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LA CREACIÓN DE LA RED INTERNACIONAL

En 2018 CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO EDUCATIVO EN BRASIL



viernes, 16 de febrero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO Y UNA TRANSFORMACIÓN NECESARIA


La educación escolar en la actualidad, cuando se comienza la formación, no se habla del “Ser”, no se instruye sobre el ser humano y mucho menos sobre las emociones.
                
En cambio nos infunden la idea del hacer y del hacer con esfuerzo. Se nos enseña a razonar, a pensar y nunca a sentir a percibir, a agudizar los sentidos y los mensajes que estos nos envían.
                
Nuestros padres y luego la escuela nos enseñan a definirnos desde el “Hacer” en la vida de todos los días, porque nuestra sociedad no está acostumbrada a conectarse con el concepto de “Ser”.
                
Nuestros planes de estudio están direccionados a formarnos en el “Hacer”. Nos educan que no podemos parar de hacer, hacemos todo el tiempo y esto está asociado al esfuerzo, a la tarea escolar. “Hacer” implica esfuerzo y hacer mucho implica mucho esfuerzo.
                
El único que hace esfuerzos para “Ser” es el hombre.
                
La naturaleza no hace esfuerzo para “Ser”.
                
Todo lo que nos rodea es.
               
Nosotros también somos, pero no obstante ponemos en marcha la acción y el esfuerzo, para hacer y seguir haciendo. 
                
Hoy la educación nos forma con el concepto de que para que las cosas ocurran algo hay que hacer.
               
La vida nos demuestra que no requiere esfuerzo ni tanta acción, que ella fluye fácil, sin tanto esfuerzo, pues el simple y básico hecho de “Ser” tiene una fuerte influencia en nuestro alrededor.
                
En la educación actual se forma a los educando con la confusión de que para “Ser” hay que hacer y tener.
               
Tenemos que empezar a transformar la educación, porque “Ser”, ya somos desde el momento de nacer, de ver la primera luz. Pero a partir de allí se empieza con la confusión entre “Ser” y “Hacer”.
                
El “Ser” seria la expresión más acabada del hombre en cuanto a ejercer su propósito en la vida.
                
Nosotros como la naturaleza, desde que nacemos somos sin necesidad de “hacer” nada, pero nos enseñan que debemos poner en marcha la acción y el esfuerzo para hacer y seguir haciendo.
                
La educación “Prusiana” que sigue vigente en nuestras escuelas, está concebida para formar soldados para la guerra y trabajadores para la industria.
                
Nuestras escuelas deben cambiar y formar al educando extrayendo de su interior los dones y talentos de cada uno, y no seguir inculcando conceptos que buscan lograr hombres útiles al sistema de “trabajo esclavo” que se busca hoy en el sistema escolar.
                
La educación basada en la doctrina del esfuerzo está asociada a una tarea a cumplir, en una tarea que tiene que terminar en un tiempo definido, y cuando más urja darle fin, deberá poner más esfuerzo en apurarse y finiquitarla.
                
Como resultado de esta formación las personas no están acostumbradas a sentir u conectarse con los sentimientos. Están formados para hacer y hacer con esfuerzo.
                
En definitiva debemos cambiar la educación de hoy, porque no se enseña el tema del “Ser”, confundiendo el “Ser” con el “Hacer”.



lunes, 12 de febrero de 2018

UNA VISIÓN PARA LA PAZ


La necesidad de construir un Derecho Educativo para la Paz, proceso siempre permanente, desde un paradigma que oriente la forma de comprender el mundo y las relaciones que se dan en el seno de nuestras sociedades, venciendo los desafíos del siglo XXI y superando la violencia por medio de la implementación y difusión de la Cultura de Paz, es el objetivo.

La Cultura de Paz constituye el esfuerzo de los organismos internacionales, especialmente de UNESCO, durante más de cincuenta años, buscando dar cumplimiento a su mandato; y respaldada, en todos los ámbitos sociales, por un conjunto de experiencias, investigaciones, acciones e instrumentos legales que requieren ser articulados desde una visión  integradora, con la participación responsable y coordinada de todos los integrantes de la comunidad educativa y de todas las instituciones escolares.

El Derecho Educativo -en el sentido más amplio del término derecho + educación- es el principal instrumento para la construcción de la Cultura de Paz, mediante la concreción de normas de convivencia en cada Comunidad Educativa basadas en elementos fundamentales como: el diálogo, la tolerancia, la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha permanente por la justicia.  Implementada mediante un plan diario de formación, aprendizaje y  práctica.

La nueva visión del Derecho Educativo constituye, como factor de evolución, la base esencial de la Cultura de Paz y uno de los pilares sobre los que se fundamentará cualquier proyecto de legitimación del derecho y sus instituciones en el futuro; para afrontar con éxito los procesos constantes de cambio de nuestras sociedades.

Como resultado de esta visión del Derecho Educativo se facilitará la adquisición y construcción, durante toda la vida, de normas basadas en valores, actitudes y conocimientos fundados en el respeto de los derechos humanos; se asegurará las normas de convivencia en entornos caracterizados por la pluralidad y la diversidad cultural; se aprenderá a convivir de manera pacífica con los conflictos y se evitará la violencia.

miércoles, 7 de febrero de 2018

domingo, 28 de enero de 2018

CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN CIUDADANA


Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de la comunidad educativa. 

Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.

La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.

En el marco de transformaciones de nuestra sociedad, se demanda a la escuela  poner énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad. Es decir, si pensamos en una escuela que brinda a sus alumnos y alumnas, a sus docentes y no docentes, oportunidades para expresarse, participar, decidir y ejercer responsablemente su libertad, dictando la normativa de derecho que los rija; dispondremos de una plataforma de formación de extraordinaria potencialidad, que estará apoyando a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social, en la definición de sus proyectos de vida, en el logro creciente de su autonomía y en el desarrollo de actitudes jurídicas, a través del ejercicio del Derecho Educativo.

La convivencia consiste en gran medida en compartir. Y a compartir se aprende: a compartir derechos y deberes, tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia basada en el respeto mutuo de lo reglado, son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos jurídicos comunes. Y ese aprendizaje tiene lugar importante en la experiencia escolar. Hay espacios especialmente privilegiados, como el del Consejo de Curso, en que se espera que los alumnos y alumnas desarrollen hábitos de debate respetuoso; de utilización del diálogo para resolver discrepancias; de búsqueda de consensos y de asignación de responsabilidades para realizar proyectos normativos; de confluencia de conductas, esfuerzos y eficiencia en pro del bien común.

Hay que tener presente la influencia que ejerce en la calidad de la convivencia y en la formación jurídica, la metodología utilizada en clases por los docentes: ella puede contribuir en forma decisiva al respeto de lo normado, a la estimulación del pensamiento crítico, a destacar la importancia que tiene la fundamentación de las posturas personales y el respeto por las posiciones diferentes, a ejercer prácticas de autoevaluación, a desarrollar capacidades de análisis y a la utilización de un lenguaje correcto y preciso para expresar un pensamiento, y tantas otras competencias que favorecen la dignidad de las interrelaciones.

Cabe destacar la incidencia que tiene el Derecho Educativo en la calidad del clima escolar. El desarrollo cognitivo se ve ciertamente favorecido por la práctica de los valores de respeto, tolerancia y colaboración, así como por la calidad de las habilidades sociales de alumnos, ex alumnos, padres, docentes, no docentes, administrativos y, en general, de todos los miembros de la comunidad educativa. Los ambientes en que están presentes la agresión, la intolerancia y la violencia, se ven cargados de distractores emocionales que interfieren significativamente en los procesos de aprendizaje y en el desarrollo de habilidades y destrezas.

La protección del clima escolar requiere de una reflexión sobre la importancia del derecho en las relaciones humanas y en la organización de la escuela. La estructura jerárquica tiene una función ordenadora para la acción, y se fundamenta en los valores asignados a la experiencia, al conocimiento y competencias que confieren autoridad y que se relacionan con la responsabilidad normativa asignada a los diferentes roles. Los estudiantes crecen en una comunidad así estructurada, y en ella aprenden a valorar la jerarquía y a relacionarse con ella, comprendiendo la importancia que ella tiene para la eficacia de la gestión y para la definición y realización del bien común. Un clima escolar de paz se ve fortalecido cuando las normas, validadas por la comunidad escolar, son cumplidas; cuando las autoridades son respetadas y cuando las discrepancias, inquietudes o reclamos son formulados con respeto a través de los canales de participación formales que establece la organización de la comunidad.

La experiencia nos permite afirmar que la calidad de la normativa de convivencia favorece la calidad de los aprendizajes. Es así que el gran objetivo de lograr una buena calidad de convivencia va a incidir significativamente en la calidad de vida personal y común de los estudiantes, va a ser un factor de primera importancia en la formación jurídica para la ciudadanía y va a favorecer las instancias de aprendizaje cognitivo, mejorando logros y resultados.

Hay que destacar, por otra parte, que la calidad de los aprendizajes cognitivos, así como el desarrollo de la creatividad y de la capacidad de gestión, son factores que a su vez otorgan un nivel enriquecido y mejorado a la formación del espíritu jurídico: en efecto, ésta no constituye solamente un aprendizaje de prácticas de formas de participación, derechos respetados, calidad afectiva de las relaciones, solución de conflictos. Estas prácticas de la vida en común —para que constituyan una verdadera cultura cívica— deben ser alimentadas por conocimientos, comprensión de argumentos, competencias lingüísticas, interpretación de los hechos y derechos, capacidad de análisis y de formulación de conclusiones propias. Los aprendizajes, en todas sus dimensiones: cognitiva, ética y socio afectivo, son la base de la formación ciudadana.



lunes, 15 de enero de 2018

EL DERECHO EDUCATIVO EN LOS DERECHOS HUMANOS

El Derecho Educativo en  los derechos humanos no son simplemente unos enunciados teóricos o de principios, sino valores que cada ser humano tiene que encarnar muy profundamente, por ello tampoco deben ser motivo de clases o enseñanzas a la manera tradicional, sino vivencias que acompañen minuto a minuto la vida del docente, la de sus alumnos y alumnas y la de toda la escuela o institución educativa.

El Derecho Educativo en los derechos humanos deberá estar en la vida, en cada momento, como el aire que se respira, por ello, antes que solo se conozcan deben referirse o estar presentes en todas las dimensiones de la vida de la institución escolar y de las personas que en ella conviven.
La persona no nace completa: se hace progresivamente en un ciclo de vida que además de cumplir con las grandes etapas similares para todos los seres vivos, va configurando en cada caso particular a un ser singular, único e irrepetible.

La condición humana está, pues, marcada desde su inicio por una dinámica que le otorga potestades que nadie debe (ni puede) negarle -son los derechos inherentes a su naturaleza- pero le plantea obligaciones, límites, ante los otros seres humanos con quienes convive.

Soy libre pero mi libertad no me permite recortar la libertad de nadie. Para que respeten mi libertad, debo respetar la de los otros y otras. Algo más: en la medida que se cometan actos contra la libertad de alguien, directa o indirectamente, yo soy afectado en mi condición de persona a un riesgo similar.
Los derechos humanos establecen así, para las personas, una relación con los demás que se funda en valores más amplios que los individuales y que están en la raíz misma del afán por la convivencia pacífica, equilibrada y justa entre todos los seres, las naciones y los estados.

La violencia entre las personas es, en principio, la negación extrema de esta situación de armonía y orden a la que los seres humanos aspiran. Representa una contradicción con los valores más preciados: como la libertad, la solidaridad y el bien común que conducen a un plano social en el que cada persona se desarrolla con dignidad.

Una norma educativa centrada en los derechos humanos, por lo mismo, es algo más que una norma de convivencia. Supone un contexto y una vivencia plena que debe estar presente en la vida escolar como debería estarlo en la sociedad en su conjunto.

El propósito de  la aplicación del Derecho Educativo y de los derechos humanos se amplía, por consiguiente, a un fin educativo que compromete la totalidad de la vida en la escuela. Más que dar normas escolares sobre derechos humanos, se trata de educar para que el alumno y la alumna los aprecien, los valoren y los vivan. Por eso se habla de una actitud educativa centrada en los derechos humanos que impregne la vida escolar en todos sus aspectos.

La escuela es un lugar en donde se reconoce la posibilidad de crear espacios de convivencia social en los que la identidad personal, la relación entre unos y unas, otros y otras y los mecanismos de disciplina y autoridad, se basen en principios de respeto, de paz, de convivencia, de participación plena en valores compartidos.

El Derecho Educativo es un instrumento de humanización -y por lo tanto de liberación-, de modo que se constituye en uno de los derechos indispensables para que el ser humano cumpla su destino y su realización plena. Por eso, el Derecho Educativo es un capítulo dramático dentro de la historia de la humanidad, porque hubo tiempos en los cuales no se reconocía ese derecho a todos y todas.

El reconocimiento del acceso al conocimiento y la formación como un Derecho Educativo inalienable de toda persona humana, es decir, la universalidad de la educación, demoró muchos siglos en las diversas sociedades que, precisamente, otorgaban este derecho sólo a quienes se consideraba pertenecían a las élites privilegiadas.


La educación popular, en la historia de América Latina ofrece tantos casos singulares, hizo posible quebrar un orden injusto de acceso al conocimiento y a la cultura y popular, que todos los seres humanos por el hecho de serlo, deberían tener acceso a ellos. Esto permite su desarrollo personal y su integración, en pleno derecho de igualdad, con los otros componentes del conjunto social.