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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



lunes, 12 de febrero de 2018

UNA VISIÓN PARA LA PAZ


La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, venciendo los desafíos del siglo XXI y superando la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es el objetivo.

La Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, buscando dar cumplimiento a su mandato; y respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión  integradora, con la participación responsable y coordinada de todos los integrantes de la comunidad educativa y de todas las instituciones escolares.

El Derecho Educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia.  Implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y  práctica.

La nueva visión del Derecho Educativo constituye, como factor de evolución, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamentará cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro; para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

Como resultado de esta visión del Derecho Educativo se facilitará la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegurará las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprenderá a convivir de manera pacífica con los conflictos y se evitará la violencia.

miércoles, 7 de febrero de 2018

domingo, 28 de enero de 2018

CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN CIUDADANA


Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de la comunidad educativa. 

Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.

La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.

En el marco de transformaciones de nuestra sociedad, se demanda a la escuela  poner énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad. Es decir, si pensamos en una escuela que brinda a sus alumnos y alumnas, a sus docentes y no docentes, oportunidades para expresarse, participar, decidir y ejercer responsablemente su libertad, dictando la normativa de derecho que los rija; dispondremos de una plataforma de formación de extraordinaria potencialidad, que estará apoyando a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social, en la definición de sus proyectos de vida, en el logro creciente de su autonomía y en el desarrollo de actitudes jurídicas, a través del ejercicio del Derecho Educativo.

La convivencia consiste en gran medida en compartir. Y a compartir se aprende: a compartir derechos y deberes, tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia basada en el respeto mutuo de lo reglado, son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos jurídicos comunes. Y ese aprendizaje tiene lugar importante en la experiencia escolar. Hay espacios especialmente privilegiados, como el del Consejo de Curso, en que se espera que los alumnos y alumnas desarrollen hábitos de debate respetuoso; de utilización del diálogo para resolver discrepancias; de búsqueda de consensos y de asignación de responsabilidades para realizar proyectos normativos; de confluencia de conductas, esfuerzos y eficiencia en pro del bien común.

Hay que tener presente la influencia que ejerce en la calidad de la convivencia y en la formación jurídica, la metodología utilizada en clases por los docentes: ella puede contribuir en forma decisiva al respeto de lo normado, a la estimulación del pensamiento crítico, a destacar la importancia que tiene la fundamentación de las posturas personales y el respeto por las posiciones diferentes, a ejercer prácticas de autoevaluación, a desarrollar capacidades de análisis y a la utilización de un lenguaje correcto y preciso para expresar un pensamiento, y tantas otras competencias que favorecen la dignidad de las interrelaciones.

Cabe destacar la incidencia que tiene el Derecho Educativo en la calidad del clima escolar. El desarrollo cognitivo se ve ciertamente favorecido por la práctica de los valores de respeto, tolerancia y colaboración, así como por la calidad de las habilidades sociales de alumnos, ex alumnos, padres, docentes, no docentes, administrativos y, en general, de todos los miembros de la comunidad educativa. Los ambientes en que están presentes la agresión, la intolerancia y la violencia, se ven cargados de distractores emocionales que interfieren significativamente en los procesos de aprendizaje y en el desarrollo de habilidades y destrezas.

La protección del clima escolar requiere de una reflexión sobre la importancia del derecho en las relaciones humanas y en la organización de la escuela. La estructura jerárquica tiene una función ordenadora para la acción, y se fundamenta en los valores asignados a la experiencia, al conocimiento y competencias que confieren autoridad y que se relacionan con la responsabilidad normativa asignada a los diferentes roles. Los estudiantes crecen en una comunidad así estructurada, y en ella aprenden a valorar la jerarquía y a relacionarse con ella, comprendiendo la importancia que ella tiene para la eficacia de la gestión y para la definición y realización del bien común. Un clima escolar de paz se ve fortalecido cuando las normas, validadas por la comunidad escolar, son cumplidas; cuando las autoridades son respetadas y cuando las discrepancias, inquietudes o reclamos son formulados con respeto a través de los canales de participación formales que establece la organización de la comunidad.

La experiencia nos permite afirmar que la calidad de la normativa de convivencia favorece la calidad de los aprendizajes. Es así que el gran objetivo de lograr una buena calidad de convivencia va a incidir significativamente en la calidad de vida personal y común de los estudiantes, va a ser un factor de primera importancia en la formación jurídica para la ciudadanía y va a favorecer las instancias de aprendizaje cognitivo, mejorando logros y resultados.

Hay que destacar, por otra parte, que la calidad de los aprendizajes cognitivos, así como el desarrollo de la creatividad y de la capacidad de gestión, son factores que a su vez otorgan un nivel enriquecido y mejorado a la formación del espíritu jurídico: en efecto, ésta no constituye solamente un aprendizaje de prácticas de formas de participación, derechos respetados, calidad afectiva de las relaciones, solución de conflictos. Estas prácticas de la vida en común —para que constituyan una verdadera cultura cívica— deben ser alimentadas por conocimientos, comprensión de argumentos, competencias lingüísticas, interpretación de los hechos y derechos, capacidad de análisis y de formulación de conclusiones propias. Los aprendizajes, en todas sus dimensiones: cognitiva, ética y socio afectivo, son la base de la formación ciudadana.



lunes, 15 de enero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO EN LOS DERECHOS HUMANOS

El Derecho Educativo en  los derechos humanos no son simplemente unos enunciados teóricos o de principios, sino valores que cada ser humano tiene que encarnar muy profundamente, por ello tampoco deben ser motivo de clases o enseñanzas a la manera tradicional, sino vivencias que acompañen minuto a minuto la vida del docente, la de sus alumnos y alumnas y la de toda la escuela o institución educativa.

El Derecho Educativo en los derechos humanos deberá estar en la vida, en cada momento, como el aire que se respira, por ello, antes que solo se conozcan deben referirse o estar presentes en todas las dimensiones de la vida de la institución escolar y de las personas que en ella conviven.
La persona no nace completa: se hace progresivamente en un ciclo de vida que además de cumplir con las grandes etapas similares para todos los seres vivos, va configurando en cada caso particular a un ser singular, único e irrepetible.

La condición humana está, pues, marcada desde su inicio por una dinámica que le otorga potestades que nadie debe (ni puede) negarle -son los derechos inherentes a su naturaleza- pero le plantea obligaciones, límites, ante los otros seres humanos con quienes convive.

Soy libre pero mi libertad no me permite recortar la libertad de nadie. Para que respeten mi libertad, debo respetar la de los otros y otras. Algo más: en la medida que se cometan actos contra la libertad de alguien, directa o indirectamente, yo soy afectado en mi condición de persona a un riesgo similar.
Los derechos humanos establecen así, para las personas, una relación con los demás que se funda en valores más amplios que los individuales y que están en la raíz misma del afán por la convivencia pacífica, equilibrada y justa entre todos los seres, las naciones y los estados.

La violencia entre las personas es, en principio, la negación extrema de esta situación de armonía y orden a la que los seres humanos aspiran. Representa una contradicción con los valores más preciados: como la libertad, la solidaridad y el bien común que conducen a un plano social en el que cada persona se desarrolla con dignidad.

Una norma educativa centrada en los derechos humanos, por lo mismo, es algo más que una norma de convivencia. Supone un contexto y una vivencia plena que debe estar presente en la vida escolar como debería estarlo en la sociedad en su conjunto.

El propósito de  la aplicación del Derecho Educativo y de los derechos humanos se amplía, por consiguiente, a un fin educativo que compromete la totalidad de la vida en la escuela. Más que dar normas escolares sobre derechos humanos, se trata de educar para que el alumno y la alumna los aprecien, los valoren y los vivan. Por eso se habla de una actitud educativa centrada en los derechos humanos que impregne la vida escolar en todos sus aspectos.

La escuela es un lugar en donde se reconoce la posibilidad de crear espacios de convivencia social en los que la identidad personal, la relación entre unos y unas, otros y otras y los mecanismos de disciplina y autoridad, se basen en principios de respeto, de paz, de convivencia, de participación plena en valores compartidos.

El Derecho Educativo es un instrumento de humanización -y por lo tanto de liberación-, de modo que se constituye en uno de los derechos indispensables para que el ser humano cumpla su destino y su realización plena. Por eso, el Derecho Educativo es un capítulo dramático dentro de la historia de la humanidad, porque hubo tiempos en los cuales no se reconocía ese derecho a todos y todas.

El reconocimiento del acceso al conocimiento y la formación como un Derecho Educativo inalienable de toda persona humana, es decir, la universalidad de la educación, demoró muchos siglos en las diversas sociedades que, precisamente, otorgaban este derecho sólo a quienes se consideraba pertenecían a las élites privilegiadas.


La educación popular, en la historia de América Latina ofrece tantos casos singulares, hizo posible quebrar un orden injusto de acceso al conocimiento y a la cultura y popular, que todos los seres humanos por el hecho de serlo, deberían tener acceso a ellos. Esto permite su desarrollo personal y su integración, en pleno derecho de igualdad, con los otros componentes del conjunto social.

martes, 12 de diciembre de 2017

JURISPRUDENCIA DE DERECHO EDUCATIVO

La Corte Suprema resolvió que en Salta no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas en el horario escolar y como parte del plan de estudios




La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.

El juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la Provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.

El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.


El derecho a recibir educación religiosa en la Constitución de Salta

En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

La Corte consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.


Es inconstitucional el inciso “ñ” del art 27 de la ley de educación salteña n° 7546

En la causa se cuestionó esta norma en cuanto dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. En el mismo sentido, fue cuestionada la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

La Corte declaró ambas normas inconstitucionales porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.


El límite de la discriminación

Debe existir un juicio de ponderación razonable ya que no se puede satisfacer un derecho de manera ilimitada y que, como consecuencia de esta extralimitación, se lesionen los derechos de otros grupos igualmente tutelados al situarlos en una posición desventajosa. En estos supuestos el examen debe ser estricto y quien establece la diferencia de trato debe justificar su necesidad.

En el caso, la demandada no ha demostrado esa necesidad. En consecuencia, se puede afirmar que la norma cuestionada, al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa, favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro, generando, de este modo, mayor desigualdad.

La Corte afirmó que cuando una norma admite una lectura que pone a un sector de la población en una situación de inferioridad respecto de un grupo determinado, se debe invalidar esa norma, porque de lo contrario la situación de discriminación se repetirá una y otra vez, más allá de que se invaliden las prácticas puntuales discriminatorias. En estos casos, hay que centrar el análisis en la norma como causante de la desigualdad.

La Corte Suprema consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigualitario hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes.

Existe claramente un tratamiento preferencial hacia las personas que profesan el culto mayoritario, sin que la provincia de Salta haya justificado de ninguna manera la necesidad de la política de educación religiosa que implementa.


El límite de la privacidad

La Constitución establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea. En ese contexto, aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales. La tolerancia de lo que parece irrelevante es lo que ha desencadenado, en otros países, un descenso progresivo hacia lo intolerable.

Los principios que sirven para resolver un caso deben ser aplicables a toda una categoría de situaciones análogas. La creencia religiosa es algo privado y la coerción para revelarla genera graves afectaciones de derechos humanos. Este tipo de situaciones es lo que está causando graves problemas en otras regiones del mundo y es visible en el derecho comparado.

La Corte finalmente invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.

La Corte consideró acreditada la presencia de alumnos en el aula durante las clases de catequesis pese a que sus padres habían exteriorizado su voluntad de que sus hijos no recibieran educación religiosa, o bien habían manifestado en forma expresa que no profesaban religión alguna. Hubo también casos en los que los padres, no obstante tales circunstancias, consintieron que sus hijos permanecieran en el aula durante las clases de enseñanza religiosa por cuestiones de seguridad o a los fines de que no fueran “individualizados y segregados”.


El principio de neutralidad religiosa

La Corte consideró que si bien es cierto que el mismo texto de la Constitución prevé el sostenimiento al culto católico, también es claro que esta afirmación se limita a un apoyo económico, tal como lo explicaron los redactores de la Constitución y lo ha entendido siempre la jurisprudencia de la Corte.

Así, el respeto a todas las creencias –incluyendo aquellos que eligen no creer- es una base fundacional de la convivencia pacífica entre los distintos credos y comunidades que pueblan la Argentina, sin que pueda sostenerse ninguna preferencia: esta ecuanimidad del Estado frente a las creencias de sus habitantes da sentido al principio de neutralidad religiosa.

La Corte Suprema también recordó que la Constitución Nacional establece la igualdad de oportunidades sin discriminación en el acceso a la educación.

Para compatibilizar este derecho con la libertad de profesar el culto que cada uno desee, sostuvo que resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra.


La enseñanza de la religión puede realizarse fuera del horario de clase

También sostuvo que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo.

Es la doctrina que surge del modelo que estableció la ley 1420 de educación pública de 1884, según la cual “la enseñanza religiosa solo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos a los niños de su respectiva comunión, antes o después de las horas de clase”.

La Corte afirmó que la decisión de profesar una religión –o de no profesar alguna- es absolutamente personal, propia de la intimidad de cada persona. La obligación de completar y entregar el cuestionado formulario ─el que queda agregado al legajo escolar del alumno─ resulta claramente violatorio del derecho que tiene toda persona de no revelar un aspecto de su esfera personal ─tales como los pensamientos o la adhesión o no a una religión o creencia─ en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo y en ese sentido resulta contraria al derecho a la intimidad que reconoce el artículo 19 de la Constitución Nacional.


La relación entre la Nación y las provincias en materia educativa

El Estado Nacional delinea “las bases de la educación”, teniendo en cuenta la convivencia pacífica y el diálogo entre distintas religiones y filosofías de vida. Las provincias conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales. No obstante, resulta relevante señalar que existe un piso mínimo constituido por el diseño establecido en la Constitución Nacional. Pues, tanto sus fuentes históricas como los precedentes de este Tribunal permiten afirmar con claridad el principio de neutralidad religiosa en el ámbito de la educación pública.



Disidencia parcial del juez Rosatti

El juez Rosatti consideró, en su voto disidente, que la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la constitución y la ley salteña constituye una elección que expresa el ‘margen de apreciación provincial’ para implementar la competencia educativa reconocida por el art. 5 de la Constitución Nacional.

Señaló que debe evitarse que una interpretación restrictiva de las normas vigentes minimice el goce de los derechos de los alumnos y de sus padres o tutores ante el hecho religioso, ya sea imponiendo la voluntad de quienes expresen una posición mayoritaria al resto de los educandos o auspiciando que la minoría vete toda posible enseñanza a quienes quieran recibirla.

Estimó que la legislación salteña genera la obligación de diseñar un sistema de ‘oferta obligatoria’ para el Estado provincial y de ‘demanda facultativa’ para los educandos. Agregó que el carácter no obligatorio -y por tanto renunciable- del derecho a recibir educación religiosa por parte de los alumnos no impide que la materia “religión” integre el currículo, pero si impide la exigencia de su cursado forzoso y, consecuentemente, la necesidad de su aprobación y la obtención de una calificación que incida sobre el promedio general del educando. El carácter facultativo o no forzoso para los alumnos exige, asimismo, la elaboración de una alternativa que importe la ocupación productiva –cualquiera fuera el área académica- de quienes elijan no cursar la materia.

Rosatti afirmó que los principios constitucionales de no discriminación y de igualdad de trato conducen a que la oferta educativa estatal salteña deba ser plural y contemple el conocimiento de los cultos reconocidos, con obvia inclusión de los que expresen las convicciones de padres y/o tutores, como así también de las posiciones agnósticas y ateas, en un marco de respeto y tolerancia.

Respecto del diseño de la oferta educativa (contenidos, bibliografía, selección docente y criterios pedagógicos), el magistrado señaló que en su implementación -y en el control subsiguiente- resultaba imprescindible la participación de la familia.

Luego de reafirmar que las normas constitucionales y legales analizadas no eran auto-contradictorias y que las obligaciones que de ellas derivan no resultaban de cumplimiento imposible, afirmó que no ocurría lo mismo con la implementación de tales disposiciones. En particular, el juez Rosatti estimó que debía modificarse el actual sistema por el cual se manifiesta la voluntad de los padres y/o tutores respecto de la aceptación o no de la enseñanza religiosa y que el anoticiamiento de las autoridades escolares -a los fines organizativos- debía realizarse evitando toda forma de estigmatización y/o de discriminación, modificándose la presunción actualmente vigente que entiende al silencio de los padres como aceptación. El magistrado sostuvo también que debía resguardarse la libertad de no manifestar la posición frente a la religión de quienes no quisieran hacerlo y que la enseñanza religiosa debía evitar el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo.

Como consecuencia de lo dicho, el juez Rosatti sostuvo la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución de la Provincia de Salta y de los arts. 8, inc. m, y 27, inciso ñ, de la ley de educación provincial nº 7546, en la medida en que la enseñanza de religión se lleve a cabo por medio de programas, docentes, pedagogía y bibliografía que difunda las distintas posiciones frente al hecho religioso y propicie en los educandos el hábito de respeto y tolerancia.

El magistrado resolvió asimismo la inconstitucionalidad, por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad (arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional), de toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en las escuelas públicas salteñas, implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos, o el ejercicio de alguna forma de coerción para expresar la posición frente al fenómeno religioso de los educandos, sea de modo directo o por vía de sus padres o tutores. Declaró además la inconstitucionalidad, por violación del principio de igualdad y de no discriminación (art. 16 de la Constitución Nacional), a la obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión que no respeten las convicciones de sus padres y tutores.

Finalmente, el juez Rosatti exhortó al Ministerio de Educación de la provincia de Salta y -por su intermedio- a las autoridades locales pertinentes, a que -a la brevedad y dentro del marco de su competencia- instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.