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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



jueves, 8 de abril de 2010

EL DERECHO EDUCATIVO EN LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

I.- Introducción

En la actualidad la anomia existente produce la inobservancia generalizada de normas que conducen a situaciones en que algunos están peor sin que nadie esté mejor de lo que ocurriría si esas normas fueran observadas.

Un medio fundamental de promover la observancia de las normas es mediante el proceso formativo-educativo.

Las normas constituyen técnicas de motivación social, o sea, instrumentos para inducir a las personas a comportarse de determinada manera; también representan el objeto de estudio de la ciencia del derecho.

Por todo ello, este proceso formativo-educacional debe estar dirigido por el Derecho Educativo, no solo en la educación formal, sino también regular la educación informal, sobre todo aquella que se transmite a través de los medios masivos de difusión.

En ese sentido la escuela cumple un rol importante de laboratorio social, al cobijar en su seno las normas de convivencia que son producto de la actividad intersubjetiva de los integrantes de las comunidades educativas y concebidas en base a los valores de la cultura de Paz.

Es una tarea muy importante en un sistema democrático, la formación ciudadana que produce la observancia de las normas que surgen de un proceso de deliberación y decisión colectiva; y que dicha observancia se fundamenta en la convicción sobre su validez intrínseca y no en sanciones formales o informales para su incumplimiento.




II.- La legitimación del derecho en el laboratorio escolar.

La mayoría de los sociólogos han venido enfatizando que la preservación del derecho requiere que haya funcionarios y ciudadanos que apliquen u observen las normas por adhesión a ellas y no solo por temor a la sanción.

Esto significa que un sistema normativo no puede ser establecido solo por miedo y que necesita imperiosamente que los sujetos intervinientes estén convencidos de los meritos intrínsecos de la norma.

Hay que erradicar definitivamente de la convivencia el concepto de que la mayoría gana e impone sus criterios a la minoría que pierde y debe aceptar la norma sin convencimiento y basada en el miedo a la sanción. Esto debe ser reemplazado por el criterio de que la norma es aceptada por todos en base a los valores que la sustentan y que las mismas están inspiradas en el bien común.

El acatamiento de las normas de convivencia escolar estará dado porque el proceso de producción de las mismas se basa en la decisión y participación amplia e igualitaria de todos los integrantes de la comunidad educativa y de su aceptación democrática.

La participación activa de los sujetos integrantes de la comunidad educativa en el proceso de formación normativa, con deliberación y aceptación de las reglas; y con conciencia del daño escolar que se produciría, si tales normas no fueran observadas, le otorga legitimidad a las mismas.

Es decir que todos los actores integrantes de la comunidad educativa deben estar convencidos de que la conducta normada beneficia o perjudica al conjunto, y que a cada sujeto integrante lo beneficia su cumplimiento sin necesidad de pactar ninguna sanción.

En definitiva, de lograr la regularidad de comportamiento en los sujetos integrantes de la vida escolar, mediante lo reglado por las normas de convivencia, dicho sistema normativo creado y aceptado por todos, quedará establecido y legitimado.


III.- Las normas de convivencia y la formación ciudadana.

La formación ciudadana debe estar dirigida a la promoción de virtudes cívicas. Al cultivar el conocimiento, las habilidades y las virtudes necesarias para producir la deliberación democrática entre los sujetos integrantes de la comunidad educativa, para la formulación de las normas de convivencia, produce automáticamente la formación ciudadana.

La formación ciudadana por medio de la actividad tendiente a formular las normas de convivencia, generan una practica social tendiente a la participación y cooperación de los actores educativos.

Las normas de convivencia escolar van a ser relevantes, porque tienen su origen en la participación democrática de todos los sujetos integrantes de la comunidad educativa.

En esta interacción de la comunidad educativa al fijar las normas de convivencia escolar se debe dejar de lado todo autointeres personal y/o sectario y/o corporativo; y se lo debe reemplazar por la empatia hacia el otro, la tolerancia, la no discriminación y la intención de favorecer el bien común de los actores participantes en la determinación de las reglas de convivencia educativa.

Para ello es imprescindible que los sujetos que integran la comunidad educativa, previo a la producción de las normas de convivencia estén coincientizados en la bondades de la cultura de Paz, que se hayan educado en lo nocivo de la lucha entre grupos de poder y entre regiones o sectores sociales; y en los efectos contamientes del medio ambiente que perjudican a personas ajenas a las actividades que producen tal contaminaciones, todo ello ejemplos paradigmáticos de acciones que satisfacen intereses propios y/o corporativos y que atentan en forma directa con el espíritu de creación de las normas de convivencia escolar.

Es necesario también que estén concientizados de que deben valorar el interés del otro, como el del mismo y no pretender que los otros sujetos de la comunidad educativa cumplan las normas para beneficio propio y/o de un sector determinado, y comprender que todos deben cooperar en la implementación y cumplimiento de la norma sin especulaciones.

Todos lo integrantes de la comunidad educativa deben asumir que la superación de los problemas de interacción requiere normas de convivencia que regulen las conductas y las actitudes de los sujetos involucrados; tomando conciencia de que todos estarían mejor si se cumple estrictamente con lo acordado y reglado para la convivencia escolar.

Para que las normas de convivencia escolar sean eficaces deben tener necesariamente un contenido impersonal y anticorporativo, en relación con todos los integrantes de la comunidad educativa, al mismo tiempo que preservar un statu quo de igualdad entre los sujeto involucrados en su contenido.

Las normas deben estar formuladas de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares de cada sujeto integrante de la comunidad educativa se satisfaga mediante acciones conducentes a la satisfacción imparcial de los intereses de todos los miembros de dicha comunidad escolar.

Todos los sujetos intervinientes deben estar formados y compenetrados en virtudes necesarias de tolerancia a formas de vida diferentes, a opiniones contrapuestas y dispuestos a la confraternización con personas de grupos sociales, raciales, religiosos etcéteras, distintos al que pertenecen cada persona integrante de la comunidad escolar.


V.- Conclusiones

En definitiva, las normas de convivencia que propugnamos, deben ser producto de un proceso intersubjetivo de deliberación critica de reflexión y tolerancia para la divergencia, y basadas en valores de justicia, igualdad e inclusión de todos lo estamentos que conforman la vida escolar y comunitaria.

miércoles, 21 de octubre de 2009

COMO MOTOR TRANSFORMADOR DE LA COMUNIDAD

El derecho es un componente esencial de las relaciones y de las estructuras sociales y factor principal en la resolución de los conflictos comunitarios. Es por esto que el derecho debe acompañar las transformaciones producidas en la sociedad y en la cultura contemporánea con una nueva cultura jurídica, que ayude a legitimar las normas vigentes.

Hoy es necesario que sea la comunidad educativa la encargada de decidir sobre la creación de sus propias normas jurídicas, por lo que la escuela debe ser un espacio social donde se recree y se legitime el derecho.

La democracia y el derecho persiguen un mismo objetivo: la construcción social e individual de un proyecto humano cuyo instrumento es la educación. Es por ello que el derecho educativo en la escuela nueva debe servir como instrumento de transformación social para alcanzar un mundo mejor.

El objetivo del Derecho Educativo en la comunidad escolar, es crear pautas normativas que faciliten el aprendizaje de una ciudadanía responsable y democrática, la cultura para la paz y los derechos humanos; al mismo tiempo que lograr una convivencia comunitaria, la prevención de la violencia y la resolución pacifica de los conflictos.

Debemos encomendar al Derecho Educativo la formación del individuo en el espacio de la unidad escolar, educándolo como sujeto moral responsable y autónomo, y como ciudadano solidario capaz de participar en diferentes ámbitos, con un modo ético de comportamiento, basado en un conjunto de valores previamente concertados, dejando a la instrucción o enseñanza un papel subordinado a la formación como persona.

Para ello, las normas de convivencia deben dirigirse a aprender a vivir juntos, priorizando las relaciones y la cooperación de los integrantes de la comunidad educativa, para lograr que en el futuro la sociedad descanse sobre una paz positiva, hoy tenemos que realizar esfuerzos comunes y compartidos de aprendizaje.

Las normas de convivencia, como marco de la organización de cada comunidad educativa, necesitan de un proceso de cristalización, con el objeto de posibilitar el ejercicio de derechos y deberes de cada uno de sus integrantes; y, para favorecer la comunicación, la participación y la convivencia escolar.

Es necesario previamente concientizar a los integrantes de la comunidad educativa de la impresindibilidad de la participación activa de los sujetos que la integran, y exige una gestión global y continua dirigida a introducir los valores normativos en todos los medios educativos, desde una visión concertada e interactiva y como una formación permanente de todos los miembros que la integran.

El Derecho Educativo debe contribuir a lograr un sistema educativo organizado a base de la descentralización, la participación, la democratización de la vida escolar y permitir relaciones estrechas entre la escuela y la comunidad local, integrando la educación formal, no formal e informal.

Las normas jurídicas a implementar en el contexto escolar deben contener en su espíritu –además de la resolución de los conflictos comunes- principios y valores que garanticen los derechos humanos, la democracia, la tolerancia, la cultura de paz, la protección y conservación del entorno natural y del patrimonio universal, la diversidad, los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información, la resolución no violenta de los conflictos, la solidaridad hacia las victimas de la violencia o de las catástrofes sociales y ecológicas.

En definitiva es el Derecho Educativo el encargado de lograr que aumenten los factores de prevención y protección contra todo tipo de violencia, que se favorezca la convivencia a través de la regulación pacifica de los conflictos e inculcar conocimientos que coadyuven las actitudes, valores y comportamientos imprescindibles para la construcción de una ciudadanía responsable y la Cultura de Paz en la sociedad.

viernes, 16 de octubre de 2009

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL PDECE

Se propone cambiar las normas escolares rígidas y autoritarias, por normas de convivencia basadas en el sentimiento del amor por el otro, en lograr el bien común y la formación en valores de toda la comunidad educativa.

Las normas deben contener en su esencia las tramas de sentimientos, y emociones que se generan y cultivan en la comunidad escolar, deben servir para regular la base de la afectividad humana, no se pueden concebir las normas como un herramienta para lograr el clima ideal del aprendizaje, esto lleva a sobredimensionar el régimen disciplinario, sino por el contrario las normas deben servir como una manera de aprender a convivir con el otro por medio del afecto mutuo।

Las normas deben representar el canal conductor de los sentimientos hacia uno mismo, hacia los otros, hacia la escuela y hacia la sociedad, deben ser el muestrario de los buenos sentimientos generados y desarrollados entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
Las normas de convivencia escolar deben tener la capacidad de motivarnos y de regular adecuadamente las relaciones que tenemos con los otros integrantes de la comunidad educativa।

La nueva escuela debe asumir el compromiso no solamente de enseñar conocimiento, sino también enseñar a ser y a relacionarse por medio del las normas de convivencia escolar। Para ello debe enseñar a toda la comunidad educativa a convivir en sociedad, aprender a respetarse a sí mismo y a respetar a los demás, ejercitando la solidaridad y compasión con los más desfavorecidos.

Las normas de convivencia deben evitar –en lo posible- toda disposición de vigilancia, amenaza y/o castigo, y apelar a la concientización de cada individuo sobre el respeto mutuo para la efectividad de su cumplimiento.

Cada escuela es única, diferente, por lo que debe concebir sus propias normas, que contengan sus particularidades y su cultura regional, que sea fruto de su historia y que contenga las peculiaridades de su gente y de su entorno।

jueves, 22 de mayo de 2008

EL PLAN DE DERECHO EDUCATIVO

I.-INTRODUCCIÓN

El Derecho Educativo tiene, entre otras finalidades, la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

El Derecho Educativo mediante su Plan –PDECE- para la convivencia en un marco de la Cultura de Paz y Noviolencia, inspirado en las múltiples experiencias de práctica e investigación de una educación y cultura de Paz desarrolladas por personas y grupos a lo largo de toda la historia de la humanidad, y también en los valores fundacionales de las Naciones Unidas y de UNESCO, reafirma su voluntad de contribuir aún más en el logro, para las generaciones actuales y las venideras, de una sociedad más justa y tolerante; propiciar la creación de normas de convivencia pacíficas para con ella y para con los otros pueblos con los que convive; y colaborar con todos aquellos que han decidido adherirse y participar en la construcción de un programa que respete las vidas y la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios; rechace la violencia en todas sus formas; cultive la generosidad a fin de terminar con las exclusiones y las injusticias; defienda el diálogo, preserve el planeta promoviendo un consumo responsable y un equilibrio de los recursos naturales; y, ayude a la plena participación de todos y todas bajos los principios democráticos.

No cabe duda que el Derecho Educativo cumple un importante papel hacia el pleno desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por las normas de convivencia y la participación de la Comunidad Educativa, sostenida por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenir los conflictos en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. Normas de convivencia que se reflejan y se inspiran en el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que fomentan y permiten el ejercicio del derecho a la paz de los individuos, los grupos y las naciones.

La comunidad escolar constituye un ámbito donde, se deben regular las acciones de todos los miembros de la comunidad educativa, para resolver los conflictos en forma pacífica, por medio del diálogo, la cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

La Cultura de Paz es un concepto mucho más amplio que la simple ausencia de violencia.
Los estudios de la comunidad científica internacional sostienen que la violencia es evitable pues no es innata en el ser humano y debe ser combatida en sus causas económicas, sociales y culturales, permitiendo avances considerables en la comprensión de sus diversas formas al asociarla con la insatisfacción de las necesidades humanas.

Por otro lado, la formación de una ciudadanía capaz de afrontar creativa y positivamente los desafíos del mundo contemporáneo, como la globalización de la economía, o los graves desequilibrios estructurales que sufren las sociedades actuales, constituye una finalidad primordial de las actuales políticas educativas en todo el mundo.

La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, vencer los desafíos del siglo XXI y superar la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es nuestro objetivo.




II.-MARCO TEÓRICO DEL PDECE

En todas las épocas y culturas encontramos amplios y valiosos antecedentes de la Cultura de Paz que constituyen un cúmulo de experiencias, hallazgos, prácticas y modelos que han ido conformando una verdadera y significativa Historia de la Paz.

En la actualidad, la Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, para dar cumplimiento a su mandato; y está respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión holística e integradora , con la participación responsable y coordinada de todos los agentes y de todas las instituciones sociales, que han ido definiéndola sobre la base de tres conceptos interactivos:

— Paz positiva
— Desarrollo humano sostenible
— Democracia participativa



III.-LA CULTURA DE PAZ: antecedentes y definición:

La Cultura de Paz, definida inicialmente en 1989 en el Congreso Internacional de Yamoussoukro y adoptada como Programa de la UNESCO en 1995, pronto se convertiría en un movimiento mundial con la implicación directa de amplios sectores de la sociedad en todos los continentes lo que motivó que Naciones Unidas proclamara el año 2000 como Año Internacional de la Cultura de la Paz, y decidiera la proclamación del Decenio Internacional de la promoción de una Cultura de Paz y Noviolencia en beneficio de los niños y niñas del mundo (2001-2010).

El “Manifiesto 2000” redactado por un grupo de premios Nóbel, en el que invitaron a todo el mundo a su firma comprometiéndose a respetarlos en la vida diaria, contiene resumidos, en un lenguaje sencillo, los seis principios clave que definen y determinan la Cultura de Paz:

— Respetar la vida
— Rechazar la violencia
— Compartir con los demás
— Escuchar para entender
— Conservar el Planeta
— Redescubrir la Solidaridad

La Cultura de Paz se define, por otro lado, tal como se expresa en la Declaración y Programa de Acción aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el verano de
1999, como “un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida” orientados a conseguir metas en ocho esferas:

— Cultura de paz a través de la educación
— Desarrollo económico y social sostenible
— Respeto de todos los derechos humanos
— Igualdad entre hombres y mujeres
— Participación democrática
— Comprensión, tolerancia y solidaridad
— Comunicación participativa y libre circulación de información y conocimientos
— Paz y seguridad internacionales

La Cultura de paz es, en definitiva, una cultura de la armonía social fundada en los principios de libertad, justicia y democracia, de tolerancia y solidaridad que rechaza la violencia; procura prevenir las causas de los conflictos en sus raíces y dar solución a los problemas mediante el diálogo y la negociación; y garantiza a todos el pleno ejercicio de todos los derechos y los medios para participar plenamente en el desarrollo de su sociedad.
En síntesis, es la cultura fundada en el respeto al derecho humano a la paz.



IV.-DERECHO EDUCATIVO Y CULTURA DE PAZ

El Derecho educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia y implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y práctica de la noviolencia.

La Cultura de Paz implica para el Derecho Educativo cuatro ámbitos de actuación:

— El aprendizaje de una ciudadanía democrática, dirigida a la formación de ciudadanos
y ciudadanas responsables, facilitando los conocimientos y competencias necesarias para hacer posible una participación activa; creando las posibilidades de diálogo y de reflexión, de resolución no violenta de los conflictos, así como los espacios de consenso, comunicación y de interacción que susciten la toma de conciencia de los derechos y deberes de cada uno, de las normas de comportamiento y de los valores compartidos, así como de las cuestiones éticas implícitas en cada una de nuestras acciones y en las problemáticas actuales. Formación que orientada a la construcción de la Paz debe considerarse como un proceso constante en tres dimensiones estrechamente ligadas: una dimensión cognitiva (asimilación de ideas, conceptos, sistemas...), una dimensión social (conjunto de actitudes propias de las prácticas democráticas ejercidas en distintos momentos y en todas las etapas de la vida) y una dimensión afectiva (reconocimiento e interiorización de valores).

— La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia, como verdadero aprendizaje social, permite no sólo la adquisición de los conocimientos esenciales sobre la sociedad y la mejor forma de participar en ella (aprender a vivir consigo mismo, con los demás y con la naturaleza), sino que exige también la adquisición de aquellos conocimientos y estrategias de transformación, de conducirse por nuevos valores, socialmente construidos, que respondan con creatividad a las nuevas problemáticas planteadas en el presente y en el futuro.
En la actualidad la Educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia es considerada - tanto a escala regional como internacional- no sólo como una necesidad de las sociedades para hacer frente a los cambios y buscar alternativas a los problemas mundiales, sino como la finalidad esencial del Derecho Educativo.

— La mejora de la convivencia escolar, unida estrechamente a la organización y funcionamiento de las Comunidades Educativas y las conformación de normas de convivencias, como la suma de interrelaciones entre los elementos que las componen, como un sistema abierto imbricado en la sociedad y como un espacio institucional que a través de la cooperación resuelve favorablemente los conflictos que en la escuela se dan; desde la autonomía y la responsabilidad compartida.

— La prevención de la violencia, a través de la mejora de la cultura y clima escolar, del desarrollo de habilidades sociales y comunicativas, el aprendizaje y práctica de las diferentes técnicas de resolución pacífica de los conflictos, del desarrollo de la inteligencia emocional y la aplicación de programas globales de educación para la paz con la implicación y participación directa de todos los miembros de la comunidad educativa y de los más amplios sectores posibles de la sociedad.


V.-JUSTIFICACIÓN

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia, se inspira y se justifica por las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Argentina reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados constitucionalizados en 1994, pactos, convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

También se justifica en materia educativa por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; y por aquellas otras leyes, decretos y normas legales basadas en los principios democráticos de convivencia que articulan nuestro sistema educativo, así como por los mismos principios que definen la Cultura de Paz.


VI.-OBJETIVOS

El Derecho Educativo constituye, como factor de progreso, de cohesión social y de desarrollo, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamenta cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

A través del Derecho Educativo se facilita la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegura las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprende a convivir de manera pacífica con los conflictos, elementos de este modo creativos y dinámicos presentes en todas las relaciones humanas; y, se evita y previene la violencia.

Para el desarrollo del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) orientado para la Cultura de Paz y Noviolencia creemos esenciales, por consiguiente, cuatro principios orientadores:

— Legitimar el derecho por medio de las normas de convivencia.
— Promover la paz como acción colectiva e individual.
— Saber convivir con los conflictos y proponer soluciones creativas y pacíficas a los mismos.
— Detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia.

Desarrollar y articular un programa integral de acciones a favor de la Cultura de Paz y Noviolencia que aúne los esfuerzos que desde distintos ámbitos se vienen realizando requiere sin duda, en primer lugar, un conjunto de medidas de coordinación y la optimización de recursos específicos.

Teniendo en cuenta los anteriores principios y criterios, se proponen, atendiendo a los destinatarios y ámbitos de este Plan, los siguientes objetivos:

1. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

2. Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos integrales de Cultura de Paz y Noviolencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

3. Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de la violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

4. Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en las escuelas, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

5. Promover la colaboración institucional facilitando la implicación de las escuelas, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de los valores para una ciudadanía democrática.

6. Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.


VII.-MEDIDAS PROPUESTAS POR EL PDECE

Las medidas y actuaciones del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), sin menoscabo de otras que en el desarrollo del mismo pudieran acometerse, van dirigidas a potenciar la Paz a través de la mejora del clima de convivencia y de la participación democrática de las escuelas; el conocimiento, la formación y puesta en práctica de estrategias de regulación pacífica de los conflictos; el desarrollo de proyectos educativos integrales orientados a la prevención de la violencia; y la difusión, promoción, acción e investigación de la Cultura de Paz y Noviolencia como fundamento del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

1. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas, mediante el conocimiento y puesta en práctica de estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos.

Aprender a vivir con los demás es uno de los principales pilares del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) y son, precisamente, las escuelas los escenarios más propicios juntos con las familias para realizar este aprendizaje basado en el descubrimiento del otro, el respeto de la diversidad y de todos los principios y libertades fundamentales. Sin duda que la mejora de la convivencia en las escuelas es un factor general de la calidad educativa y conlleva la creación de condiciones de excelente y fluida comunicación, de confianza mutua y de estrecha colaboración tendientes hacia la consecución de objetivos comunes.

Pero la convivencia caracterizada por el conjunto de espacios compartidos y de relaciones interpersonales positivas en muchas ocasiones se percibe repleta de tensiones y de conflictos. Mejorar el clima de convivencia en las escuelas favoreciendo la cooperación frente a la competición y la concertación frente al conflicto, no sólo mejora la eficacia de las mismas en un ambiente enriquecedor y satisfactorio para todos sino que constituye un factor esencial para prevenir la violencia y es condición indispensable para sentir y experimentar los valores de la Cultura de Paz.

Las normas de convivencia acordadas y aceptadas por los integrantes de la Comunidad Educativa, por medio de las cuales se regulan los derechos y deberes de los sujetos integrantes de dicha comunidad escolar, otorgan una amplia autonomía a los Consejos Escolares de las escuelas para que puedan resolver los conflictos internos a través de su constitución.

El Consejo Escolar tiene entre sus funciones: Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en las escuelas; adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia escolar; y resolver y mediar en los conflictos planteados, así como imponer las correcciones que sean de su competencia.

Dicha Consejo Escolar no debe ser entendido sólo como un órgano sancionador, sino, también, y fundamentalmente, en su función humanizadora y preventiva, siendo punto de encuentro de todos los estamentos de la comunidad educativa en el esfuerzo por mejorar el clima de convivencia.

Es necesario pues que sus integrantes analicen adecuadamente las normas de convivencia adaptándolas a las características propias de la escuela y de su entorno, adoptando las medidas preventivas y correctoras necesarias, con el debido asesoramiento y la participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

En aquellos casos donde sea necesario, para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, se deberá elaborar planes de actuación concretos y proponer a los órganos directivos de la escuela las recomendaciones pertinentes como diseñar, realizar y evaluar programas de regulación pacífica de conflictos, incluidos el arbitraje y la mediación, en los que participen todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

Para favorecer esa función humanizadora y preventiva de las escuelas, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:

1.1. Creación de una comisión de asesoramiento de la convivencia y la cultura de paz.

Se creará una comisión de asesoramiento con la finalidad de asesorar a la comunidad educativa de las escuelas e impulsar el conjunto de medidas relacionadas con este plan.

1.2 Formación del docente mediador para la puesta en marcha de estrategias de regulación y mediación de conflictos en e la escuela.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), impulsará que el docente incluya como práctica habitual de su quehacer docente así como en su acción tutorial estrategias de negociación, regulación y solución pacífica de los conflictos. Esta medida se llevará a cabo mediante acciones formativas en los Talleres de convivencia y otras que se desarrollarán directamente a los docentes interesados.

1.3 Puesta en marcha de programas de arbitraje y mediación de conflictos en la escuela.

Las escuelas que, por sus características especiales, presenten programas de arbitraje y mediación de conflictos, facilitando la participación del conjunto de los docentes, del alumnado y, en su caso, de los padres y de las madres deberán contar con los recursos que les permitan su desarrollo.

1.4 Fomento de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a la mejora de la convivencia.

El apoyo a estas actividades se concretará mediante convocatorias específicas o a través de las ya existentes, con mención específica a este tipo de actividades. Asimismo, se establecerán convenios con entidades sin ánimo de lucro para la realización de las mismas, orientadas a la consecución de las líneas básicas de acción contenidas en este Plan.

2 Apoyar a las escuelas en la elaboración, el desarrollo y la evaluación de proyectos educativos de Cultura de Paz y no Violencia, dirigidos a la prevención de la violencia.

La Cultura de Paz y Noviolencia representa un desafío para la investigación e innovación educativas que constituyen uno de los pilares sobre los que se debe sustentar cualquier propuesta de reforma estructural y curricular de la enseñanza que pretenda transformar cualitativamente los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por otro lado es evidente que el progreso de las normas de convivencia depende en gran parte de la formación y de la competencia del docente, así como de sus cualidades humanas, pedagógicas y profesionales. La formación y el asesoramiento es imprescindible que se realicen teniendo en cuenta las potencialidades humanas de los destinatarios, el contexto donde el PDECE se va a realizar y las necesidades de concientización de todos los miembros de la comunidad escolar.

Esto implica que dicha formación y asesoramiento no pueden realizarse de forma externa con diseños tradicionales que eluden la participación. Independientemente de los modelos formativos utilizados, los procesos por estos generados no pueden perder de vista sus fines últimos: el desarrollo personal, el aumento del compromiso ético a través de la participación y la mejora de la convivencia escolar.

También se hace preciso la recopilación y confección de materiales didácticos que faciliten en el aula la Educación para la Cultura para la Paz y la Noviolencia, así como el intercambio de experiencias e información en este campo.

Por todo ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), proponen las siguientes medidas:

2.1 Proyecto «Escuela: espacio de paz»

Se hará una convocatoria para impulsar y apoyar los objetivos de este plan en la escuela. Tras el desarrollo adecuado del mismo se hará un reconocimiento del ámbito escolar como espacio de paz.

2.2 Impulso de la educación en valores, base de la Cultura de Paz, a través de los proyectos de innovación educativa.

El desarrollo de Proyectos Educativos, por parte de la escuela, que incorporen medidas y actuaciones en el ámbito de la educación en valores, supone educar a las alumnas y alumnos en unas relaciones igualitarias, solidarias, respetuosas, tolerantes, comprensivas, críticas que promueven por sí mismas la erradicación de cualquier tipo de violencia. Es por ello, que en las convocatorias de proyectos de innovación se establece como requisito imprescindible la incorporación de la educación en valores como eje organizador del currículo escolar.

2.3 Observación sobre la convivencia escolar.

En el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), se analizarán periódicamente los temas relativos a la convivencia escolar con el objetivo de orientar acciones de mejora encaminadas a la prevención de la violencia en el ámbito educativo.

2.4 Formación del Docente.

Se impulsarán acciones formativas de Cultura de Paz y Noviolencia, proyectándolas en el marco actual de la formación docente. En estas acciones formativas se favorecerá la colaboración de expertos y de instituciones relevantes en el estudio de la Cultura de la Paz y la Noviolencia.

2.5 Recopilación y elaboración de materiales didácticos.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) recopilará y difundirá materiales ya experimentados y elaborará otros relacionados con la Cultura de Paz y la Noviolencia con la finalidad de que puedan favorecer el desarrollo de proyectos integrales de la escuela y ser así mismo utilizados en el aula.

Se propenderá a que las escuelas puedan contar con los siguientes materiales:
-Manual de Cultura de Paz.
-Cuadernos sobre Cultura de Paz.
-Diccionario de términos de Paz, Conflictos y Noviolencia.
-Guía pedagógica sobre Cultura de Paz y la prevención de la violencia.
- Materiales didácticos para la Paz.

2.6 Congresos, jornadas y seminarios.

Es evidente que la difusión, acción y proyección de la Cultura de Paz y Noviolencia requiere la organización y realización de congresos, jornadas y seminarios en los que se intercambien experiencias e información en este campo. Para ello, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) favorecerá el concurso y la colaboración con instituciones y centros de Investigación para la Paz.

2.7 Estabilidad de los equipos de docentes que estén desarrollando programas específicos en este ámbito.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), potenciará y apoyará el desarrollo de planes o proyectos educativos específicos que, con una visión de futuro, permitan dar una respuesta ajustada a las necesidades e intereses de la comunidad educativa, a través de la continuidad de los equipos docentes que van a llevarlos a la práctica de acuerdo con los objetivos del Plan para el reconocimiento de la función docente. En este sentido, se tendrán en cuenta, de forma particular, los proyectos que incorporen medidas y actuaciones relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.


3 Dotar a las escuelas de recursos, favoreciendo la prevención de situaciones de violencia, que les permitan ofrecer una respuesta educativa diversificada al alumnado y mejoren la seguridad de las personas que trabajan en ellos así como de sus instalaciones.

La mejora de medios y recursos, sobre todo en las escuelas que presentan problemas relacionados con la convivencia, así como el cambio de la percepción que puede tener una parte del alumnado y, en algunas ocasiones, las familias acerca de la labor del docente, es una tarea necesaria para la mejora de la organización y funcionamiento de las escuelas para que éstas puedan dar respuestas eficaces a sus necesidades y a sus contextos singulares. Por otro lado, la puesta en marcha de acciones coordinadas con otros servicios de la administración en aquellas competencias que les son comunes, pueda mejorar el clima de convivencia en los establecimientos escolares.

Es por ello que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), propone las siguientes medidas:


3.1 Creación de la figura del docente mediador.

En las escuelas, podrá haber uno o más docente mediador. Contará con la formación necesaria en estrategias de mediación y regulación de conflictos y tendrá unas condiciones especiales en cuanto a su labor docente.

3.2 Docente de apoyo y disminución de los alumnos.

Aquellas escuelas que presenten problemas especiales relacionados con la convivencia podrán contar con un docente de apoyo y un menor número de alumnos por aula, favoreciendo así el desarrollo de la educación en valores como base de la práctica educativa y una adaptación del currículo a las características específicas del alumnado.

3.3 Mejora de la percepción que el alumnado tiene de su propia escuela y de la enseñanza que recibe en ellas y potenciación de las relaciones del establecimiento escolar con su entorno.

Los centros deberán adaptar a los diversos intereses y necesidades de su alumnado la respuesta educativa que ofrecen de tal forma que despierte en el alumnado sentimientos de satisfacción y de identificación positiva con el centro escolar, a través de la integración de la educación en valores como fundamento de la práctica educativa.

Se potenciarán las relaciones de las escuelas con su entorno, ya que un mayor conocimiento y acercamiento del establecimiento educativo al entorno próximo, promoviendo la aceptación del mismo por parte de la comunidad en la que se ubica, como un foco de desarrollo social y cultural, incide en la mejora del ambiente escolar. También se publicará material divulgativo dentro de una campaña para la mejora de la percepción que el alumnado tiene de su escuela.

3.4 Mejora de las condiciones de seguridad del entorno de los establecimientos escolares.

En este sentido, el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), contempla medidas preventivas y de protección del entorno escolar, en determinadas zonas, dirigidas a crear un mayor clima de seguridad tanto para los miembros de la comunidad educativa de las escuelas como para sus instalaciones.

3.5 Asesoramiento y apoyo jurídico.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) facilitará a los integrantes de la Comunidad Educativa la información, asesoramiento y asistencia en aquellas situaciones derivadas de su gestión en las acciones de convivencia. Asimismo, le garantizará suficiente asesoramiento en la conformación y puesta en marcha de las normas de convivencia y los Consejos Escolares.

4 Fomentar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el PDECE, mediante el impulso de acciones educativas coordinadas.

La participación de las madres y de los padres en la Comunidad Educativa está asegurada por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Es evidente que el principio de participación, pilar de la democracia, constituye también uno de los fundamentos de la Cultura de Paz. De ahí que ésta favorezca un modelo de escuela caracterizada por los siguientes rasgos: el establecimiento de relaciones horizontales entre todos los miembros de la comunidad educativa; la potenciación de relaciones positivas entre diversos sistemas (escuela, docente, familia y sociedad); y el uso de estrategias participativas que permitan un verdadero aprendizaje de la ciudadanía democrática, así como la creación de un clima de diálogo y colaboración que contribuya a la mejora de la calidad de la educación por medio de una convivencia escolar basada en la responsabilidad y en la práctica de un estilo de vida institucional no autoritaria.

Por otro lado, la participación del alumnado es una exigencia para la mejora de la convivencia y potencia el sentimiento de identidad y pertenencia a los centros educativos, facilita la comunicación, permite la cooperación y la toma de decisiones justas y equilibradas y constituye un factor de calidad del sistema educativo. Asimismo, la participación del docente es un elemento esencial de su función docente y social.

4.1 Promocionar los «Talleres de madres y padres para la formación en la cultura de Paz y Noviolencia».

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) promocionará la constitución de Talleres de Madres y Padres para la formación en la Cultura de Paz y Noviolencia tanto en el ámbito educativo como en el ámbito familiar y social, y potenciará la realización de proyectos educativos que contemplen la organización de actividades dirigidas a este sector de la comunidad educativa, tendentes a evitar que entren en conflicto los valores que se trabajen en la escuela con los promovidos por las familias, los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto. Esta medida se llevará a cabo a través, entre otras actuaciones, de convocatorias y convenios de colaboración con las asociaciones de padres y madres del alumnado.

4.2 Apoyar las asociaciones, y acciones de paz y noviolencia impulsadas por el alumnado.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) apoyará, las acciones y asociaciones de los alumnos que promuevan la cultura de paz y no violencia y refuercen la convivencia. Igualmente apoyará todas las estrategias que el docente ponga en marcha para la incorporación del alumnado a la vida de la escuela, potenciando la acción tutorial y el trabajo cooperativo en el aula ya que el aprendizaje de la democracia y de los valores éticos y morales no puede realizarse de modo teórico, ya que se interioriza y comprende ejercitándola, participando en la vida colectiva.

4.3 Desarrollo de actividades socio-comunitarias.

Las escuelas eficaces se caracterizan, entre otros rasgos, tanto por el nivel de participación de todos los miembros de la comunidad educativa como por su apertura y recíproca influencia con el entorno más cercano, constituyendo al establecer espacios de comunicación y de relación cada vez más enriquecedores un foco privilegiado de verdadero ejercicio de la ciudadanía democrática. Es por esto que el Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) impulsará y apoyará los proyectos integrales de la escuela que favoreciendo la participación democrática de todos los sectores incluyan en su desarrollo actividades socio-comunitarias en colaboración coordinada con amplios sectores sociales e institucionales de su entorno más próximo.


5 Facilitar la participación de la escuela, mediante la difusión de la Cultura de Paz y Noviolencia como base esencial del aprendizaje de la ciudadanía democrática.

La construcción de la Cultura de Paz es un proceso lento que supone un cambio de mentalidad individual y colectiva. Es por esto que, junto con las acciones realizadas en este sentido por las escuelas, se requiere la participación de toda la sociedad, en sus diferentes ámbitos y desde su capacidad formativa, a través de acciones coordinadas y con la correspondiente colaboración institucional, generando así un proceso de reflexión y debate sobre la mejor forma de contribuir a crear las bases de la construcción colectiva de la Cultura de Paz. Este compromiso en una tarea de todos refuerza, sin duda, la participación de la comunidad educativa con su entorno más inmediato. Y por otro lado aumenta en mayor grado su acción a favor del aprendizaje de la ciudadanía democrática, mejora la calidad del sistema educativo y promueve la participación de todos los miembros de la comunidad. Para conseguir este objetivo, proponemos las siguientes medidas:

5.1 Integrar la Red de Escuelas asociadas a la UNESCO.

Existen escuelas pertenecientes a la Red de Escuelas asociadas a la
UNESCO que tienen incorporado en su práctica pedagógica la Cultura de Paz y
Noviolencia. Las experiencias y actuaciones que se llevan a cabo en estas escuelas serán beneficiosas para la acción emprendida.

5.2 Realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz.

Las escuelas establecerán convenios con asociaciones, organizaciones e instituciones para la realización de actividades relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia, encaminadas a su difusión entre toda la ciudadanía.

5.3 Realización de campañas, a través de los medios de comunicación, de información, difusión y sensibilización, así como producción y emisión de programas que promuevan los valores de la Cultura de Paz.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) colaborará con los medios de comunicación, para realizar un análisis de sus contenidos en relación con la Cultura de Paz y Noviolencia, favoreciendo la producción y emisión de programas que promuevan dichos valores.

5.4 Página Web

Se creará una página web de la escuela específica para el Plan de Cultura de Paz y Noviolencia, relacionando todas las actividades que se realicen y facilitando enlaces con las páginas web de los distintos organismos internacionales, agencias intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y otras entidades relacionadas.

6 Promover la reflexión, el análisis, el debate y la investigación sobre la Cultura de Paz y la Noviolencia.

En este sentido, se debe considerar la posibilidad de introducir, en los programas de estudios, conocimientos, valores y aptitudes referentes a la paz, los derechos humanos, la justicia, la práctica de la democracia, la ética profesional, el civismo y la responsabilidad social. Es por esto que en el desarrollo de este Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), se realizarán propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines con los contenidos de Cultura de Paz y No Violencia de modo que la formación inicial y permanente del docente, la formación general de los estudiantes y las líneas de investigación pedagógicas refuercen de manera sistémica las actuaciones realizadas tanto en el ámbito educativo como social.

En la actualidad, dado el alcance y ritmo de los acelerados cambios, la sociedad tiende cada vez más a fundarse en la construcción y aplicación del conocimiento por lo que a la vez que aumenta la demanda de la educación superior o universitaria exige también de ésta un mayor compromiso a favor del desarrollo humano sostenible y de la paz. Así lo ha entendido la Investigación sobre la Paz que por su carácter interdisciplinar (utiliza los conocimientos
de muchas ciencias) y transdisciplinar (combina los medios propios de cada disciplina científica), junto con otras como una equilibrada conjunción entre teoría y práctica, su dimensión internacional, su perspectiva global y su capacidad para la acción, hacen de esta disciplina, para muchos simplemente normativa, un importante instrumento de transformación social. Por otro lado, la Investigación sobre la Paz fomenta la investigación de las ciencias sociales o aplicadas dirigidas a fortalecer el capital social, desarrollando y perfeccionando el análisis de las causas, estructuras y dinámicas contrarias a la paz, proporciona elementos conceptuales y metodológicos de resolución de conflictos, facilita juicios éticos y empíricos que orientan las decisiones políticas y ofrece perspectivas epistemológicas que orientan la educación para la paz.

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE) con la finalidad de reforzar las líneas generales contenidas en este Plan, propone las siguientes medidas:

6.1. Cursos de formación sobre los contenidos de la Cultura de Paz

Que en el ámbito universitario se realicen cursos de formación continua, maestría, cursos de postgrado y otras modalidades relacionadas con los contenidos de la Cultura e Investigación para la paz.
6.2 Inclusión en los Planes de Estudios de materias relacionadas con la Cultura de Paz.

Apoyar las propuestas de inclusión en los Planes de Estudios de asignaturas afines a los contenidos de Cultura de Paz y Noviolencia.

6.3 Publicación de estudios e investigaciones.

Apoyar la publicación de los estudios e investigaciones relevantes sobre la Cultura de Paz y Noviolencia, especialmente aquellas que recojan experiencias y testimonios de ésta en el ámbito del Derecho Educativo.

6.4 Apoyo a la investigación en este campo.

Promocionar líneas de investigación en el ámbito del Derecho Educativo, relacionadas con la Cultura de Paz y Noviolencia.

VII.- BIBLIOGRAFIA ESPECÍFICA:
Este trabajo esta realizado en base al libro Proyecto Atlántida –“La Convivencia democrática y la disciplina escolar” - Editado por Proyecto Atlántida; www.proyecto-atlantida,org – Madrid Setiembre de 2003.

viernes, 9 de mayo de 2008

EL EMPLEO ESCOLAR DEL DERECHO EDUCATIVO

I.- Otros niños, otra pedagógica, otro derecho

Las características de los niños y niñas de hoy, no solamente denotan cambios en su excelente capacidad cognitiva, sino que también han transformado sus percepciones en todos los ámbitos, destacándose su agudo nivel de empatia y la posesión de una sorprendente apertura psíquica y espiritual, cambios que no son canalizados correctamente a nivel familiar ni escolar.

Es por ello, que hoy se necesita mas que nunca, de una capacitación especial de padres y profesores; esta capacitación debe realizarse en forma urgente en la propia escuela, por medio de la practica diaria de la convivencia, basada esta, en normas que contengan los valores fundamentales y que sean creadas, reformadas y aceptadas por toda la Comunidad Educativa, mediante su efectiva participación democrática.

El derecho debe acompañar a la nueva escuela, como instrumento principal de la interrelaciones subjetivas, acomodando su perfil en el nacimiento de una nueva humanidad, en la creación de un nuevo derecho, que acomode sus normas de convivencia a características especiales basadas en la expresión del sentimiento y no en su represión, normas de conducta cuya motivación sea el cimiento de la solidaridad y el amor; y no la competencia, la confrontación y la agresión.

Los fines a conseguir por medio de las normas del nuevo derecho deben ser el bien común, la ética, y la paz, erradicando definitivamente todo objetivo egoísta, dañino e inmoral de la Comunidad educativa y por lógica de la unidad escolar.

John White, miembro de la Asociación Antropológica Americana plantea que: “Se está perfilando una nueva humanidad, que se caracteriza por una psicología ya modificada”; eso se trasluce en que tenemos en nuestra casa y/o en el aula, a un niño/a cuyo aparato sensorial y emocional ya es más sensible; por lo que es capaz de percibir espectros energéticos y cognitivos que a veces el mismo adulto no percibe. Es por esto, que el mencionado investigador habla de un giro de la humanidad en su conjunto y lanza la posibilidad de la aparición del Homo Noeticus, el hombre de conciencia.

Es basada en estas transformaciones que proponemos que el Derecho Educativo elabore en cada ámbito escolar un programa especial que denominamos “Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.)” con el objeto de activar diariamente la concientización de la Comunidad Educativa y tendiente a que la misma elabore y experimente sentimientos y pensamientos propios basados en valores genuinos, que conformen normas de convivencia sostenidas por el deseo del bien común y dirigidas a privilegiar la cultura de paz; y que su realización se formalice por medio de la aceptación de todos y el deseo ferviente de no querer imponerle al otro sus razones, sino que las normativas se basen en el respeto a los sujetos que integran el ámbito escolar y comunitario.

Es decir que si llegamos a la conclusión de que las características de los niños/as de hoy, no son solamente sus altas capacidades cognitivas, sino que contemplamos también sus amplias percepciones en todos los ámbitos, sus agudo nivel de empatia y sus sorprendentes aperturas psíquicas y espirituales.
Al mismo tiempo observamos una capacidad que los hace capaz de comprender y experimentar los sentimientos y pensamientos de los otros; sorprendiéndonos que puedan ver los diferentes aspectos de una misma cosa y también el contenido multidimensional de la misma, ha llegado el momento de pensar y concebir una pedagogía nueva destinada a ayudar al educando a desplegar una motivación solidaria y amorosa, no competitiva ni agresiva, al mismo tiempo que logre un sentido de identidad inclusiva-colectiva, no aislada-individual y también aptitudes que sostengan propósitos benevolentes y éticos, eliminando en las escuelas aquellas conductas dañinas, violentas e inmorales.

Es precisamente a esa “nueva pedagogía”, a la que debe apuntalar el derecho en las escuelas, formando normas de convivencia basadas en principios y valores no negociables, que surjan de una Comunidad Escolar consustanciada por una visión especial del Derecho Educativo, y lograda mediante el desarrollo del plan especial que venimos propiciando en nuestros documentos.


<em>II.- La transformación del Derecho y la Escuela

El Derecho Educativo emplea a la escuela como un laboratorio social, para procurar la legitimación del derecho; y la escuela debe emplear al derecho para concientizar a toda la Comunidad Educativa –no solamente a los alumnos- de una participación democrática activa en la conformación y aplicación de las normas de convivencia escolar.

Pero para lograr este objetivo, primero el derecho debe ser transformado en su visión y concepción.

El derecho debe dejar de ser represivo, basado en el miedo al castigo para lograr su cumplimiento. Precisamente el derecho fue perdiendo legitimidad y consenso en la sociedad, a medida que los preceptos impuestos querían manipular la conducta de las personas, por medio de la sanción o el soborno, produciendo en ellas una resistencia, al ser obligados a obedecer una disposición autoritaria, impuesta por otros sujetos, sin su participación ni aceptación, y que tampoco se basaba en valores fundamentales ni estaban destinadas al bien común.

El derecho en el laboratorio escolar debe ser conformado y aceptado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa, que tiene necesariamente que participar y tener conciencia plena de que las normas de convivencia que se pone en vigencia en el ámbito escolar, deben ser respetada por su perfil especial, y que la mismas tienden a lograr, el bien común de todas y cada uno, de los sujetos que integran la comunidad escolar.

Si como expresamos anteriormente la “nueva humanidad” no se va a conformar en un Homo Sapiens, sino en un Homo Noeticus (hombre de conciencia); debemos trabajar para lograr que el nuevo derecho se base en la conciencia de su acatamiento y no en el cumplimento por miedo a la sanción.

Para poder lograr esta transformación del derecho debemos estructurar u plan especial (P.D.E.C.E.), para implementar en las escuelas la formación futura de una Comunidad Educativa concientizada en hábitos de aceptación y respeto por el otro y de confianza en solucionar sus diferencias por medio de la negociación, escuchando y comportándose como una persona que sabe estimular al prójimo y dar amor.

Para conseguirlo, lo primero es organizar el ámbito escolar de tal forma que todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa puedan participar de la actividad diaria escolar, involucrándose en la misma, interesándose por el centro escolar, y que cada integrante de esa comunidad, docentes, alumnos, padres, no docentes, exalumno etc.; esté preparado para comprender que lo único valedero para alcanzar los objetivos de bien común es conseguir vencer los obstáculos que se presenten por medio de la negociación permanente y continua.

También es necesario consignar que para lograr trasformar nuestra conducta actual, debemos comprender y practicar concientizarnos que es necesario eliminar hábitos de culpar al otro, de quejarse, de criticar, de insistir, de amenazar, de castigar o sobornar al prójimo. Estos malos hábitos lo debemos trasmutar por hábitos de aceptación y estimulación de los otros integrantes de la comunidad escolar; debemos aprender a escuchar al otro y respetar sus ideas, no discriminando y apoyando el bien común y confiando siempre que podremos solucionar nuestras diferencias por medio de la mediación.

Todo estos hábitos deben estar aprendidos y practicados, formando una conciencia clara en todos los integrantes de la Comunidad Educativa, antes de que se plasme el nuevo derecho en las normas de convivencia escolar, con la participación y aceptación de todos y cada unos de sus integrantes.


III.- Conclusión

Es nuestra propuesta que el derecho se emplee en la escuela como un soporte principal de cambio de conciencia y hábitos destinados a formar una nueva humanidad, lejos de los vicios actuales que desencadenan violencia y frustración en la comunidad mundial.

Es nuestro anhelo que este plan de cambio en la pedagogía y en el Derecho Educativo se lleve a cabo en todas las comunidades y escuelas, realizándose talleres y cursos de perfeccionamiento, cuyos objetivos sean la concientización de los docentes, padres y adultos de la necesidad del cambio y la transformación, para lograr en definitiva que por medio de la escuela se permita en forma inmediata que los nuevos niños/as se les brinde una educación acorde a su alta sensibilidad física y emocional, atendiendo en forma especial su aspecto social, ético y espiritual.

jueves, 29 de noviembre de 2007

EL DERECHO EDUCATIVO UNA UTOPÍA NECESARIA

I.-Introducción

El derecho en la escuela -considerada esta como laboratorio social-, debe lograr la legitimación del derecho y la transformación de las instituciones; lo que representa parafraseando las palabras del informe Delors: “Una Utopía necesaria”.

Esto es así, porque frente a los numerosos desafíos del porvenir, el Derecho Educativo constituye un instrumento indispensable para que la humanidad pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social.

Según lo manifiesta muy bien el Dr. Fernando Martínez Paz: “las crisis que afectan a la ciencia jurídica tradicional y a sus modelos unidimensionales, dan paso a un proceso deslegitimador con graves consecuencias para el derecho y su aplicación.”

Al mismo tiempo que el autor aconseja que: “frente a este problema es preciso encontrar nuevos caminos de legitimación que ofrezcan los fundamentos antropológicos, científicos, sociales y éticos, necesarios para justificar la propuesta de un modelo jurídico multidimensional en una sociedad compleja y plural”.

Entiende que se percibe una declinación de los modelos jurídicos unidimensionales, cerrados y autosuficientes, que desconocen las nuevas relaciones sociales; y por ello se requiere un nuevo enfoque que contemple al hombre como una realidad personal y social diferente, un ser unitario y pluridimensional, enraizado en su mundo, en su tiempo, en su cultura y en su historia.

En los momentos actuales debemos reflexionar sobre las relaciones entre la naturaleza del hombre, la del derecho y la del deber jurídico, entendiendo primordialmente que el centro del interés jurídico, se desplazó –en estos últimos tiempos- hacia el sujeto del derecho, en su relación con los demás y en sus derecho y obligaciones personales y sociales.

En la nueva escuela se a producido un nuevo enfoque hacia el alumno, considerando a este como sujeto activo del derecho, por la aplicación de las nuevas normas que lo contemplan de forma diferente, pero también se ha originado un despertar de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, que conlleva la obligación de construir nuevos parámetros a partir de la idea del hombre como un ser abierto y creador de su propio entorno, su cultura, su derecho y por ende la institución escuela.

Y en la comunidad educativa vive el derecho, como un ordenamiento de normas de convivencia, que se crean y perfeccionan, ayudando de esta manera a superar la inseguridad y la desconfianza en el derecho y sus instituciones, al mismo tiempo que sirve para derrotar la anomia y la ruptura del tejido social existente.

Es loable conseguir que en la interrelación jurídica de los integrantes de la comunidad educativa se construyan normas de convivencia escolar que sean reconocidas y aceptadas como pautas que solucionen la mayoría de los problemas y situaciones que a diario se plantean en la escuela; y que anticipen y regulen las conductas mas convenientes para superar los conflictos con una alto grado de certeza.

En el marco de las sociedades democráticas contemporáneas, la vida humana es impensable fuera de la comunidad, porque el hombre es un ser social por naturaleza, y esta convivencia debe apoyarse en valores como la libertad, la racionalidad, el antidogmatismo, el consenso, el dialogo y el humanitarismo.

Las normas que se dicten en la comunidad educativa, deben mejorar las condiciones de vida y ofrecer las máximas garantías de igualdad, asegurando el pluralismo, y al mismo tiempo lograr que se respeten los valores no negociables y se establezca espacios de libertad.

En definitiva el Derecho Educativo debe realizar tareas sociales en la nueva escuela, organizando la comunidad educativa, orientando el comportamiento y la resolución de conflictos, teniendo como meta principal la de legitimar el derecho en la escuela y contribuir a la formación ciudadana que garanticen a la sociedad toda, la seguridad, la paz, el orden y la justicia, aun cuando todo ello parezca una utopía.


II.- El Mundo Jurídico Multidimensional de Fernando Martínez Paz

Ante los cambios producidos en las sociedades contemporáneas en los últimos tiempos que plantean al derecho la necesidad de superar la anomia existente y salir de la crítica situación en que se encuentra toda la ciencia jurídica tradicional; el Dr. Fernando Martínez Paz propone un modelo jurídico multidimensional, como una alternativa para construir el nuevo mundo jurídico de la sociedad contemporánea.

Esta nueva construcción de un mundo jurídico multidimensional debe realizarse en una sociedad libre, justa y democrática.

Para proponer este cambio del derecho, fué necesario tener en cuenta que se han producido grandes procesos que modificaron y transformaron la sociedad en su paso por la modernidad, la posmodernidad y la globalización.

Para el autor citado la modernidad coincidió con el cambio de parámetros culturales que se manifestaron en una crisis de sentido, es decir, como la perdida de la razón de ser del hombre y de la sociedad; creyendo que la solución de los problemas era responsabilidad de otros.

Se considera que la posmodernidad trajo un mundo de fragmentación del pensamiento, de la realidad, del espacio, del tiempo: todo puede ser virtual. Se prefiere el acontecimiento inesperado, el compromiso circunstancial, al mismo tiempo que se diluyen modos sedimentados y tradicionales de pensar y vivenciar.

De la mano de los avances tecnológicos de las comunicaciones han llegado para quedarse el proceso globalizador y con el surgieron nuevas formas de manipulación, que se cristalizaron en el nacimiento de una educación difusa e informal en nuestros días.

El control de la educación ejercido hasta el presente por parte del Estado, fue rebasado por los flujos globales de capital, tecnología, servicios, bienes, comunicación y poder multinacional y supraestatal.

Esto trajo aparejado la pérdida continua y constante del poder del estado-nación, cuyos nuevos papeles parecen definidos por la necesidad de afianzar y legitimar sus responsabilidades en los mecanismos supranacionales o subnacionales en los que interactúa.

Esta situación plantea la necesidad de contar con un nuevo enfoque jurídico del Derecho Educativo, que se desprenda definitivamente de aquel pensamiento que lo transformó en un derecho unidimensional, dependiente del derecho administrativo estatal y del derecho laboral corporativo en que se encuentra contemplado por la legislación vigente, enmarcada en la ciencia jurídica tradicional.

Hoy la crisis ofrece una nueva posibilidad para la acción y el conocimiento del Derecho Educativo, basada en el cuestionamiento de los modelos jurídicos que durante mucho tiempo sirvieron de base para elaborar la definición y orientar los análisis sobre las funciones del derecho.

Este modelo tradicional que entró en crisis consideraba al Derecho Educativo como un producto del derecho administrativo-laboral, no teniendo en cuenta que se trataba de un derecho insertado en la realidad escolar y en las características plurales de la comunidad educativa.

Se lo consideraba como una ciencia inexistente en la estructura educacional y aislada de la realidad escolar, que solo se apoyaba en el derecho, para estructurar un sistema educativo basado en un positivismo normativista autoritario alejado de la realidad social.

Se basaba en la llamada “legislación escolar” que articulaba sistemas jurídicos cerrados, surgidos de la formalización y unificación del derecho por y en el estado, luego de cumplir los requisitos de los procesos constitucionales y codificadores. Es decir se identifico al Derecho Educativo con el derecho administrativo establecido por el Estado, a través de fuentes formales rigurosamente predeterminadas tanto en el orden nacional como provincial y/o municipal.

La lectura y el análisis exegético de la norma educacional era el fin de la aplicación jurídica en el sistema educativo, y se consideraba que esta forma de aplicar el derecho podía solucionar cualquier tipo de conflicto escolar.

Esta manera de aplicación de la normativa contemplaba la necesidad de contar y conservar un cuerpo de normas ya dadas, sin preocuparse por los resultados y las consecuencias de su formalización, normas que eran el resultado de las relaciones entre poder y deber o prohibición y facultad.

El docente era un convidado de piedra para la aplicación del derecho en la escuela y solo debía aplicar reglas ya dadas por el Estado y/o sus funcionarios, consideradas indiscutibles en razón de haber sido integrada con el carácter de jurídicas por el sistema educacional.

Es decir hasta ahora el docente y los demás integrantes de la comunidad educativa debían prescindir de las circunstancias y de los problemas reales a los que se debía aplicar el derecho en la escuela.

Es decir el derecho en la escuela estaba completamente aislado de la realidad, y se limitaba a su aplicación normativa, ampliada, a los sumo, por la interpretación jurisprudencial o el derecho comparado.

Con este método se desconocía la realidad socio-cultural de la unidad escolar y su complejidad, logrando solo definir situaciones estáticas y carentes de realidad, al construir modelos unidimensionales y reduccionistas, la mayoría de los cuales estaban fuertemente idealizados por sus protagonistas.

Esta situación descripta en la aplicación del derecho en la escuela, trajo aparejada una crisis e incertidumbre que afectaba los derechos objetivos y subjetivos de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Al mismo tiempo en el contexto social la anomia se apoderaba del derecho en general y afectaba en forma directa a los derechos adquiridos y los principios hasta entonces inconmovibles como la autonomía de la voluntad. La ley había perdido su antigua significación y la jurisprudencia carecía de rigor debido a su aumento mecánico.

Esta incertidumbre alcanzaba a los derechos subjetivos, dando origen a sentimientos de inseguridad jurídica y planteando serios problemas a la vida personal y social.

Se pretendía construir una sociedad y una cultura de “ciudadanos autónomos” y en su lugar se creó un mundo cultural y social de “hombres atemorizados y agresivos”.

Se afectó la ética personal y social, y se quebró la estructura normativa en la que se apoyaba el tejido social, creándose un peligro latente para las sociedades democratitas y la aplicación del derecho.

Es por eso que en el mundo en transición en que vivimos el derecho y la cultura jurídica ve menoscabarse la ley y el orden, y se impide el contacto con la realidad, denotando con ello que el modelo unidimensional y cerrado, nacido de la primera revolución industrial, ha llegado a su fin; y debe ser sustituido por un mundo jurídico nuevo que reconozca su impronta cultural e histórica y su configuración multidimensional.


III.- La organización de la comunidad educativa en el marco del ordenamiento jurídico multidimensional

La organización de una comunidad educativa en el modelo multidimensional, contempla la realización de un conjunto de prescripciones normativas de convivencia, respetando un núcleo de valores éticos no negociables y una serie de principios como la trascendencia, la unidad, la libertad, la justicia, la tolerancia, la dignidad, el reconocimiento del semejante, etc., que relacione a los sujetos entre sí y los aleje del hermetismo individual.

Es importante notar que el interés de la comunidad educativa debe estar enfocado hacia la persona, en su relación con los demás y en sus derechos y obligaciones personales y sociales, ajustando las ideas de relación y de vínculo jurídico.

Es decir que las normas de la comunidad educativa deben regular las interacciones propias de la convivencia, que son materia del Derecho Educativo, que las determina y les atribuye juridicidad. Es decir que las instituciones escolares van a residir en el ordenamiento normativo que se crea y perfecciona por los sujetos que integran la comunidad escolar.

Las normas de convivencia son tipificaciones compartidas, reconocidas y aceptadas que comprenden un número amplio de problemas y situaciones planteadas en la vida escolar que mediante este procedimiento canaliza el consenso y el diálogo integrador, que intentará mejorar las condiciones de vida comunitaria al ofrecer mayores garantias de igualdad, asegurando un pluralismo que respete los valores y la libertad de cada uno de los sujetos integrantes de esa institución.

La tarea de la resolución de conflictos por medio del Derecho Educativo responde a las características del modelo jurídico multidimensional, utilizando herramientas como la mediación, la conciliación, el arbitraje etc.; siempre dentro de una tarea amplia e integradora de la comunidad escolar.

Con lo propuesto se buscan ofrecer nuevas perspectiva para actualizar los ordenamientos jurídicos y replantear los criterios de acuerdo a los cuales se organiza la comunidad educativa y se legitiman sus actividades.

Debemos tener en cuenta que es necesario crear en el ámbito de la escuela un marco antropológico y cultural, porque el hombre necesita tener para sobrevivir un conocimiento básico sobre lo natural y lo social, y determinar las conductas que compartan todos los miembros de la comunidad escolar, definiendo las creencias, la moral, la ética, y las diversas aptitudes y hábitos compartidos por todo sus miembros, antes de formalizar las normas de convivencia de la escuela.

El modelo jurídico multidimensional analiza a la cultura considerando la relación hombre-sociedad-cultura-derecho; por esto debemos admitir que la cultura se manifiesta como forma de vida, como orden y como tarea a formalizar por la comunidad escolar.

Como forma de vida, los integrantes de la comunidad escolar deben rescatar, los modos de pensar, valorar y actuar de la sociedad en que se encuentra localizada la unidad educativa.

Como orden, las normas a implementar deben ser construidas equilibrando las tendencias, los valores y los proyectos individuales, con el consenso y la aceptación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educacional.

Como tarea, responde al convencimiento de la necesidad de construir, día a día, un mundo mejor basado en la cultura de paz en el que todos van a vivir. Y esa tarea, es la que los integrantes de la comunidad van a crear, mediante sus acciones y el uso de su creatividad, su ingenio, su inteligencia, su tolerancia y su amor hacia el semejante.

Esta organización de la comunidad en la unidad escolar, va a surgir de la participación de todos lo integrantes en las estructuras institucionales, que debe plasmarse en los ordenamientos jurídicos de convivencia, para traslucir sus costumbres, sus modos de expresión de los valores, su significado de la ética social.

Esta organización debe ser el resultado de una tarea consciente y continua de los sujetos que integran la comunidad escolar, abarcando todos los valores y criterios existentes, en el texto de las normas, expresados en forma concreta.

En definitiva se trata de crear normas en la comunidad escolar que contengan los criterios éticos y valorativos en forma conjunta con las conductas, las experiencias y la conciencia social que defina la construcción del mundo jurídico multidimensional.

Hay que comprender que en la actualidad los ordenamientos jurídicos sociales deben trascender los modelos que enmarcan las normas en un esquema cerrado, y deben traslucirse en expresiones del pluralismo, la diversidad y el multiculturalismo de los integrantes de cada comunidad escolar.


IV.- La positividad y eticidad de la normas de convivencia escolar

En el marco del modelo jurídico multidimensional, debemos considerar a las normas de convivencia en sus dos ejes fundamentales: la positividad y la eticidad.

La positividad se expresa en todo ordenamiento jurídico y por ende en las normas de convivencia escolar, cumpliendo la tarea de organizar la vida social e institucional de la unidad educativa; y para perfeccionar las formas de convivencia en ella.

La eticidad está presente en los criterios sustentados por los principios y valores de la cultura de paz, que se plasman de diversas maneras en las normas de convivencia escolar.

Es por esto que deben surgir una relación con elementos comunes de las conductas personales y sociales, en la cuales se complementan e implican tanto la positividad como la eticidad en las normas dadas por la comunidad educativa.

En definitiva se debe partir de un reconocimiento expreso del fracaso actual de lograr organizar la vida escolar y comunitaria por medio de un derecho con códigos impuestos y cerrados, sin contenidos éticos y principios de valores no negociables.

Nuestra propuesta en la escuela nueva es que por medio de la participación plural comunitaria se logre una apertura a nuevas dimensiones y considerar al fenómeno jurídico del Derecho Educativo como un fenómeno total que exige ser analizado desde la perspectiva de un pensamiento integrador.

Esto es así, porque en un mundo globalizado se necesita de una visión global y multidimensional de las cuestiones contemporáneas, entre ella las jurídicas, para percibir las distintas dimensiones de un problema en la escuela, no se debe enfocar desde los presupuesto de una sola disciplina, sino desde un pensamiento abierto y ubicado en la complejidad, para ello se debe crear y apoyar el análisis de las cuestiones educativas desde un punto interdisciplinario.

Se quiere lograr con la introducción de la ciencia jurídica en la escuela, el poder contribuir con la tarea normativa de construir cada día un derecho diferente, que logre salir de un sistema dado o puesto para ser transmitido y obedecido, por el de un sistema abierto y consensuado que pueda ser controlado y cambiado, si no se ajusta a las realidades sociales y humanas en su contenido.

El Derecho Educativo traslucido en las normas de convivencia escolar, es, ante todo, un ordenamiento dinámico, con normas y reglas que se proponen y reproponen, con el objeto de asegurar la justicia y la equidad en tiempos de profundos cambios.

Hay que tener en cuenta que el modelo jurídico propuesto surge de una fuente extra legislativa, que nace de la comunidad educativa propiamente dicha, concurriendo con las normas internacionales y estatales superiores en la configuración de un pluralismo jurídico legitimador del sistema normativo y fundamentalmente se debe respetar un derecho que proyecta lograr incorporar dimensiones y pautas capaces de producir una unidad compatible con la diversidad.

El Derecho Educativo desde el modelo jurídico multidimensional propone sustentar las normas de convivencia escolar en un núcleo de principios y valores de la cultura de paz sobre los que existe un consenso internacional generalizado, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.

Una de las características principales de las normas educativa es que las mismas se oponen a toda imposición efectuada por la fuerza y se fundan en principios y valores que garantizan un unidad dúctil, al mismo tiempo que forman parte esencial de la convivencia escolar.

Otras de las características de estas normas son el de crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores no negociables y los derechos humanos, garantizando la seguridad jurídica en la escuela.

Es te modelo normativo tiene como limite impuestos los extremos de los principios y valores de la cultura de paz y debe incorporar para su implementación un análisis de la realidad social y enfoques multidisciplinares para poder consolidar la afirmación de la persona y de la comunidad educativa como sujetos de valores éticos.

Para lograr una comunidad educativa bien ordenada se debe controlar la obediencia y el cumplimiento de las normas de convivencia, creadas y aceptadas por la institución, e instaurando la conciencia de una formación ciudadana basada en el deber natural de justicia social.

Hay que enseñar a los sujetos integrantes de la comunidad educativa que el equilibrio y la estabilidad de la vida escolar, van ha ser el resultado de la vigencia eficaz de los principios normativos que deben llevarse a la práctica, por medio de medidas adecuadas, consensuadas y realistas.

También hay que tener en cuenta que la comunidad escolar debe encuadrase en el marco de los valores y derechos propios del sistema democrático, al igual que los deberes y obligaciones que surjan de la regulación normativa.

Para construir por medio del Derecho Educativo un mundo jurídico multidimensional, en un mundo globalizado y con una marcada multiculturalidad; es necesario que las normas escolares se adecuen a un pluralismo jurídico basada en una ética universal, a los derechos humanos y a las condiciones éticas y jurídicas de las sociedades multiculturales.

En definitiva hoy la sociedad entiende que es imposible sobrevivir sin una ética universal que afirme la paz mundial y la misión de la comunidad educativa es lograrlo por medio de las normas de convivencia de cada unidad escolar, en el convencimiento de estar construyendo día por día en la conciencia de los pueblos del universo la posibilidad definitiva de una ética mundial basada en la cultura de paz.


V.- Conclusión

Toda la sociedad necesita reivindicar al derecho como herramienta fundamental de organización social, y para ello es necesario dispensarle el lugar de importancia que supo tener en el pasado, al mismo tiempo que enseñar a todos los integrantes de la comunidad el verdadero valor de poder contar con la concientización del respeto a la ley.

Para ello debemos generar un nuevo despertar ciudadano hacia la construcción de un nuevo derecho multidimensional, que produzca el nacimiento de nuevas instituciones. Ese cometido que debe ser formador, solamente se podrá efectuar por medio de la escuela y con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, mediante la tarea cotidiana de crear derecho, de controlar su cumplimiento, de estudiar y enseñar los principios y valores imprescindible para la transformación personal y comunitaria, todo ello es posible auque hoy parezca “una utopía necesaria”.


BIBLIOGRAFIA: Este trabajo esta realizado en base de la obra del Dr. Fernando Martínez Paz: “La Construcción del Mundo Jurídico Multidimensional” oportunamente publicada en: www.acader.unc.edu.ar/artelmundojuridico.

DR. RAÚL EDILBERTO SORIA VERDERA



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martes, 18 de septiembre de 2007

LA LEGITIMACION DEL DERECHO POR MEDIO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

I.-Introducción:

El Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (PDECE), tiene como objetivo principal entre otros el de la legitimación del derecho.

La legitimidad hace referencia al conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que operan como criterios de justificación de normas, instituciones y acciones. Por su parte la legitimación es un proceso cuyo resultado es la legitimidad; este proceso justifica el orden institucional, las normas y las acciones.

A continuación queremos hilvanar nuestra propuesta que se centraliza en la legitimación del derecho en la escuela, por medio de la construcción de normas de convivencia, que fundadas en valores, y aceptada por toda la Comunidad Educativa, construya un nuevo paradigma de legitimación social.

Para recorrer estos caminos de legitimación debemos tener en cuenta que el pensamiento no es unidimensional sino complejo, lo mismo que la realidad, por lo que el Derecho Educativo debe ser multidimensional y complejo, para poder responder a problemas cada vez más pluridisciplinarios, transversales, multidimensionales, globales y planetarios.

Es por esto que en este trabajo vamos a seguir al Dr. Fernando Martínez Paz, dividiendo nuestro análisis en dos partes:

a) la primera presenta la situación del derecho en el proceso de deslegitimación característico de las sociedades contemporáneas;

b) la segunda propone la búsqueda de nuevos caminos de legitimación, en el marco de un “modelo jurídico multidimensional”.


II.- La deslegitimación y desinstitucionalización.

El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy las leyes no tienen el mismo significado que tuvieron antes y tampoco se las consideran máximas de conducta universal solemnemente proclamadas, a lo cual se debe agregar la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derecho adquiridos o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.

Hoy se vive un estado generalizado de anomia; termino este que puede definirse como una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura sociocultural.

Asimismo se debe tener en cuenta que el proceso de globalización fulminante que vivimos, no sólo traspasa las fronteras de los estados, sino también las fronteras socio-culturales, y que plantea problemas centrales acerca del tipo de comportamientos de las estructuras jurídicas frente a las personas que provienen de estructuras jurídicas diferentes.

Otro factor importante en este análisis es la inseguridad jurídica, y la pérdida de la seguridad jurídica trae como consecuencia inevitable la ausencia del principio de la legalidad, y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.

En su obra el Dr. Fernando Martínez Paz, señala que la situación de crisis del derecho que acompaña la crisis de la sociedad y de la cultura tiene los siguientes rasgos:

1) cabe señalar que distintos análisis ponen en evidencia las limitaciones del derecho como instrumento de control social;

2) que se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, y una jurisprudencia errática;

3) que algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración;

4) que existen agudos desencuentros entre los tiempos del derecho y los tiempos sociales y culturales;

5) que el derecho no aparece como un agente activo del cambio social.

La conclusión final a la que arribamos en este somero análisis de la actualidad normativa es que se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.


III.-Legitimación del derecho por medio de la Convivencia Escolar.

En el convencimiento de que las disciplinas se legitiman y justifican cuando desde su campo de visión conciben y reconocen la existencia de vínculos y solidaridades entre ellas, es que proponemos la legitimación del derecho usando como laboratorio especial a la escuela, es decir que aunamos por medio del Derecho Educativo dos grandes ciencias la jurídica y la educacional.

El fenómeno educativo es al igual que el jurídico multidimensional y complejo; y si tenemos en cuenta que hasta ahora, nuestro sistema de enseñanza se ha apoyado, básicamente, en los desarrollos disciplinarios de las ciencias, que si bien aportaron la ventaja de la división del trabajo, trajeron el inconveniente de la fragmentación del saber, por esto considero conveniente encarar el trabajo de convivencia escolar sobre una propuesta interdisciplinaria. Es preciso en esta instancia afrontar la complejidad, ya que el conocimiento progresa, sobre todo, no por la sofisticación, la formalización y la abstracción, sino por su capacidad para contextualizar y totalizar.

Como se sabe el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son las términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos:

1) el conjunto de principios éticos-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia;

2) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos.

El proyecto contenido en el PDECE parte de la idea de que las normas de convivencia en la escuela van a regular las relaciones jurídicas y sociales de la comunidad educativa, y que las mismas deben necesariamente estar constituidas en principios ético-jurídicos que determinen y perfeccionen las relaciones jurídicas de los sujetos integrantes de la comunidad escolar.

En esta propuesta de legitimación el modelo se entiende como una construcción teórica configurada por una red de enunciados (normas de convivencia), y una trama de relaciones compuestas por, comportamientos, interrelaciones o situaciones concretas, que conforman fenómenos jurídicos multidimensionales y una variedad de fenómenos socio-culturales, sometidos a revisión y control diario de toda la comunidad educativa.

Para esto es necesario contemplar al hombre no como el individuo atomizado del paradigma individualista, sino en sus relaciones con los demás, fundamento de la vida social, reconociendo al hombre en su realidad existencial, en su individualidad y personalidad, en su trascendencia, en el sentido de su historia y en el de su proyección en la historia de los demás.

La necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; nos obligará a destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana.

Estas cuestiones exigen precisar las responsabilidades en el derecho y frente a la normas de convivencia, y obligan a revisar conceptos fundamentales aplicados hasta ahora como deber, responsabilidad o culpa.

El modelo de legitimación que proyecta el PDECE contempla una sociedad democrática, con sus componentes esenciales: apertura, pluralismo, y participación.

Es necesario recordar que los valores que deben predominar en la sociedad abierta son: libertad, racionalidad, antidogmatismo, disposición a la crítica, consenso, personalismo, dialogo, tolerancia, pluralismo.
El modelo jurídico multidimensional considera al conflicto como uno de los procesos sociales que tienen lugar en las sociedades democráticas, y representa un factor necesario en todos los procesos de cambio y se interesa por la regulación positiva de los conflictos, interesándose por proponer reglas de procedimientos para encauzarlos o solucionarlos. El totalitarismo privilegia la represión para solucionar los conflictos, la democracia su regulación.

Siempre hay que tener en cuenta que los conflictos sociales tienden a realizar una función positiva, si sus objetivos, intereses y valores no se oponen a los principios básicos en los que descansa la legitimidad del sistema social.

También en este proyecto se debe tener en cuenta para las normas de convivencia que se requiere la tolerancia como el factor principal del pluralismo, que supone una actitud que garantice a las relaciones humanas la posibilidad de contar con un estatuto de convivencia basado en la perspectiva pluralista de la tolerancia.

Por último la participación se debe convertir en un factor relevante que hace a la democratización del poder y el afianzamiento de las formas democráticas. Esto hace que la participación de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa en la creación, reformulación y control de las normas de convivencia, los involucre en el compromiso de tomar parte de las decisiones colectivas y a compartir las responsabilidades; convirtiéndose en un elemento dinámico de la convivencia y un mecanismo importante de la formación de la vida democrática. Es también un proceso valioso de autoeducación y concientización cívica y social, y uno de los caminos para lograr el cambio de mentalidad que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados a la formación ciudadana.

El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre valores sociales y valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la multidimensionalidad del mundo jurídico.

Los valores son aquellos fundamentos ideales de la conducta y en esta dimensión se caracterizan como los juicios de deseabilidad, aceptabilidad o rechazo, atribuidos a toda clase de objetos y de hechos.

Es necesario, entonces reflexionar sobre los fines y los valores, teniendo en cuenta los problemas de las sociedades complejas y plurales. Porque ya no se trata únicamente de reconocer la diversificación del discurso ético, sino de orientar el compromiso moral de las conciencias individuales, para con los valores no negociables y pertenecientes a una problemática común a todos los hombres.

En definitiva por medio de la legitimación del derecho en la normas de convivencia se integra las dimensiones antropológicas, social, cultural y jurídicas, para ello se considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico vigente en la comunidad educativa y cuyo objetivo es organizar la vida personal, social e institucional de la escuela y contribuir a perfeccionar las formas de convivencia y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios ético-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de las normas de convivencia escolar.

El dinamismo de la sociedad actual exige no solo trabajar con un ordenamiento normativo “dado” sino que además es preciso construirlo, día a día, por lo que reclama un modelo normativo abierto. De modo que a la comunidad educativa, democrática, participativa y abierta, le corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las experiencias de las interrelaciones entre los integrantes de la comunidad escolar.

Este ordenamiento jurídico de las normas de convivencia escolar, ofrece la posibilidad de romper el monopolio de la producción jurídica detentado por la ley; y concretar un fenómeno de producción extralegislativa en la comunidad educativa, lográndose en definitiva la legitimación del derecho por medio de la creación y aceptación de las normas de convivencia producto de la interrelación entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales y éticos.


IV.- Conclusión

El PDECE (Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar), es un elemento dinámico de la convivencia escolar y un proceso valioso da autoeducación cívica y social, representando una de las principales herramientas para lograr el cambio de mentalidad, que permita renovar las relaciones humanas y sociales, dándoles nuevos contenidos y significados.

Incorpora el análisis y la investigación del enfoque multidimensional de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos, como una alternativa más para comprender mejor la dimensión del derecho en la escuela.

Parte de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado, que la comunidad educativa está obligada a construir, respetando la premisa de que la cultura escolar es –además de lo dado, recibido y trasmitido- lo construido mediante las normas de convivencia elaboradas por todos los sujetos que integran la comunidad escolar.

En definitiva el Derecho Educativo debe velar por la construcción de un ordenamiento normativo de convivencia abierto, que sea construido diariamente por la comunidad educativa, fundada en valores de la cultura de la Paz y basada en la premisa de que la sociedad es un campo móvil y sin formas predeterminadas; el hombre necesita crear y perfeccionar sus propias formas sociales a través y por medio de la convivencia. Es una muy buena oportunidad para confiar en la educación y en su poder para legitimar el derecho y proyectar a la sociedad el compromiso de construir un mundo mas humano, libre, justo y solidario.

DR. RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA
ABOGADO-DOCENTE


BIBLIOGRAFIA:
Este trabajo esta realizado en base de tres obras del Dr. Fernando Martínez Paz:

1º) “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy”; Libro “La Educación Política del Estado” -Editorial Advocatus. Septiembre 2000 Córdoba-Argentina.

2º) “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos)-Editorial Mateo García Ediciones Febrero 1996-Córdoba-Argentina.

3)”Legitimación de la Acción Educativa” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.


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