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martes, 29 de mayo de 2012

Principios jurídicos inherentes a los acuerdos de convivencia escolar


Como expresara Hans Kelsen: “El Derecho es por esencia un orden para preservar la paz”. La idea de derecho, por lo consiguiente, va unida al concepto de paz de modo que su justificación debe fundarse en el conjunto de principios jurídicos existentes  que se transcriben a continuación y deben ser tenidos en cuenta al momento de crear los acuerdos y normas de convivencia escolar.
De subordinación: Esto significa que toda norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a las Constituciones Nacional y Provincial y al sistema jerárquico de leyes.
De igualdad y no discriminación, establecido en nuestra Constituciones y leyes, especialmente en la Leyes Nº 26.206 y 26.061 que regulan la educción nacional y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, niñas y jóvenes son iguales, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o tutores.
                Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad", al igual que la aplicación del procedimiento disciplinario. La arbitrariedad daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana.
De legalidad: Este principio comprende dos aspectos: por una parte se espera que las normas describan los comportamientos que se van a sancionar; y por otra que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona
De información: Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento y aceptada por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática. Y es una condición que obliga, a los que están en el nivel superior de la jerarquía escolar, a difundirlas y a los que están en el nivel inferior de la jerarquía, a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información de la comunidad escolar.
De formación: En el ámbito escolar, la norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con la misión institucional.
                Las normas de convivencia constituyen una carta de derechos y deberes de las comunidades educativas.
                Para una convivencia sana las normas deben satisfacer al menos dos principios básicos: la legitimidad y la justicia.
a. Legitimidad: Concordamos en que toda la comunidad debe sentirse siempre efectivamente interpretada por las normas de conducta que los rigen. En primer lugar, dichas normas deben generar un marco de convivencia adecuado para la misión fundamental del establecimiento escolar, cual es la formación de los alumnos. En segundo término, es fundamental la participación de los padres, los estudiantes y los docentes en su discusión y aceptación. Nos comprometemos e invitamos a las comunidades educativas a abrir la participación de la comunidad en la elaboración, revisión o modificación de los acuerdos de convivencia, lo cual posibilita una mejor gestión escolar y un ambiente educativo más democrático.
 b. Justicia: La aplicación de sanciones en el proceso educativo no debe ser contradictoria con la esencia de su objetivo final, esto es, ser una instancia que eduque y forme a los niños, niñas y jóvenes. Por ello, las sanciones deben estar previamente establecidas y ser conocidas y aceptadas por toda la comunidad escolar. Toda comunidad educativa debe contemplar en sus reglamentos internos los órganos y los procedimientos a través de los cuales estas sanciones se aplican. Esto es necesario para cautelar la efectiva vigencia de los derechos de todos los involucrados. Estos procedimientos, a su vez, deben ser conocidos, transparentes y documentados. El estudiante y su familia tienen siempre el derecho a hacer sus descargos y solicitar la reconsideración de la medida. La escuela debe ser ella misma una anticipación del orden justo que queremos para la sociedad.
                La expulsión y la no renovación de matrícula representan medidas extremas que deben ser evitadas y deseablemente erradicadas de nuestras escuelas. Ellas dan cuenta del fracaso del establecimiento en su objetivo de desarrollar ciertas aptitudes y valores en el estudiante. Además constituyen hechos delicados que acarrean consecuencias significativas para el alumno o alumna y su familia.
                La labor de la escuela es educativa y formativa en conocimientos y valores. La aplicación de una medida extrema como la expulsión o la no renovación de matrícula requiere necesariamente que el establecimiento haya recorrido un camino "de acompañamiento" del alumno que estaba experimentando dificultades. La labor educacional es pedagógica y no punitiva, por lo que debe buscar siempre la reorientación de las conductas cuestionadas. Las escuelas deben realizar los esfuerzos necesarios para evitar que la marginación escolar se transforme sólo en un asunto administrativo.
                Si pese a todo, lamentablemente el alumno o alumna es marginado de la comunidad escolar, las obligaciones de la escuela no se agotan ahí. Teniendo en vista el interés superior del estudiante y el compromiso asumido con su formación, las escuelas deben orientar y apoyar a los padres respecto de alternativas educativas que contribuyan al positivo desarrollo y evolución del estudiante que ha tenido problemas y colaborar en su reubicación. Los padres tienen el derecho a elegir el establecimiento educacional de sus hijos y es tarea de los educadores y las autoridades informarlos adecuadamente sobre las opciones educativas que tienen. Debemos buscar todos los mecanismos que hagan más eficaz esta tarea, pues se encuentra comprometido el derecho de un niño, niña o joven a la educación.
                Creemos que todas las comunidades escolares debieran observar los siguientes principios ante tan delicada y dolorosa situación.
a. Argumentación: Concordamos en que la decisión de expulsar y de no renovar la matrícula son medidas extremas. La comunidad educativa debe comprometerse a que éstas sean fundadas y a que consten por escrito las razones y el procedimiento seguido.
b. Información: Ello exige que todos los miembros de la comunidad conozcan las normas de convivencia, lo que obliga a emprender acciones para asegurar su difusión y comprensión. La distribución de una copia de las mismas a los padres y/o tutore es una medida necesaria, pero no es suficiente.
c. Transparencia: Todo el proceso de marginación debe sustentarse en la transparencia para que tenga la necesaria legitimidad. Para ello, los procedimientos destinados a dar por acreditadas las conductas indebidas y la aplicación de la expulsión o de la no renovación de matrícula deben ser objetivos y claros. El reglamento interno debe establecer normas expresas acerca de las causales de expulsión y de no renovación de la matrícula. La conducta debe ser descrita de modo específico y dejarse constancia del valor o principio vulnerado en cada caso.
d. Participación: Todo el proceso disciplinario tiene como finalidad la formación. Nos comprometemos a que la expulsión y la no renovación de matrícula estén precedidas por un procedimiento en que tomen parte la dirección del establecimiento, el estudiante afectado y sus padres y/o tutores, con la intervención sine qua non del Consejo Escolar. Instamos a las comunidades educativas a establecer en sus escuelas un cuerpo colegiado (Consejo Escolar), constituido por todos los integrantes de la comunidad educativa, cuya recomendación sea indispensable para adoptar la medida de expulsión o cancelación de matrícula.
e. Apelación: Valoramos e instamos a que los acuerdos de convivencia incluyan una instancia de reconsideración y de apelación que asegure el derecho de defensa y el debido proceso. Ello otorga nuevas posibilidades para que el o la estudiante afectado/a se integre de una manera adecuada a su comunidad, y que la aplicación de la sanción en sí misma pueda constituir una oportunidad educativa para todos los participantes en el proceso.

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