instaurar un "sistema mundial de educación"-, ya que se trata de una cuestión vinculada a la de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil y tiene, por consiguiente, una fuerte connotación ideológica.
         Ahora bien, existe otra vía, que hasta ahora no se ha explotado suficientemente, la de la educación en la ciudadanía. Como es sabido, por doquier, al menos en Europa, la educación cívica está en pleno proceso de renovación, por dos motivos fundamentales:
         a) El primero es que, por haber sido considerada en los años 70 burguesa y trasnochada, la educación cívica ha sido abandonada con facilidad. Al estar el mundo de la educación, más que cualquier otro, sometido a movimientos pendulares, hoy día la educación cívica se está tomando la revancha, bajo la denominación menos comprometedora de educación en la ciudadanía responsable / La revista Perspectivas de la Oficina Internacional de Educación (UNESCO), consagró su número 100 (vol. XXVI, Nº 4, diciembre de 1996) a este tema./.
         b) El segundo motivo es la comprobación del desinterés cada vez mayor de los ciudadanos por la "cosa pública", al que se suma la renuencia a asumir responsabilidades. Ahora bien, es sabido que en un régimen democrático la abstención abre camino a las ideologías menos democráticas. Volvemos, pues, a nuestro tema: ¿cómo educar a ciudadanos responsables, capaces de comprometerse, de discernir, de sentirse interesados por algo más que sus pequeños problemas personales, si se educa a los ciudadanos en "factorías escolares", en las que el alumno no puede expresar nada personal, y menos aún, de ser posible, el maestro, que no es sino el ejecutor pasivo de un "programa" oficial? Si a ello añadimos el que los padres no asuman sus responsabilidades, de lo que los maestros son los primeros en quejarse, se comprende perfectamente que el reconocimiento y la implementación del  Derecho Educativo en todos lo ámbitos educativos internacionales,  puede contribuir a la formación de ciudadanos responsables.
         Por encima de las diferencias políticas o ideológicas, se va creando consenso en torno a la necesidad y el apremio de una educación para la libertad y la responsabilidad personal y social; y sería fácil demostrar que el resultado de esa educación no puede por menos que ser positivo en la medida en que la propia escuela se convierta en un ámbito de libertad y de responsabilidad para todos los agentes de la educación, tanto alumnos como padres y maestros. Para ello es imprescindible afirmar que el Derecho Educativo bien estructurado e implementado en los planes de enseñanza y mediante cursos de perfeccionamiento, congresos, talleres, etc. por parte del Estado -que es el primero en beneficiarse de ello- para poder concientizar  que la responsabilidad y la libertad se puedan ejercer efectivamente en el terreno escolar y proyectarla a la sociedad misma.

jueves, 19 de enero de 2012

EL DERECHO EDUCATIVO Y EL MEDIO AMBIENTE

LAS NORMAS DE CONVIENCIA COMO SOPORTE AMBIENTAL

INTRODUCCION:
    La sociedad se rige por un sistema de reglas que permite a hombres y mujeres convivir. Dichas reglas expresan los valores de la gente y explican sus conductas.
     Mas de treinta años han transcurrido desde la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, donde el Principio 19 de la Declaración Política de esa significativa reunión, recomienda impulsar procesos educativos sobre el medio ambiente, escolares y no escolares y dirigidos a todos los sectores y grupos de población para fomentar una toma de conciencia crítica sobre los problemas del medio y actuar en consecuencia.
     Uno se sigue preguntando por qué la educación ambiental continúa teniendo un lugar tan poco importante dentro de las Escuelas.
    No se ha tenido en cuenta hasta el presente su profunda dimensión social, es decir, cívica, de formación de ciudadanía, de participación en los acontecimientos que nos afectan todos los días.
     La educación ambiental es un puente natural para construir normas de convivencia que permita vivenciar día a día el proceso de cuidado del planeta.
     El tema ecológico representa un gran potencial para favorecer el vínculo entre la escuela y la sociedad. No sólo por tratarse de un tema de creciente importancia en la vida contemporánea, sino para promover compromisos para participar en el cambio social, mediante el desarrollo de competencias para la acción responsable, utilizando las normas de convivencia como el eje motor para conseguir la concientización de la Comunidad Educativa.
    Es preciso que el Derecho Educativo en la escuela nos ayude, por medio de la creación de normas de convivencia, a repensar nuestros hábitos y costumbres cotidianos, tanto en lo individual como en lo colectivo, para remodelar nuestras actitudes y comportamientos en tanto sujetos individuales como organizacionales e institucionales.
    Las personas aprenden lo que viven y eso exige un mínimo de congruencia entre lo que el Derecho Educativo prescribe por medio de las normas de convivencia y lo que hacemos, pensamos, sentimos y aprendemos diariamente con la práctica de las mismas.
    Hay que construir un plan de mejora continua de la calidad de las instituciones  educativas, a partir de comprometer a los distintos integrantes de la Comunidad Educativa  en la toma de decisiones sobre los asuntos ambientales por medio de los acuerdos de convivencia.
    La educación ambiental, debe ser concebida como educación cívica para la formación de ciudadanía; como una educación que implique buscar una mejor relación con el ambiente, pero en el marco de una mejor relación de convivencia entre los integrantes de la comunidad escolar.
    Se deberá entender que la educación es formadora de valores y competencias para una sana relación con el ambiente, y que esta educación debe estar plasmada en las normas de convivencia escolar.
    La finalidad de los acuerdos será cambiar hábitos e introducir una nueva cultura de convivencia en la vida escolar.
    Se debe capacitar a los docentes que encuentren dificultades para relacionar al medio ambiente con los contenidos de la materia que imparten.

LA IMPORTANCIA DEL MEDIO AMBIENTE
    El medio ambiente es de vital importancia para los pueblos. En consecuencia, el ser humano tiene que aprender y practicar conductas para conservar ese medio, para aprovecharlo sin destruirlo. Debe conocer cómo mejorar su potencialidad como fuente de recursos, sin crear un daño irreparable.
    Esto puede ser plasmado en las normas de convivencia escolar en cuatro actitudes fundamentales:
a)    Entender la relación entre la degradación del medio ambiente y las formas actuales de trabajarlo.
b)    Conocer su propio entorno y tomar conciencia de lo que significa vivir en armonía con él.
c)    Incorporar a la vida cotidiana actitudes positivas respecto del mismo.
d)    Ser capaces de utilizar los recursos en una forma adecuada, sin degradar el medio ambiente.


    Lo primero es llevar a tomar conciencia de que el deterioro ambiental se debe en mayor medida a las actividades humanas.
    Las normas deben resaltar la importancia de promover el desarrollo de valores y actitudes indispensables para la acción desde la escuela.
    Se debe reconocer que la participación en la creación de las normas es una opción para atender los problemas ambientales de la comunidad.
    Para formalizar los acuerdos de convivencia se debe realizar un análisis de lo que está sucediendo en la escuela; el papel del docente en el aula; el tipo de aprendizaje promovido entre los alumnos; la participación de la comunidad escolar y de los padres de familia, así como las condiciones del ámbito escolar como factor para promover un ambiente ecológico.

ALGUNOS ASPECTOS ECOLOLOGICOS A CONSIDERAR EN LAS NORMAS
    La importancia del agua y su uso, y también proponer estrategias para su ahorro y reutilización.
    Identificar y anotar los problemas de contaminación del aire que ocurren en su escuela y localidad, tomar en cuenta todo tipo de situaciones: emisiones industriales o de vehículos, presencia de polvo u otros tipos de partículas suspendidas, contaminación biológica, entre otros y proponer acciones para su eliminación.
    Evitar las causas de degradación del suelo.
    Promover y fomentar en la escuela una cultura ecológica y forestal participativa para preservar e incrementar las superficies arboladas y de pastizales.
     Si es posible en la escuela, disponer la construcción de un vivero en donde se apliquen técnicas apropiadas para la producción de planta sana y vigorosa. La producción de plantas puede iniciarse con semillas recolectadas en ambientes naturales.
    Determinar en las normas de convivencia que se puede hacer de manera individual y grupal para mejorar las condiciones del aula de clases, la escuela, la casa y la comunidad.
    Disponer el control de la energía que se utiliza diariamente y de la basura que se origina en la escuela y la eliminación inadecuada de desechos.

CONCLUSION
    En síntesis los acuerdos de convivencia sobre la ecología ambiental deben desarrollar en cada integrante de la Comunidad educativa una ética o normas de comportamiento que lo lleve a:
    a) Trabajar por el desarrollo y el uso adecuado de los recursos naturales, evitando o reduciendo la destrucción y contaminación.
    b) Buscar el mejoramiento de la calidad de vida para todos, erradicando la pobreza, el hambre, el analfabetismo y la explotación y dominación humanas.
    c) Rechazar el desarrollo y crecimiento económicos de una nación a costa de la destrucción y degradación de otra, y el consumo despilfarrador de una minoría a costa de las privaciones de la mayoría.
    d) Utilizar la tecnología para la supervivencia de la humanidad alargo plazo.
    e) Tener en cuenta las necesidades de las futuras generaciones, cuidando todos los recursos.
    Por medio de la participación en los acuerdos de convivencia debemos lograr llevar la educación ambiental más allá del conocimiento (conciencia y comprensión), la formación de valores y actitudes.
    En definitiva debería interesarles a los integrantes de la Comunidad Educativa como un proceso activo para reducir y resolver los problemas en contextos reales y específicos; y debería fomentar en el ámbito escolar la iniciativa, el sentido de la responsabilidad y el empeño de edificar un mañana mejor.

jueves, 22 de septiembre de 2011